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Instituciones públicas crearán inventario de trámites y servicios administrativos

Olga Capellan enero 3, 2024
MAP fachada

Santo Domingo.-  En virtud del cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y su reglamento de aplicación, el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución No. 439-2023, la cual establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del inventario de trámites y servicios administrativos.

La resolución, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que los entes y órganos de la Administración pública a cargo de trámites y servicios, deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias y que estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para este registro.

“Ningún ente u órgano de la Administración Pública podrá exigir a los usuarios requerimientos y/o tasas relacionadas con sus procedimientos administrativos, que no estén debidamente registrados en el inventario y publicados en el catálogo. El ente y órgano de la Administración pública, está obligado a atender las solicitudes de los usuarios, acorde a lo publicado en el catálogo de trámites y servicios. Los usuarios de trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración pública, tienen derecho de negarse a cumplir con requerimientos y/o tarifas que no estén contenidos y publicados en el Catálogo de Servicios, al momento de realizar su solicitud”, indica textualmente el documento.

Según la resolución, las instituciones deberán procurar que los requisitos, costos, procedimientos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean los mismos, independientemente del canal de provisión de estos.

Cada institución deberá publicar todos los trámites y servicios en un catálogo de servicios que será colocado en el portal único del Estado (www.gob.do) y que estará disponible para ser consultado a través de los distintos canales presenciales. Los usuarios y ciudadanos podrán hacer reclamaciones y sugerencias marcando al *311.

El rol del MAP

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85, numeral 7, de la Ley núm. 247-12, el MAP, en su función de órgano rector y promotor del modelo de gestión de calidad, tiene bajo su responsabilidad la revisión, validación y aprobación de las informaciones de los trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración Pública, como paso previo a su registro en el inventario y publicación en el Catálogo de Servicios.

El rol de la Ogtic

Asimismo, señala que la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) es responsable del diseño, desarrollo y mantenimiento de la plataforma tecnológica para el funcionamiento del inventario de trámites y servicios del Estado. También asiste a los entes y órganos de la Administración Pública en la implementación y uso de la plataforma, velando por su interconexión e interoperabilidad con otros sistemas.

De acuerdo con el reglamento de la Ley sobre Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, cada trámite y servicio administrativo incluido debe de indicar, mínimamente, el nombre del trámite o servicio administrativo; institución responsable; la norma habilitante o fundamento legal del trámite o servicio administrativo; las instituciones involucradas; el sector al que pertenece, si aplica; la indicación del usuario a quién va dirigido el trámite.

Entre otros requisitos, el ciudadano debe indicar la modalidad en que se realizará el trámite. Si es virtual, debe incluir el enlace o formulario donde se puede gestionar el trámite, presencial o virtual.

Si es presencial, debe incluir los lugares donde se puede realizar el trámite; las tasas del trámite o servicio administrativo; los plazos de respuesta a la solicitud; el plazo para que el interesado subsane cualquier solicitud o corrección realizada por el ente u órgano de la Administración pública a cargo del trámite o servicio y la vigencia o fecha de vencimiento del trámite o servicio, incluyendo plazos para renovación, si corresponde.

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