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  • OPINIÓN

Corrupción administrativa en el nuevo código penal

Olga Capellan agosto 6, 2024 6 minutos de lectura
Amadeo Peralta

De 2 a 3 años de prisión a los particulares que contraten con el estado sin cumplir los requisitos y de 4 a 10 años, quien ofrezca o pague comisión a un funcionario

(Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor)

Por Lic. Amadeo Peralta. Abogado

El nuevo código penal no es solo las tres causales, la causa real de su no aprobación viene dada por las nuevas sanciones penales que traerían los delitos de corrupción aqui actualizados que van a castigar los hechos dolosos y la corrupción, junto al cúmulo de penas y al concurso de infracciones, la asociación de malhechores y el lavado de activos, que podrían hacer que varios funcionarios públicos puedan ser condenados hasta a 50 o 60 años de prisión de comprobárseles hechos dolosos muy graves contra el patrimonio público.

Este proyecto de ley de ser aprobado, establecerá que constituye corrupción, cualquier acto mediante el cual un funcionario o servidor público que prevaleciéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provechos económicos, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado o particular, ofrezca, prometa o realice una actividad ilícita o antijurídica en el desempeño de sus funciones.

Cuando la corrupción sea considerada grave, la sanción sería de 2 a 3 años de prisión menor y de ser considerada muy grave la sanción sería de 4 a 10 años de prisión mayor y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un periodo de 10 a 20 años y será considerada muy muy grave cuando el acto cometido supere los mil salarios mínimos y se sancionará de 10 a 20 años de prisión mayor y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un periodo de 20 a 30 años y en algunos casos la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos y en todos los casos el decomiso de los bienes o productos obtenidos del enriquecimiento ilícito.

De igual modo castiga las faltas al deber de probidad, definiendo este delito como concusión, que no será más que cuando el funcionario o servidor público que reciba, exija u ordene percibir, a título de derechos, contribuciones, tributos, tasas, comisiones, valores o fondos, y a sabiendas de que no se deben o de que exceden a los que sí se deben, serán sancionados de 4 a 10 años de prisión mayor y multas entre 10 a 20 veces dicha suma del salario que perciba el imputado.

También serán sancionados con prisión mayor de 4 a 10 años, los funcionarios o servidores públicos, acusados de cohecho y de tráfico de influencias, cuando se compruebe que estos soliciten, acepten o reciban directa o indirectamente, valores, comisiones, ofertas, promesas, dádivas, regalos u otras ventajas de cualquier índole para cumplir o abstenerse de ejecutar un acto inherente a su cargo.

Con la misma pena de 4 a 10 años de prisión mayor, serán sancionados por soborno, los particulares que les propongan a los funcionarios o servidores públicos, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas, o cualquier tipo de ventajas en su provecho o de un tercero para obtener que el funcionario o servidor público ejecute o se abstenga de cumplir a favor del particular un acto propio de sus funciones.

Las sanciones por tráfico de influencias, oscilaran de 4 a 10 años de prisión mayor y sus descripciones serán bastantes amplias, por lo que debemos esperar para saber si las aprueban o no.

La malversación de fondos públicos, será sancionada de 4 a 10 años de prisión mayor, cuando se compruebe que el funcionario o servidor público, que en el ejercicio de sus funciones, de el dinero o los bienes que administra, una aplicación diferente de aquella a la que están destinados en las normas que consignan sus disposiciones presupuestarias.

Las mismas penas de 4 a 10 años de prisión mayor serán impuestas cuando se compruebe que el funcionario o servidor público, ha logrado obtención ilegal de beneficios económicos, enriquecimiento ilícito, cuando tenga conflicto de intereses, cuando obtenga beneficios por concesión dolosa de ventajas a terceros o cuando incurra en sobrevaluación ilegal de obras, compras o contrataciones, cuando usen, se sirvan o se aprovechen en su favor o de un tercero de bienes y objetos propiedad del estado, cuando un tercero distraiga recursos del estado apoyado por un funcionario o servidor público, el pago irregular de contratos administrativos, las amenazas o intimidación contra un funcionario o servidor público, para que este se abstenga de ejecutar un acto de sus funciones, o para que este se prevalezca de sus atribuciones y así obtenga de otro funcionario o servidor público determinada ventaja o decisión a favor de un particular o de un tercero.

La pena aumentará de 10 a 20 años de prisión mayor, cuando se compruebe que el funcionario o servidor público, ha incurrido en el delito de peculado, el cual está siendo configurado, cuando el funcionario o servidor público, sustraiga o distraiga para su provecho personal o para provecho de terceros, fondos públicos que les hayan sido entregados para su administración o preservación en razón de sus funciones.

Todas las infracciones contra el patrimonio público prescribirán en un plazo de 20 años, la corrupción, es importante establecer que a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, se les aplicará las sumatorias del cúmulo de penas y el concurso de infracciones, que podrían hacer que varios funcionarios públicos puedan ser condenados hasta a 50 o 60 años de prisión, cuando estos delitos se sumen con la ley de lavado de activos, de comprobárseles hechos dolosos muy graves contra el patrimonio público.

El Lic. Cesar Amadeo Peralta, es socio fundador de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, violación a la ley monetaria y financiera, delitos tributarios, violación a la ley del mercado de valores, falsificación de documentos, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y todo tipo de delitos vinculados al área bancaria y económica. 2213.

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