
Johnny Sanchez
Sancionar a todos los funcionarios que se auto aumentaron salarios, dietas, bonos y prestaciones es el deber de nuestro presidente, quien, sabiendo la estrechez, austeridad y necesidades primarias institucionales, no puede permitir que sus funcionarios aleguen que están indexando por inflación sus salarios o ganando, según ellos, lo que ganarían por su capacidad, equiparandolo al sector privado.
Voy más lejos, ellos creen que su autonomía presupuestaria, les da derecho auto pensionarse, adjudicarse sus prestaciones laborales y aumentarse sus sueldos, dietas e incentivos de una manera antojadiza, sin tomar en cuenta la Ley 105-13, de regulación salarial del Estado, ni al Ministerio de Administración Pública (MAP)
La autonomía presupuestaria significa que una institución pública tiene facultad y libertad para manejar su presupuesto, sus finanzas y para tomar decisiones, sin depender del Poder Ejecutivo, en el desempeño de sus funciones, pero jamás para crear aumentos salariales o beneficios a los propios Miembros que la dirigen.
Casos recientes de Superintendencia de Bancos, EDES, y otras instituciones dieron grima a los que ganan apenas 25 mil pesitos para mal comer, y eso q son solteros y sin casa, sin embargo, estos popis acaban de aumentarse sus sueldos, con menos dos años en sus funciones, sin que existan razones ni méritos para ello, en un momento en que la brecha entre el salario mínimo y el salario promedio es muy amplia.
Tal decisión es inoportuna, imprudente e irracional, pues viola la citada Ley 105-13 y el artículo 140 de la Constitución de la República, el cual establece que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos. para justificar dichos aumentos, dicen que los mismos se hicieron para evitar la fuga de técnicos y profesionales y estuvo basado en una resolución interna de su consejo directivo.
Sobre este asunto ya existen varios precedentes. En el 2008, Cámara de Cuentas, Banco Central y otras entidades autónomas, se auto liquidaron, se aumentaron todo y ganan más que el presidente del país. Creo que para un aumento salarial se debe contar con el aval del Ministerio de Administración Pública (MAP).
- Proponemos: «Régimen salarial unificado de todo el servicio público sin casos especiales”
“Todas las instituciones públicas se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global. Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores actuales”.
- Casos por revisar
Banco Central, Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos no están regidas por la Ley 41-08 de Función Pública, ni por la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado, dicen cuentan con un estatuto funcionarial especial, que es el previsto por la Ley Monetaria (núm. 183-2002 q nunca se ha revisado); y con un régimen laboral distinto al establecido por el Código de Trabajo.
El parámetro para la fijación de las escalas de compensación en las entidades del sector bancario y financiero público, son sus equivalentes del sector bancario y financiero privado, pero ningún banquero privado gana más que los funcionarios de Banca del Estado y sus extras sin descuentos del ISR/DGII.
La excusa de usar el artículo 144 de la Constitución que dispone “(…) La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio». Eso lo han interpretado mal esas instituciones y desde hace 24 años, permea esa costumbre y todos discrepamos de las escalas salariales de los funcionarios de la Administración Monetaria y Financiera, ¿Si son tan brillantes porque no renuncian y van al sector privado a ver si ganaran igual?
POR JOHNNY SANCHEZ