
También ha recurrido la imputación de las otras ocho personas citadas por unas supuestas irregularidades en la contratación de David Sánchez por la Diputación de Badajoz
La Fiscalía ha decidido recurrir la decisión de la jueza titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, de citar como investigado a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. También ha recurrido la imputación de las otras ocho personas citadas por unas supuestas irregularidades en la contratación de David por la Diputación de Badajoz, entre ellos el presidente de la misma, Miguel Ángel Gallardo.
Así, el Ministerio Público que le relate los hechos de los que se le acusa, ya que no se «determinan los hechos concretos de imputación a cada uno de los investigados». Sánchez y Gallardo están citados a declarar como investigados por el Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz el próximo 9 de enero en la causa abierta por delitos de tráfico de influencias, malversación y prevaricación en relación con la contratación del hermano del presidente en la Diputación de Badajoz.
El recurso, recuerda que el Ministerio Fiscal recibió el pasado 28 de noviembre la notificación en la que se acordaba citar como investigados Sánchez, Gallardo y a otras siete personas dentro de este caso.
«Compartiendo el fin que la instructora determina de garantizar la plena efectividad del derecho de defensa, el investigado debe saber ‘ab initio’ la naturaleza y causa de la acción ejercitada contra él y de los hechos que se le atribuyen», señala la Fiscalía en su escrito.
En este sentido, el documento explica que «la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia» derivada de las normativas europea y estatal «con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión del juzgador, posibilitando su control mediante el sistema de recursos, y como garantía frente a la arbitrariedad y a la irrazonabilidad».
Esta situación implica que «la resolución ha de contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamental la decisión y que la motivación ha de estar fundada en derecho». «Lo que determina que no baste una mera declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad o de un error patente», añade.
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