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  • JUSTICIA

SCJ acoge solicitud del MP y ordena a ONDP representación legal para las personas jurídicas

Olga Capellan julio 21, 2025 6 minutes read
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SANTO DOMINGO, RD.- El Ministerio Público ganó a la Oficina de la Defensoría Pública (ONDP) una prolongada batalla jurídica sobre la representación legal de empresas, la cual culminó con una decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que valida la posición jurídica sustentada por el órgano persecutor en distintos tribunales.

La Resolución de la SCJ, marcada con el núm. 001-022-2025-SRLS-00393, del 3 de marzo de este 2025 y notificada al procurador adjunto Wilson Camacho el pasado jueves, 17 de julio, pone fin a la resistencia de la ONDP a brindar representación legal a empresas (persona jurídica) en los procesos penales que así lo requieran.

La ONDP y su director, Rodolfo Valentín Santos, buscaban revertir la ganancia de causa sobre excepción de inconstitucionalidad por control difuso obtenida por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) con la resolución número 249-02-2024-SRES-00080, del 28 de junio de 2024, del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Dicha resolución declaraba inconstitucional, a solicitud de los fiscales Camacho (entonces director de la Pepca), Jonathan Pérez Fulcar y Miguel Collado García, una instrucción general dispuesta por la ONDP el 22 de septiembre de 2021 y un acto de la ONDP del Distrito Nacional fechado el 16 de noviembre de 2023.

Tomando como alegato el artículo 2 de la Ley núm. 277-04, que crea la ONDP, Valentín Santos dispuso, mediante la citada instrucción del 22 de septiembre de 2021: “queda tajantemente prohibido a los coordinadores y defensores públicos, dar calidades a nombre y representación de organizaciones (compañías, comercios, instituciones públicas o privadas, etc…)”.

Además, “se prohíbe a los coordinadores recibir casos para realizar amparos en favor de devolución de objetos, muebles e inmuebles a personas que NO (sic.) estén procesados por algún delito o crimen”.

La instrucción advierte que, “en caso de que se identifique alguna oficina que haya dado entrada a alguna de las instituciones jurídicas antes mencionadas, será sometido a control de servicio, tanto el coordinador, como el defensor público designado”.

En ese sentido, solo instruye a “los coordinadores y defensores públicos presentar calidades única y exclusivamente a nombre de personas físicas, no así de personas jurídicas”. 

“En caso de que algún defensor público o coordinador haya dado o esté dando calidad por persona jurídica concomitantemente con la persona física, corresponderá remitir una comunicación inmediatamente al tribunal desistiendo de la representación de dicha entidad jurídica, no importando en el estado de causa en que se encuentre dicho proceso”, advertía Valentín Santos.

La batalla jurídica

El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió los argumentos presentados por la Pepca y declaró ambas disposiciones no conformes con la Constitución por resultar contrarias a los artículos 39, 69 (numerales 1 y 4), 74 (numerales 1 y 4), 138 y 176 de la Constitución dominicana. Además, ordenó a la ONDP designar, sin demora, un defensor público que asistiera en su defensa técnica a las entidades jurídicas imputadas RG&S Soluciones Financieras. S. R. L. y Único Real State e Inversiones. S.R. L., en el proceso de acción penal pública núm. 062-2022-EPEN-00201 e impuso a la ONDP una astreinte de cinco mil pesos diarios por cada día transcurrido sin ejecutar la decisión.

Con su Resolución núm. 001-022-2025-SRLS-00393, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, pone fin a la resistencia de la ONDP a atender el reclamo jurídico del Ministerio Público.

En sus valoraciones, los jueces de la Suprema ponderan los artículos 393, 399 y 425 del Código Procesal Penal en cuanto a que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

La SCJ recuerda que: “Si bien, prima facie, tal y como señala nuestra Carta Fundamental, toda decisión emanada de los tribunales puede ser recurrida ante un tribunal superior, dicha prerrogativa está sujeta a las condiciones y excepciones establecidas en las leyes; de ahí que, conforme se desprende de la lectura del artículo 393 del Código Procesal Penal, al presentarse un recurso determinado debe observarse el principio de taxatividad objetiva, el cual prevé que las decisiones sólo son recurribles en los casos que de manera expresa dispone la normativa procesal penal dominicana”.

Otro caso similar

Al informar sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia, la Pepca explicó que recientemente, el 3 de julio de este 2025, Chadalis E. Rosario, jueza interina del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, acogió los argumentos jurídicos de los fiscales e impuso una astreinte de RD$2,000 a favor del Ministerio Público por cada día que la ONDP deje de representar a la razón social Agente de Cambio Estrella.

La decisión de la jueza Rosario recuerda que el  30 de mayo de 2025, Miguel Ángel Roa Cabrera, coordinador de la ONDP del Departamento Judicial de San Cristóbal, informó al tribunal,  mediante oficio, que la entidad no designaría un abogado a la razón social Agente de Cambio Estrella, imputada de violación al Código Penal Dominicano, la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico de Drogas y Sustancias Controladas y de la Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado dominicano.

La ONDP se refería a la audiencia preliminar se encuentra fijada para el 13 de junio, y establecía que la razón social imputada “no se le puede designar defensor, toda vez que la Oficina Nacional de Defensa Pública no asiste a empresas, sino a personas que están acusadas o privadas de su libertad y que no tienen abogado o no pueden pagarlo. La Defensa Pública es un servicio gratuito que ofrece asistencia legal y representación a estas personas”.

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