
Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor
Por Néstor R Ramírez
Un precedente en el CDP
La resolución de la Comisión Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas(CDP), al objetar la candidatura de José Beato, sentó un precedente en materia gremial. Su decisión marcó los parámetros que deben regir todo proceso electoral: transparencia,legitimidad,pulcritud y la limpieza del escrutinio.
Dar legalidad a la legitimidad es como predicar la moral en ropa interior. Debemos ponderar esta resolución como un remedio que cierra la puerta a futuros cuestionamientos a candidatos.
Legalidad no siempre es justicia.
No siempre lo legal(lo que la ley permite) es lo justo. No se deben permitir procedimientos que manchen la imagen de una institución llamada a ser espejo de la sociedad.
La permanencia de miembros del CDP que ingresaron de forma irregular bajo la deficitaria ley 10-91 es insostenible. El articulo 4 de esa ley está lleno de contradicciones; lo que procede es adecuarla a la realidad de la legitimidad.
La Comisión como árbitro
En este contexto, la comisión Electoral en su rol de árbitro, tomó la decisión de no permitir la continuidad de la candidatura de Jóse Beato,enviando un mensaje simbólico hacia las futuras conductas de la cúpula del gremio.
La resolución firmada por Quiterio Cedeño se enmarca en un principio fundamental:
Lo legítimo es aquello que la sociedad reconoce como justo,aunque la ley diga lo contrario.
Legalidad Vs Legitimidad
Una acción es legítima si la mayoría la considera justa y apropiada por principios éticos, valores morales o consenso social, aun sin respaldo jurídico.
Ejemplo: las manifestaciones pacíficas contra una ley discriminatoria pueden ser legítimas, aunque legalmente prohibidas.
El error de mirar atrás
La ley 10-91 otorgó en sus inicios un plazo de 90 días para que los periodistas no inscritos pudieran integrarse. Ese tiempo ya transcurrió. No puede revivirse para justificar candidaturas tardías.
Quienes esperaron en silencio para luego aspirar a cargos bajo el amparo de esa laguna legal, no pueden reclamar justicia.
El riego de la división interna
Criticar a la Comisión Electoral por objetar la candidatura de Beato es abril una pricha entre lo legal y lo legítimo,generando confusión dentro del CDP. Esa confusión solo favorece a una facción en particular.
El caso de José Beato no es único, pero tampoco puede justificarse, porque existen precedentes. Es conocido que en otras directivas se permitió el ingreso irregular de personas al CDP.
Un secreto a voces
La objeción a la candidatura de Beato era un secreto a voces. Sin embargo, el sectarismo y las apetencias personales de algunos grupos le impidieron optar por una candidatura alternativa y consensuada.
El resultado: se gasta el tiempo restante del proceso electoral en un pleito legal que, seguramente, se resolverá después de las elecciones.
Una salida posible
Aún estamos a tiempo de presentar una candidatura de consenso, distinta a la ya conocida. Una candidatura que devuelve esperanza a los periodistas que hoy miran con tristeza el deterioro de la imagen moral y la estructura física del colegio que alguna vez nos llenó de orgullo.