
El Código de Trabajo no les reconoce cesantía ni vacaciones con las mismas condiciones
En República Dominicana, la vida laboral de un empleado formal y la de una trabajadora doméstica transcurre bajo marcos legales distintos, aunque ambos estén amparados por el Código de Trabajo. La diferencia radica en el alcance real de esos derechos: mientras el trabajador formal cuenta con vacaciones, cesantía, licencias laborales y acceso a la seguridad social, la trabajadora doméstica sigue sin gozar de las mismas garantías.
El Código de Trabajo vigente otorga al empleado formal beneficios claramente definidos. Tras un año de servicio, tiene derecho a 14 días de vacaciones pagadas, que se elevan a 18 luego de cinco años. Si es despedido sin causa justificada, recibe un auxilio de cesantía calculado según sus años de servicio.
Además, goza de licencia por maternidad de 12 semanas y, en el caso de los padres, de dos días de permiso remunerado tras el nacimiento de un hijo. Todo esto respaldado por un contrato formal y la seguridad social, que les garantiza pensión, salud y cobertura frente a riesgos laborales.
La situación de las trabajadoras domésticas, en cambio, ha sido otra. Aunque representan un sector fundamental en la vida económica y social del país, no han contado con los mismos derechos. El Código de Trabajo no les reconoce cesantía ni vacaciones con las mismas condiciones que a los empleados formales.
- Su incorporación al sistema de seguridad social ha sido limitada: en 2022 una resolución del Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Seguridad Social intentó incluirlas, pero el Tribunal Constitucional la anuló, señalando que solo podía hacerse mediante ley.
Esto las ha dejado en un limbo jurídico que se refleja en la falta de contratos escritos, licencias maternales sin garantía de pago y una ausencia de protección integral.
El proyecto de reforma al Código de Trabajo busca, entre otros temas claves, cambiar esta realidad. Para los empleados formales introduce ajustes como la ampliación de la licencia por maternidad de 12 a 14 semanas, la licencia de paternidad de dos a cuatro días, nuevas modalidades de vacaciones ligadas a la antigüedad y la regulación expresa del teletrabajo.
También flexibiliza la jornada, permitiendo acuerdos para trabajar hasta 12 horas diarias siempre que no se superen las 44 semanales, y deja de establecer el domingo como descanso obligatorio, aunque mantiene el derecho a 24 horas continuas de reposo.
Pero uno de sus mayores avances está en la incorporación plena del trabajo doméstico al Código. Por primera vez, las trabajadoras del hogar tendrían derecho a un salario mínimo, vacaciones, días de descanso, regalía pascual, contrato escrito y jornada laboral regulada.
También se contempla el acceso a licencias por maternidad y a la seguridad social, aunque este último punto aún requiere definiciones claras sobre la forma de financiamiento y la cobertura efectiva.
Fuente DIARIO LIBRE