
Johnny Sánchez

Darles miles de millones a partidos anualmente y aumentar presupuesto a la JCElectoral dominicana para montar evento electoral, es un relajo, cada día menos gente cree en votar, no ven cambio, ese es un tema para pensar
Se mueve tras bastidores un proyecto de ley que modificará la legislación electoral para establecer el voto obligatorio o vigilado diría yo, y perfeccionar el sistema dominicano y es necesario antes del 28.
Creo, además de modernizar el proceso eleccionario y precisar plazos, la iniciativa le falta señalar facilidades para personas con discapacidad y muy ancianos sin sanciones por no ir a votar.
Esa ley del grupo de diputados encabezado por Eugenio Cedeño (La Romana) es muy buena estimula a los ciudadanos a ejercer el voto y crear conciencia sobre la importancia de su participación en los procesos electorales; así como reconocer y distinguir al ciudadano que ejerce este derecho y deber patriótico; otorgar condición preferencial de elegibilidad al ciudadano cumplidor de su deber de sufragar y además, otorgar beneficios directos compensatorios por cumplimiento del deber del sufragio. Pero no le veo la sanción penal a quien por gusto no vaya a votar, debe votar, aunque lo eche en blanco debe ser la norma. Dar un carnet de YO VOTE es idea que viene de EUA
Articulo 6.- Es el mejor: Beneficios directos al votante.
preferencia de elegibilidad, cuando concurse a puestos
Los ciudadanos que acrediten haber votado en las elecciones inmediatamente anteriores tendrán derecho, por una vez durante el periodo para el cual ejerció e sufragio, a los beneficios y exenciones siguientes:
Exención del pago para expedición de su cedula de identidad y electoral por perdida o deterioro, certificaciones de cedulas, así como de cualquier cuota a pagar por las diversas actas de nacimiento que expide la Junta Central Electoral, inherentes a su persona; Descuento de quince por ciento (15%) en la expedición o renovación de su pasaporte personal; Expedición gratuita del certificado de no antecedentes penales y certificado de vida y costumbre solicitados después de las elecciones inmediatamente anteriores; Descuento del veinticinco por ciento (25%) del costo de matriculación en universidades e instituciones de estudios superiores propiedad del Estado dominicano;
Proyecto aprobado ya en Diputados debe mejorarse hace falta sanción ejemplarizadora, por ejemplo.
Propongo que “el elector que no sufragare en las elecciones y plebiscitos regulados por la presente ley, será sancionado con una multa a beneficio de gastos operativos de JCE de RD 5,000 pesos por persona, que cobrará JCE a ciudadano cuando necesite cualquier servicio, o negárselo sino pagan.
Al mismo tiempo se consagrará que no reciban sanciones los gravemente enfermos o imposibilitados física o mentalmente, personas con algunos tipos de discapacidad certificadas, residentes de establecimientos de larga estadía y sus cuidadores. También, excluye de las multas a los sometidos a pena aflictivas y quienes desempeñan funciones durante la elección.
RAZÓN DE CAMBIAR A VOTO OBLIGATORIO:
Según los datos de la Junta Central Electoral (JCE-RD), la Abstención Electoral en las últimas ocho Elecciones Presidenciales y Congresuales, fueron: (1) El 23.15% en el año 1996; (2) el 27.16% en el año 2000; (3) el 27.17% en el año 2004 (4) el 29.85% en el año 2008; (5) el 29.75% en el año 2012; (6) el 31% en el año 2016; (7) el 44.71% en el año 2020; y, (8) el 46% durante el año 2024.
Como se puede observar, el número de dominicanos que no ha acudido a los Recintos Electorales a ejercer su derecho al voto, ha crecido exponencialmente en los últimos 28 años, comportamiento ciudadano que debe preocupar a los Partidos Políticos, a sus líderes y, a quienes creemos en la democracia y eso que los partidos pagan de mil en adelante a gente, dan transporte y comida y ¿por qué no van?
“Las altas tasas de abstención impactan directamente en la consolidación de la democracia de un país, pero también afectan de manera indirecta el bienestar emocional, físico y social de sus habitantes”, declaró la psicóloga Maffel Santana. Indicó que, si la sociedad no participa en la toma de decisiones, un grupo muy reducido de personas decidirá por toda la sociedad, velando más por sus intereses personales que por las necesidades colectivas.
Evitar el no votar por gusto, tirar el voto en blanco es considerado un voto válido, pero no afirmativo. Por ende, según Tribunal Superior Electoral y JCE, sin entendí mal corrígeme, ellos jurisprudencialmente entienden que resultará electa la fórmula del partido “que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”— en el balotaje los votos en blanco, no favorecen a ninguno de los candidatos en pugna.
Votar en blanco no es lo mismo que anular el voto, o que el voto sea impugnado. En cualquiera de esos dos casos, los votos se consideran no válidos por ley
En el caso del voto nulo, éste es básicamente acudir a la casilla y NO votar por ninguno de los candidatos o candidatas que aparecen en la boleta, por lo que puede definirse como el voto que no es válido.
Un ejemplo de este sufragio es marcar en la misma boleto partidos que no forman parte de la misma coalición, o bien aquellas que no tienen marcado ningún recuadro. En este sentido se pueden diferenciar dos tipos de voto nulo
Concluyo:
¿El voto nulo favorecerá algún partido en las elecciones del 2028? Si.
Es importante destacar que existe una contradicción, pues a pesar de no ejercer directamente el voto por alguien en específico, si hay beneficiados, los partidos mayoritarios ganan por default