
Cuando la AEMET emite una alerta de este tipo por cualquier fenómeno adverso, como lluvias torrenciales, vientos extremos, heladas, olas de calor se podrá reducir o modificar la jornada laboral
El Ministerio de Trabajo ha recordado que se puede modificar la jornada laboral en caso de alerta naranja o roja climatológica. Este recordatorio ha surgido por los avisos activos hoy y mañana en España por lluvias, tormentas y costeros, con un nivel máximo de aviso rojo. Las zonas afectadas serán predominantemente el este de la península, sobre todo en la Comunidad Valenciana y Cataluña y en Castilla-La Mancha, Andalucía y Aragón.
Por lo que cuando la AEMET emite una alerta de este tipo por cualquier fenómeno adverso, como lluvias torrenciales, vientos extremos, heladas, olas de calor se podrá reducir o modificar la jornada laboral.
Estas medidas se reforzaron en 2023 para proteger a los trabajadores contra riesgos climáticos extremos. Y que tras la DANA de Valencia de octubre de 2024, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, modificando el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un “permiso climático” retribuido.
Con estas medidas se quiere evitar que los trabajadores no se expongan a riesgos como desplazarse o hacer tareas en situaciones que “impidan razonablemente la prestación laboral” según la AEMET u órgano autonómico equivalente.
Esto afecta a todos los sectores, especialmente los que se realizan al aire libre o en lugares que no se pueden cerrar. Cuando hay una alerta naranja o roja, la empresa tiene que adaptar las condiciones de trabajo, ya sea acortar las horas, hacer pausas extras, cambio de turnos o suspender las tareas exteriores. El Ministerio recomienda eximir a quienes no tengan medios técnicos para trabajar a distancia, sin penalización.
Se dispone de un permiso retribuido de hasta cuatro días naturales consecutivos por esa imposibilidad de ir al trabajo. No es recuperable y no se tiene que devolver esas horas. Permite no acudir al trabajo con sueldo completo y cotizaciones intactas.
Para pedirlo debe haber una imposibilidad de acceder al trabajo, ya sea con recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades. También por una situación de riesgo grave e inminente. Y siempre y cuando no se pueda teletrabajar.
Cualquier trabajador asalariado puede pedirlo y se debe avisar a la empresa con pruebas como capturas de alerta de la AEMET, fotos o vídeos de carreteras cortadas o comunicados oficiales.
Fuente EL CONFIDENCIAL