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Johnny Sánchez
Miami. PROPUESTA que modifica distintos cuerpos legales de RD, con la finalidad de responsabilizar a los partidos políticos
en aquellos casos que los candidatos que promuevan para cargos de elección popular, resulten condenados, imputados,
o extraditados, por la comisión de delitos que señala nuestro Código Penal nuevo
Fundamentos:
1.- Lamentablemente durante la última década nos hemos habituado a noticias e informaciones de prensa donde determinadas autoridades han resultado condenadas por delitos cometidos durante la vigencia de su cargo, que han provocado cuantiosos daños a las arcas fiscales. Fraudes, falsificación de instrumentos públicos, y otros delitos de funcionarios se han hecho comunes en las crónicas políticas de la prensa nacional, algo que en épocas anteriores no sucedía.
Afortunadamente, nuestra Justicia ha podido llevar a cabo procesos judiciales, lentos, dicen son complejos para perseguir las debidas responsabilidades, que, en algunos casos, han llegado a representar un desfalco fiscal de decenas de miles de millones de pesos.
2.- Sin perjuicio de ello, y celebrando que la justicia opere adecuadamente, es
necesario cuestionar a aquellos conglomerados políticos que promueven las
candidaturas de personas de dudosos antecedentes, quienes, una vez asumidos
los respectivos cargos, han ejecutado acciones tendientes a defraudar al Estado,
es decir, a la ciudadanía entera. Casos como los sucedidos en los 4 grandes partidos de Quisqueya
3.- En tal sentido, resulta sumamente necesario que los partidos políticos, sea
actuando de manera individual o reunidos mediante pacto electoral, sean más
rigurosos al momento de definir a sus candidatos, exigiendo un mayor estándar a
quienes pretendan ocupar cargos de elección popular. No es aceptable que los políticos propongan a la ciudadanía a candidatos,
que, de resultar electos, terminen defraudando de manera vil y artera la fe pública y las arcas fiscales, sin responder por ello.
Es sólo hecho de dar explicaciones incompletas a la ciudadanía
no implica atenuar el daño ya provocado. Por ello, este proyecto propone hacer
responsables ante la ciudadanía a quienes impulsan candidatos que una vez en el
cargo, y durante el ejercicio de sus funciones, cometen determinados delitos que
atentan contra el orden público y el bien común.
4.- Bajo ese orden de cosas, la presente moción dispone distintas modificaciones
legales a fin de lograr el objetivo señalado. En tal sentido, la propuesta aquí
contenida, establece que, en caso de que un partido político o dentro de un pacto
político se promueva la candidatura de una persona para cargos de elección
popular, quien tras ser electo o electa, comete determinados delitos durante el
ejercicio de su cargo, dicho partido político no podrá promover candidatura alguna
en la elección siguiente, contado desde la fecha de la sentencia emitida en contra
de la autoridad que comete el delito.
Dicha limitación procederá territorialmente dependiendo de la autoridad que cometa el delito:
Si es un alcalde o concejal, no podrán presentar candidaturas en la comuna del condenado; en casos de Regidores, Diputados o Senadores,
la prohibición rige para el Distrito o Circunscripción según sea quien cometa el delito; y, para el caso de los Gobernadores y
consejeros Gobernadores regionales, procederá la prohibición en la provincia o región según sea el caso.
5.- De esta manera, consideramos que los partidos políticos, sea que actúan
individualmente o agrupados en pactos, tendrán una rigurosidad mayor al
momento de ofrecer candidatos a la ciudadanía, y al momento de pedir el voto, lo
harán con la determinación que la persona propuesta para el cargo lo hará de manera proba e íntegra, como siempre ha de haber sido.
Por estos motivos tenemos el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente modelo,
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Modifíquese la ley # del 2017…..






