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De las organizaciones sindicales CNUS, CNTD y CASC

Olga Capellan diciembre 3, 2025
alfredo pacheco

Honorable Señor Alfredo Pacheco Osoria. Presidente Cámara de Diputados de la República Dominicana. Su despacho
Atención: Mélido Mercedes Castillo.
Presidente Comisión Permanente de Trabajo
Asunto: Iniciativa Núm. 04976-2024-208-CD/Proyecto de Ley orgánica que modifica la Ley
Núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.


Honorable Diputado:
Las Centrales Sindicales que suscriben esta comunicación le agradecen su gentileza de
invitarnos el pasado miércoles para compartir con Ud. y los voceros de las distintas
bancadas de esa Honorable Cámara sobre las inquietudes que oralmente le fueron
expuestas en visita del sector empresarial sobre las modificaciones al vigente Código de
Trabajo.


En esa importante reunión Ud. nos manifestó que tan pronto recibiera las observaciones
formuladas verbalmente por el sector empresarial nos la remitiría y que, al mismo tiempo
nos solicitaba hacerles llegar las nuestras para examinarlas en una próxima reunión a
celebrarse el martes 2 de diciembre.


En este sentido, luego de revisar el proyecto de ley de referencia, tal como fue aprobado
por el Senado de la República, y las observaciones que a este formula el sector empleador
en su misiva del pasado 13 de noviembre, tenemos a bien, muy respetuosamente, remitirle
las nuestras, que como podrá comprobar se ajusta esencialmente a lo acordado y pactado
por el diálogo social que durante casi dos años se desarrolló con la mediación del Ministerio
de Trabajo.


A. OBSERVACIONES AL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO
I. Artículo6del Proyecto (Modificación del Artículo 44 del Código de Trabajo). El
Senadoleagrega un ordinal 11 con el cual estamos de acuerdo, pero con la finalidad de
preservarlacoherencia en la redacción del artículo sugerimos sea redactado de la siguiente
forma:

Art. 44, Ordinal 11.- Someterse a pruebas antidopaje de forma periódica cuando realicen labores de seguridad, operen maquinarias o equipos peligros, conduzcan vehículos del transporte público o en sus tareas deban mantener contacto con menores de edad, enfermos u otras poblaciones vulnerables.


II. Artículo 6 del Proyecto (Modificación del Artículo 46 del Código de Trabajo). El Senado agrega a este artículo dos ordinales, Núms. 11 y 12. Proponemos que estos dos nuevos ordinales sean los Núms. 10 y 11 del artículo, y que el actual ordinal 10 pase a ser el 12, pues con este ordinal se recogen todas las obligaciones del empleador que no están especificadas en los ordinales anteriores.


Art. 46, Ordinal 10. Pagar oportunamente, y sin retraso al trabajador el salario correspondiente por el trabajo realizado.


Art. 46, Ordinal 11. Fomentar un ambiente laboral libre de acoso físico, laboral, verbal, sexual y psicológico.
Art. 46, Ordinal 12. Cumplir las demás obligaciones que le impone este Código y las que se deriven de las leyes, de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos y de los reglamentos interiores.


III. Artículo 7 del Proyecto (Modificación del Artículo 52 del Código de Trabajo). El Senado incurre en un error de redacción. Se propone corregirlo con la siguiente redacción:
Art. 52. En los casos de accidentes de trabajo o enfermedad, el trabajador recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por la ley de seguridad social y sus normas complementarias, en las formas y condiciones que dicha ley y normas determinan. Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por falta del empleador este último cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes.


IV. Artículo 8 del Proyecto (Modificación del Artículo 54 del Código de Trabajo). El Senado incluye en el texto la frase «por lo menos», la que debe suprimirse, pues en la legislación laboral cuando se dice cinco días laborables, ya se sabe que es un mínimo, pues las normas laborales pueden modificarse para aumentar lo dispuesto por el legislador.


V. Artículo 9 del Proyecto (Modificación del Artículo 56 del Código de Trabajo). El Senado incluyó a este artículo un tercer párrafo que debe ser suprimido, pues es innecesario. Sea el empleador o sea el trabajador que no esté de acuerdo con una resolución sobre suspensión del contrato de trabajo podrá impugnarla ante el ministro de Trabajo, y también apoderar al juzgado de trabajo, si lo cree necesario.


VI. Artículo 12 del Proyecto (Modificación del Artículo 82 del Código de Trabajo). En el párrafo final agregado a este artículo por el Senado se sugiere que la frase «créditos otorgados» sea completada con la palabra «por el empleador», pues no dice quién otorga los créditos que pueden ser compensados.


VII. Artículo 13 del Proyecto (Modificación del Artículo 86 del Código de Trabajo). El Senado agrega a este texto el siguiente párrafo: «No se computarán para fines de la penalidad establecida en este artículo los días que transcurran mientras el expediente se encuentre en estado de fallo en cualquier grado de jurisdicción».


Este párrafo añadido por el Senado es INACEPTABLE para el movimiento sindical. El Congreso Nacional ha dicho claramente que la cesantía es intocable y que se mantendrá como está en el Código vigente. Con este párrafo se toca la cesantía y en el diálogo con el empresariado expresamos claramente que no aceptábamos cambiar este Art. 86.


Pedimos a la Cámara de Diputados SUPRIMIR este párrafo.


VII. Artículo 14 del Proyecto (Modificación del Artículo 88 del Código de Trabajo). El Senado agregó a este artículo un ordinal Núm. 20. Se sugiere pasar este ordinal al Núm. 19 y colocar el actual 19 en el Núm. 20.
Además, para mantener la coherencia con los otros ordinales de este Artículo, sugerimos la siguiente redacción:
19o. Por haber incurrido en actos de acoso laboral contra el empleador, su superiores jerárquicos o compañeros de trabajo.


20º Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.


VIII. Artículo 15 del Proyecto (Modificación del Artículo 90 del Código de Trabajo). El Senado modifica este texto para que el plazo de ejercer el despido en vez de 15 días sea de 15 días hábiles.


No estamos de acuerdo con esta modificación. 15 días hábiles son tres semanas. Es suficiente 15 días para que el empleador decida si va o no a ejercer el despido contra un trabajador.


IX. Artículo 15 del Proyecto (Modificación del Artículo 91 del Código de Trabajo). El Senado aumenta de 48 horas a cinco días laborales el plazo para comunicar el despido. Pero, además, el plazo que es concomitante para comunicar el despido tanto al trabajador como al Ministerio de Trabajo, el Senado lo convierte en un doble plazo: cinco días después de comunicado al trabajador debe comunicarse al Ministerio de Trabajo.

Ahora bien, el Senado olvida fijar plazo para comunicarlo al trabajador.


Sugerimos mantener este texto como está en el Código vigente.


X. Artículo 16 del Proyecto (Modificación del Artículo 97 del Código de Trabajo). El Senado agrega a este artículo un ordinal Núm. 15 para incluir el acoso laboral. Sugerimos que este ordinal pase a ser el ordinal Núm. 14 y este último pase a ser el ordinal Núm. 15. Con la finalidad de mantener la coherencia en el lenguaje del Código sugerimos la siguiente redacción:
14o. Por el empleador o sus representantes incurrir en actos de acoso laboral contra el trabajador o este contra cualquiera de sus compañeros de trabajo.


15o. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador
XI. Artículo 16 del Proyecto (Modificación del Artículo 98 del Código de Trabajo). Se sugiere que la frase «en la cual se generó el derecho» diga «en que se ha generado el derecho».


XII. Artículo 17 del Proyecto (Modificación del Artículo 100 del Código de Trabajo). El Senado extiende de 48 horas a cinco días laborables el plazo para comunicar la dimisión.


Se sugiere mantener el plazo en 48 horas.


XIII. Artículo 18 del Proyecto (Modificación del Artículo 102 del Código de Trabajo). El Senado agrega a este artículo 102 un párrafo que debe ser suprimido.


Primero: describir cómo debe indicarse la causa del despido o de la dimisión resulta engorroso tanto para el empleador como para el trabajador. Hoy en día, la indicación de la causa puede hacerse citando el texto violado o describiendo los hechos que han ocurrido. Además, exigir que solo se incluya una sola causa puede resultar en una negación de derecho, pues en la práctica muchas veces sucede que es necesario incluir varias causas porque surgen dudas respecto a una de ellas.


Segundo: este texto está incluido en el capítulo dedicado a la dimisión, pero se refiere también al despido, lo que rompe con el ordenamiento y coherencia del Código.


XIV. Artículo 21 del Proyecto (Adición del Artículo 133-bis al Código de Trabajo). Este artículo 133-bis debe ser suprimido porque su contenido ya está incluido en otros artículos del Código. Por ejemplo, se refiere a obligaciones del empleador las que ya han sido establecidas en el artículo 46 del Código.


Pero, además, este artículo está insertado en el Capítulo en el cual se regula el Reglamento Interior, y por tanto, no resulta adecuado en este Capítulo. De mantenerse, se rompe la coherencia del Código.


XV. Artículo 25 del Proyecto (Modificación del Artículo 157 del Código de Trabajo). El Senado dispone en el primer párrafo de este artículo la pausa en la jornada diaria que fue acordada en el diálogo social, pero en el segundo párrafo mantiene la pausa diaria que existe en el Código vigente.


Debe suprimirse el segundo párrafo. No es posible mantener dos regímenes diferentes para la pausa en la jornada diaria.


XVI. Artículo 27 del Proyecto (Modificación del Artículo 163 del Código de Trabajo). El párrafo final de este artículo debe ser suprimido. Si el día de descanso semanal puede ser fijado cualquier día a la semana, es evidente que si las partes fijaron un día diferente al domingo, este día se trabajará y se pagará con salario ordinario.


El párrafo es el producto de un error. Se cree que el domingo es el día de descanso, pero legalmente puede ser cualquier día a la semana, como sucede con los trabajadores de restaurantes y hoteles, por ejemplo.


XVII. Artículo 30 del Proyecto (Modificación del Artículo 181 del Código de Trabajo). Se debe suprimir el último párrafo que el Senado ha agregado a este artículo. Es inaceptable que el salario de vacaciones pueda pagarse con posterioridad al disfrute. Se paga el día antes de iniciarse el disfrute para que el trabajador tenga dinero para poder disfrutar de sus vacaciones.


XVIII. Artículo 36 del Proyecto (Modificación del Artículo 232 del Código de Trabajo). El Senado agregó al final de este artículo la frase siguiente: «En caso de disfrute conjunto del período pre y post-natal se mantendrá la protección por las catorce semanas».


Ahora bien, en el artículo 236 se dispone: «Cuando la trabajadora no haga uso de todo el tiempo de la licencia prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período de licencia post natal».


Hay una repetición. Debe suprimirse la frase agregada por el Senado al final del artículo 232.


XIX. Artículo 41 del Proyecto (Modificación del Artículo 265 del Código de Trabajo). El Senado agrega tres párrafos finales a este artículo que deben ser suprimidos:
a)
a) No hay que aclarar en el texto que a los trabajadores del hogar no se les aplica los artículos 80 y siguientes del Código referentes a la cesantía. En el mismo Art. 265 se dispone que el contrato de trabajo del trabajador del hogar termina sin responsabilidad para las partes. Por tanto, no hay auxilio de cesantía.


b)
b) Si se quiere disponer expresamente que el chofer de familia es un trabajador del hogar esta disposición debe incluirse en el artículo 258, que es donde se define quiénes son trabajadores del hogar.

c) El párrafo final que dispone que no se aplican a los trabajadores del hogar las reglas de prueba del contrato ordinario está demás, pues en estos contratos hay una absoluta libertad de prueba. Esto podría traer confusión en la práctica.


Artículo 258.- Trabajadores del hogar son los que. En virtud de un contrato de trabajo. se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia, conducción de vehículo y demás. propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes.


No son trabajadores del hogar los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
XX. Artículo 44 del Proyecto (Modificación del Artículo 315 del Código de Trabajo). Se sugiere una mejor redacción para el Art. 315. Se propone:
Articulo 315.- Se establece el derecho a la protección contra la discriminación de las personas con discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo y la promoción profesional; siempre que las mismas cumplan con los requerimientos del puesto y demás responsabilidades del trabajador contenidas en este Código.


Las personas con discapacidad deben disfrutar de los mismos derechos que este Código reconoce a los demás trabajadores, con igualdad de trato y oportunidades y con igual remuneración por trabajo de igual valor.


El Ministerio de Trabajo velará porque las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones que los demás trabajadores y garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso sexual y laboral».


XXI. Artículo 70 del Proyecto (Modificación del Artículo 638 del Código de Trabajo). El Senado le agrega un ordinal 3º a este artículo, lo que resulta innecesario, pues en su introducción este texto declara que en la materia (o sea, la sentencia en materia de
apelación) se aplican lo dispuesto en los artículos 533 a 540 del Código, o sea las normas que rigen la sentencia en el primer grado.


Se sugiere suprimir este tercer párrafo.


XXII. Artículo 71 del Proyecto (Modificación del Artículo 641 del Código de Trabajo). Se proponen las siguientes enmiendas al texto aprobado por el Senado:

a) En el primer párrafo debe decir: «… una condenación que no excede de veinte salarios mínimos de ley correspondientes a la empresa donde el trabajador presta sus servicios».

b) En el segundo párrafo debe decir: «El recurso será admisible en cualquier caso si la sentencia impugnada incurre en una violación a la Constitución o al derecho de defensa, o está afectada por un error grosero, abuso de derecho o exceso de poder».

c) En el tercer párrafo debe decir: «El recurso no estará sujeto al requisito del interés casacional»

d) En el cuarto párrafo debe decir: «El recurso suspende la ejecución de la sentencia recurrida a condición de que esté acompañado por una convalidación del depósito o la garantía presentada ante el tribunal que dictó la sentencia».


XXIII. Artículo 72 del Proyecto de Ley (Modificación del Artículo 646 del Código de Trabajo). Se sugiera la siguiente redacción:
Art. 646. La Suprema Corte de Justicia debe fallar dentro de los treinta días de haberse celebrado la audiencia.
Sus sentencias serán ejecutorias a partir de la octava franca de su notificación.


XXIV. Artículo 75 del Proyecto de Ley (Modificación del Artículo 665 del Código de Trabajo). Este texto rodea de amplias garantías al embargo ejecutivo para evitar los abusos que se cometen en la práctica, pero incluye la prohibición de que puedan embargarse los bienes que la ley declara como inmuebles por destino.


Esta frase debe suprimirse porque privará al trabajador con una sentencia definitiva e irrevocable embargar las maquinarias de una empresa, que son inmuebles por destino. De mantenerse esta prohibición el embargo ejecutivo dejará de tener eficacia práctica.


XXV. Sugerimos restablecer la vigencia del artículo 640 del Código de Trabajo en el cual se dispone que el recurso de casación se interpondrá por escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos, si los hubiere.


Este artículo ha sido derogado por la Ley Núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, y en ella se obliga a depositar el recurso en la Suprema Corte de Justicia.


B. OBSERVACIONES A LAS RECOMENDACIONES DEL CONEP.


I. Artículo 13 del Proyecto (Modificación del Artículo 86 del Código de Trabajo). Nos oponemos resueltamente a que se establezca un límite temporal para la penalidad
establecida

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