
Por Rafael Díaz Filpo
Juez Emérito primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
El cooperativismo, visto desde el Derecho constitucional, constituye una forma de organización económica y social integrada al modelo del Estado Social y Democrático de Derecho. Su fundamento no se agota en la legislación especial que lo regula, sino que encuentra sustento en principios constitucionales como la dignidad humana, la solidaridad, la igualdad material y la participación democrática.
La Constitución dominicana concibe la actividad económica subordinada al interés general y a la función social que debe cumplir. En ese marco, el cooperativismo articula la iniciativa privada con una lógica de participación colectiva, donde las decisiones y los beneficios se distribuyen conforme a criterios democráticos y solidarios. Esta estructura interna lo convierte en una expresión coherente del constitucionalismo social.
El proceso de constitucionalización del Derecho ha permitido que los principios constitucionales proyecten su eficacia sobre ámbitos tradicionalmente regulados por el Derecho privado. En un ordenamiento constitucionalizado, la Carta Magna actúa como norma jurídica vinculante que orienta la interpretación y aplicación de todo el sistema jurídico. El cooperativismo debe ser comprendido y desarrollado dentro de ese marco, evitando lecturas meramente mercantiles que desnaturalicen su esencia social.
La fuerza normativa de la Constitución impone a los poderes públicos el deber de interpretar, regular y promover el cooperativismo conforme a su naturaleza jurídica y a su función social. Legislador, administración y jueces están llamados a garantizar que su regulación preserve los valores constitucionales que le dan sentido, evitando restricciones que comprometan su desarrollo o su autonomía democrática.
La Constitución de 2010 consolidó este enfoque al proclamar expresamente el carácter social del Estado y al fortalecer los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales. Este marco permite reconocer al cooperativismo como una figura jurídica integrada al orden constitucional, cuya protección se extiende más allá del plano legal y se inserta en la lógica del Estado Social y Democrático de Derecho.






