
Por Miguel SOLANO
Maduro y Cilia: ¡No hay jaula para ese amor!
El magistrado encargado de juzgar a Nicolás Maduro es Thomas Griffith, un jurista de gran renombre y vasta experiencia procesal, con más de 50 años de ejercicio en el ámbito judicial. A sus 92 años, Griffith ha sido un juez destacado en la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia y es reconocido por su profundo conocimiento de la doctrina legal y su enfoque detallado en los principios internacionales. Su autoridad en este caso es incuestionable debido a su amplia trayectoria y su compromiso con la imparcialidad.
En primer lugar, el magistrado está plenamente familiarizado con los precedentes relevantes, como el caso de Omar al-Bashir, expresidente de Sudán, quien fue acusado de crímenes de guerra y genocidio por la Corte Penal Internacional (CPI). A pesar de la orden de arresto emitida en 2009 y 2010, al-Bashir no fue arrestado debido a su estatus de jefe de Estado, invocando su inmunidad presidencial.Este caso ha sido una referencia clave en cuanto a la inmunidad de los líderes internacionales frente a procesos judiciales.
En segundo lugar, Griffith es consciente de que la legislación estadounidense no tiene carácter extraterritorial, lo que significa que no puede aplicarse directamente en otros países sin el consentimiento o la intervención de las autoridades competentes del país en cuestión.
En tercer lugar, el magistrado conoce que, de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), los jefes de Estado disfrutan de inmunidad ante los tribunales extranjeros, lo que limita la capacidad de los tribunales de otros países para juzgar sus acciones, salvo que se den excepciones muy específicas, como en casos de crímenes internacionales.
Asimismo, el magistrado está bien informado sobre el artículo 2, párrafo 7 de la Carta de las Naciones Unidas (1945), que establece que «ningún Estado podrá intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de otro Estado». Este principio limita las acciones unilaterales, reconociendo que solo el Consejo de Seguridad de la ONU tiene la autoridad para intervenir en asuntos internos de un país, y solo en circunstancias excepcionales.
Por último, el magistrado tiene presente que una acción judicial de este tipo debería haber sido autorizada por el Congreso de los Estados Unidos, lo cual no ha sucedido en este caso. El debido proceso implica la autorización de las instancias legislativas para intervenir en temas de esta naturaleza, lo cual añade una dimensión adicional a la legalidad del proceso.
En resumen, el magistrado Thomas Griffith posee un profundo conocimiento de la ley internacional, de los precedentes judiciales y de los principios diplomáticos y de soberanía, lo que le permitirá abordar el caso de Nicolás y Cilia Maduro con una perspectiva basada en la experiencia y un firme respeto por los principios fundamentales del derecho internacional. Y el juez podrá decirle al mundo: ¡No volveremos a la ley de la selva!
Los conceptos expresados en este artículo son de la responsabilidad del autor.







