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Johnny Sánchez
1ra: No cárcel, rehabilitación y trabajo voluntario remunerado al adicto en RD. Eliminar la pena de prisión para las personas sorprendidas con consumo o posesión de drogas, sustituyendo esa sanción penal por la remisión obligatoria a programas de evaluación, orientación y tratamiento.
Modificar el artículo 75 de la ley vigente sobre drogas. Actualmente, esa disposición establece que cuando se trate de “simple posesión”, la persona procesada puede ser sancionada con entre seis meses a dos años de prisión y una multa de 1,500 a 2,500 pesos dominicanos.
Eso se puede hacer.
Sin embargo, la propuesta que analizan los senadores hoy, eliminara ese castigo y dispone que, en esos casos, la autoridad competente deberá remitir obligatoriamente a la persona a programas de evaluación, orientación, tratamiento, rehabilitación o medidas de reducción de riesgos y daños, conforme a los protocolos técnicos que establezca el Ministerio de Salud Pública, eso lo apoyamos, pero en Cámara Diputados no tienen ideas para mejorar las del Senado y la esperan solo para cambiarle comas, acentos o superficiales datos con los “Hogares crea” que no tienen fondos y Gabinete quiere ayudar, pero tiene abanico grande que no puede mover, sin más fondos para hacerlo viable
Medidas nuevas a incluir:
Tratamiento de abuso de sustancias: A las personas condenadas por delitos relacionados con las drogas se les podrá exigir que participen en programas de tratamiento de adicciones. El objetivo es reducir el riesgo de reincidencia al abordar los problemas subyacentes de la adicción.
Consejería de Salud Mental: Para aquellas personas con problemas de salud mental, se puede ordenar asesoramiento para apoyar los esfuerzos de rehabilitación y promover el bienestar mental.
Servicio comunitario: Participar en servicios comunitarios puede ayudar a los delincuentes en libertad condicional a contribuir a la sociedad y desarrollar un sentido de responsabilidad.
Monitoreo Electrónico: En algunos casos, se puede utilizar el monitoreo electrónico vía celular flota sin minutos, solo reciben para garantizar el cumplimiento de los toques de queda o las restricciones geográficas
Por otro lado, descongestión de cárceles a jóvenes delincuentes de una ocasión.
Miles de jóvenes de 18 a 28 deben ayudarse como hace el gabinete social con Geanilda Vásquez y su logro de 4 mil técnicos desde albañil, barbero, hasta zapateros; los 14/24 ni- nis, progresan, pero porque cárceles están abarrotadas por un penal procesal obsoleto, miren esta propuesta: condiciones están diseñadas para garantizar que la persona en libertad condicional respete la ley y sea responsable. No dejemos fuera a esos jóvenes. Por lo general, incluyen:
Informes periódicos: Las personas en libertad condicional deben presentarse periódicamente ante su agente de libertad condicional. Esto ayuda a garantizar el cumplimiento de las condiciones de la libertad condicional y permite a los agentes ofrecer orientación y apoyo.
Empleo y Educación: A menudo se exige que los reclusos mantengan un empleo o busquen oportunidades educativas, lo que alienta a los reclusos en libertad condicional a participar en actividades constructivas y reduce la probabilidad de reincidencia.
Restricciones de residencia: Es posible que los presos en libertad condicional deban vivir en un lugar específico u obtener permiso para mudarse. Esto garantiza que permanezcan dentro de la jurisdicción de su oficial supervisor.
Limitaciones de viaje: Los viajes fuera de un área definida pueden requerir aprobación previa para garantizar que los trabajadores en prueba permanezcan accesibles a sus supervisores monitoreando esos delincuentes de una ocasion







