
Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor
JOHNNY SANCHEZ
La posibilidad de que un ciudadano que no pertenece a ninguna organización política aspire a un cargo de elección popular a nivel congresual y municipal, será un pecado.
El Tribunal Constitucional habló y los intereses políticos se imponen, se dijo que las candidaturas independientes, deben estar exentas de excesivos formalismos para su validación-presentación y nadie ve eso.
Evolución en el ordenamiento jurídico dominicano sobre tema: Al ver los arts. 77 Ley 386; 87 Ley 5884; Ley 275-97; Ley 15-19), todos hemos apreciado cómo las candidaturas independientes han estado subordinadas a las organizaciones políticas accidentales o temporales, eso no evoluciona.
Los partidos no quieren competencia de independistas, entonces el pueblo se abstendrá, no votará y gana por default el que tenga un 40% del padrón, no el 50% más 1, yo creo, que la absolutización de la mayoría electoral como voluntad del pueblo, sin más, para alcanzar el poder en contra del sistema político pluralista y del Estado constitucional y democrático de derecho, para consolidar el “gobierno del hombre fuerte” son un conjunto de tácticas en el diseño de la lucha por llegar al gobierno y mantenerse en el poder, que expresan un modo de ver y actuar en política de tipo anti pluralista de los vínculos jurídicos e institucionales que no gusta a nadie, y no se quiere hacer un plebiscito.
Precisamente por dichos rasgos definitorios los “nuevos populismos dominicanos” pueden coincidir con el neoliberalismo y sus políticas: esto es, por sus políticas de fortalecimiento del poder ejecutivo y de favorecer al presidencialismo para poder imponer las reformas estructurales necesarias requerida por los poderes extrainstitucionales, haciéndolo ‘desde palacio-elite de arriba’, reclamando ser respaldados por una legitimidad total que les otorgaría la mayoría electoral, no 50% más 1, como expresión plebiscitaria de la soberanía del pueblo
En contraposición a la forma de gobierno democrática y al ámbito público, a su sistema de vínculos y controles institucionales, venciendo la resistencias de las intermediaciones de la política tradicional y la representación multipartidista; al mismo tiempo dirigiéndose a sectores sociales que hoy, ya no se encuentran organizados en bloques institucionalizados sino están fuertemente individualizados.
Creo, proyecto de ley que busca modificar las leyes 20-23 y 15-19, a fin de contrarrestar la sentencia TC-0788-24 del Tribunal Constitucional (TC), la cual abre las puertas para que los candidatos independientes aspiren a puestos electivos sin pasar por el régimen que deben someterse los partidos tradicionales, murió y nuestro presidente para no alterar las avispas, la PROMULGÓ, aunque pudo haberla devuelto para dar oportunidad en los niveles bajos y no a nivel presidencial para el certamen del 2028, por poco tiempo de organizarlo, supeditándolo a una revisión minuciosa del formalismo en el futuro, esa fue una salida salomónica, que presidente Abinader, no vio.
La normativa del TC, al declarar inconstitucional los artículos 152 y 157 de la Ley 20-23, sobre Régimen Electoral, lo que destapó fue un avispero a lo interno de los partidos tradicionales, que, junto a la Junta Central Electoral (JCE), socializaban una normativa para enfrentar el fallo de la alta corte; ya vemos nada cambiara sobre ese tema







