
Código Penal
SANTO DOMINGO.- El nuevo Código Penal, que entrará en vigencia en agosto, eleva de forma drástica las penas por difamación y abre la puerta a la persecución penal de contenidos difundidos en redes sociales, plataformas digitales, radio y televisión.
La reforma marca un giro frente a la legislación actual, que establece sanciones de hasta un año de prisión. Con el nuevo marco legal, las condenas podrán alcanzar los 10 años, especialmente cuando se configure la llamada difamación extorsiva.
Esta figura, incorporada en la nueva normativa, se aplica cuando la imputación se realiza para obtener beneficios o presionar a una persona a actuar en su perjuicio, lo que conlleva sanciones más severas.
El artículo 208 define la difamación como la imputación pública de un hecho que afecte el honor, la imagen o la dignidad de una persona, física o jurídica, con penas de dos a cinco años de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos.
En los casos de difamación extorsiva, tipificada en el artículo 209, las sanciones se elevan de cinco a diez años de prisión, con multas de hasta treinta salarios mínimos si participan varias personas.
El nuevo Código amplía de forma expresa su alcance a redes sociales, servicios de streaming y otros medios electrónicos, lo que implica que publicaciones en plataformas como YouTube podrán ser perseguidas penalmente.
La normativa mantiene excepciones para discursos en el Congreso, documentos oficiales y actuaciones judiciales, al tiempo que reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La reforma se produce en un contexto de expansión del uso de redes sociales y plataformas digitales, donde la difusión de contenidos ha generado conflictos cada vez más frecuentes en torno al honor y la reputación.
Fuente: El Nacional






