
Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.
Abogado
De inicio recomiendo a todas las personas, especialmente a los motoristas y a las mujeres celosas, que les tiraban piedras o les causaban daños a los vehículos sin ninguna consecuencia, ya que es mejor que lean esta ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, porque aquí mucha gente va a hacer preso y después no va a saber porque!!!, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
Las calles dominicanas con el auge de la violencia sin consecuencias, vienen tornándose inseguras, a tal punto que cualquier motorista tomaba la ley en sus manos y por cualquier situación de tránsito, lo primero que se le ocurría era causarle algún tipo de daños a un vehículo y como todo un cobarde huía despavorido luego de romperle el vidrio a un vehículo y no le pasaba nada, muchas veces abusando de mujeres indefensas.
Lo mismo sucedía con las mujeres celosas, que se las desquitaban con el vehículo de su pareja o con el vehículo que este le había comprado a la novia, se presentaba, le entraba a martillazos, a pedradas, a batazos, le rompía los vidrios, lo abollaban y no pasaba nada….., hasta lo perseguían y lo chocaban varias veces con otro vehículo en un arranque de celos.
Estas penas también serán impuestas a las personas que con motivo de una huelga se dedican a tirarles piedras a los vehículos que nada tiene que ver con sus reclamos, a los que tiran piedras en los túneles y carreteras y a todo el que le cause un daño a un bien ajeno.

Ahora ya no será así….porque si ambos ejemplos vuelven a ejecutar esas acciones y son apresados, se les conocerán medidas de coerción, podrían ser condenados de 1 a 2 años de prisión correccional, la cual podría aumentar a mas años con la figura del cumulo de penas, además de condenarlos a la restitución de los daños causados, además de pagarle al propietario, “los daños y perjuicios” producto del agravio, el pago de los gastos legales del proceso, una multa que puede oscilar desde tres a seis salarios mínimos, además en virtud del artículo 34 párrafo 7, también se le podrá ordenar la confiscación o el decomiso del vehículo o la herramienta utilizada para causar el daño, la revocación definitiva o temporal de la licencia de porte y tenencia de armas de fuego, la inhabilitación permanente para trabajar en el estado, o para ejercer su profesión en ocasión de la cual cometió la infracción de dañar una propiedad ajena, entre otras más, además de condenar hasta a 300 horas de trabajos comunitarios, sea en hogares crea, en los bomberos, en la defensa civil o en la alcaldía, entre otras instituciones públicas a realizar trabajos comunitarios y se les baja la guapeza.
Para estos casos el código trae una figura conocida como “el daño a un bien ajeno”, previsto en sus artículos 267 y 268, con una pena que será determinada por el juez de 1 a 2 años de prisión correccional, que podrían ser más con el cúmulo de penas, si al momento de cometer la acción se dan cualquiera de estas condiciones, aun solo sea una de ellas.
Artículo 267.- Daño a un bien ajeno. Quien de manera dolosa destruya, degrade o deteriore, total o parcialmente, un bien que pertenezca a otra persona, será sancionado con 6 meses a 1 año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Párrafo I.- El autor de la infracción será sancionado con 1 a 2 años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:
1) Si el bien afectado está destinado al ornato o es de utilidad pública;
2) Si el bien afectado tiene un valor cultural, histórico, arqueológico, científico o artístico;
3) Si el bien afectado pertenece a una dependencia pública;
4) Si hay dos o más autores o cómplices, o una asociación de malhechores;
5) Si la infracción se comete después de haberse dictado en contra del autor una orden de protección a favor de la víctima por este u otro hecho de agresión en su contra;
6) Si el bien afectado tiene un valor superior a los veinte salarios mínimos (RD$200 mil pesos), del sector público.
Párrafo II.- Si el bien destruido fuere un edificio, local comercial, o vivienda, la sanción será:
1) De 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público;
2) Si se ocasionare golpes y heridas, a la persona, la pena será de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público;
3) Si se ocasionare la muerte de una persona, la pena será de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público;
4) Si se ocasionare la muerte de más de una persona, la pena será de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
Esto es bueno que lo lean las personas que les tiran piedras a los vehículos de noche en las carreteras y túneles y los que hacen huelgas rompiendo vehículos que nada tienen que ver con el hecho, ya que sufrirán de 10 a 20 años de prisión si hieren a una persona que va dentro de un vehículo, también tendrán de 20 a 30 años de prisión, si una persona muere producto del daño causado y de 30 a 40 años de prisión si se vuelca un vehículo y muere más de una persona.
El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213,Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.







