
Por Dionicio Hernández Leonardo
Un día como hoy, 25 de mayo de 1937, en República Dominicana se estableció la obligatoriedad de ejecutar el Himno Nacional al inicio y al final de los actos públicos (Ley 1307).
Actualmente, conforme al Art.33 de la Ley No.210-19 sobre Símbolos Patrios, el Himno Nacional Dominicano debe interpretarse al inicio de todos los actos oficiales del Estado y en los conciertos de bandas de música institucionales o municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o internet. Esta ley establece que el Himno Nacional no será aplaudido.
Termino esta nota con un fragmento del Himno Nacional Dominicano: “Quisqueyanos valientes, alcemos / Nuestro canto con viva emoción”.







