
PROYECTO DE LEY
Representación EFECTIVA DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR
CONSIDERANDO PRIMERO
Que la Constitución de la República reconoce a los dominicanos residentes en el exterior el derecho a participar en la vida política nacional y establece siete diputaciones para su representación en el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO
Que la representación política debe trascender el acto electoral y garantizar comunicación permanente, atención ciudadana, participación, transparencia y rendición de cuentas.
CONSIDERANDO TERCERO
Que los dominicanos residentes en el exterior realizan importantes aportes económicos, sociales y culturales al desarrollo nacional y tienen derecho a una representación legislativa efectiva.
CONSIDERANDO CUARTO
Que resulta necesario establecer mecanismos objetivos para medir el desempeño de los representantes de la diáspora y permitir que los ciudadanos conozcan el resultado de su gestión.
CONSIDERANDO QUINTO
Que la existencia de oficinas compartidas permitirá acercar la representación legislativa a las comunidades dominicanas.
VISTA
La Constitución de la República Dominicana.
VISTA
La Ley núm. 136-11, sobre la elección de los diputados y diputadas en el exterior.
VISTA
La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y ALCANCE
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar una representación efectiva, permanente, transparente, participativa y fiscalizable de los dominicanos residentes en el exterior.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley será aplicable a los siete diputados y diputadas elegidos para representar a la comunidad dominicana en el exterior.
Artículo 3. Principios.
La representación de los dominicanos en el exterior se regirá por los principios de:
Representación efectiva.
Transparencia.
Rendición de cuentas.
Participación ciudadana.
Igualdad.
Accesibilidad.
Responsabilidad en el uso de recursos públicos.
Proximidad comunitaria.
CAPÍTULO II
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 4. Oficina permanente obligatoria.
Cada diputado de ultramar deberá mantener una oficina de representación y atención ciudadana dentro de la circunscripción electoral que representa.
Artículo 5. Oficina compartida.
Cuando las condiciones económicas, geográficas o demográficas lo justifiquen, dos o más diputados podrán utilizar un cubículo compartido dentro de sede consular en exterior que representen
Artículo 6. Ciudades de alta concentración.
En ciudades donde exista una alta concentración de ciudadanos dominicanos, podrán establecerse oficinas comunitarias adicionales.
Estas oficinas podrán funcionar mediante convenios con organizaciones dominicanas legalmente constituidas, siempre que exista transparencia absoluta en su financiamiento y administración.
Artículo 7. Servicios mínimos.
Las oficinas deberán ofrecer:
atención presencial;
teléfono institucional;
correo electrónico;
plataforma digital;
recepción de propuestas legislativas;
orientación sobre servicios públicos;
seguimiento de casos;
información sobre iniciativas legislativas;
calendario público de actividades.
Artículo 8. Horario.
La oficina deberá mantener un horario regular de atención, que será publicado en sus plataformas oficiales.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 9. Audiencias comunitarias.
Cada diputado deberá celebrar por lo menos cuatro audiencias comunitarias al año, procurando realizarlas en diferentes ciudades de su circunscripción.
Artículo 10. Consultas ciudadanas.
Los diputados deberán habilitar mecanismos de consulta para que los ciudadanos puedan presentar:
Propuestas de leyes.
Modificaciones legislativas.
Denuncias sobre servicios públicos.
Problemas que afecten a la diáspora.
Propuestas de políticas públicas.
Artículo 11. Registro público.
Las propuestas recibidas serán registradas en una plataforma pública, preservando los datos personales protegidos por la legislación.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN CIUDADANA ANUAL
Artículo 12. Evaluación anual.
Se establece una Evaluación Ciudadana Anual del Diputado del Exterior.
La evaluación permitirá a los ciudadanos valorar el desempeño de su representante.
Artículo 13. Indicadores.
La evaluación deberá considerar, entre otros:
asistencia al Congreso;
participación en sesiones;
proyectos de ley presentados;
proyectos relacionados con la diáspora;
iniciativas aprobadas;
atención a ciudadanos;
funcionamiento de la oficina;
audiencias comunitarias;
rendición de cuentas;
ejecución presupuestaria;
cumplimiento de compromisos públicos.
Artículo 14. Encuesta ciudadana.
La evaluación incluirá una encuesta pública y verificable dirigida a los electores de cada circunscripción.
Artículo 15. Publicación.
Los resultados deberán publicarse anualmente en una plataforma digital de acceso público.
CAPÍTULO V
SISTEMA PÚBLICO DE CALIFICACIÓN
Artículo 16. Índice de Representación Efectiva.
Créase el Índice de Representación Efectiva del Dominicano en el Exterior (IREDE).
El índice tendrá una escala de 0 a 100 puntos.
Artículo 17. Componentes.
El índice podrá distribuirse de la siguiente manera:
Indicador Ponderación
Asistencia y participación legislativa 20 %
Producción legislativa 20 %
Atención ciudadana 15 %
Funcionamiento de oficina 15 %
Rendición de cuentas 10 %
Participación comunitaria 10 %
Evaluación ciudadana 10 %
Artículo 18. Clasificación.
El resultado anual será clasificado como:
90–100: Excelente
80–89: Muy bueno
70–79: Bueno
60–69: Deficiente
0–59: Crítico
El sistema tendrá carácter informativo y de rendición de cuentas, sin afectar las prerrogativas constitucionales del legislador.
CAPÍTULO VI
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA DIÁSPORA
Artículo 19. Presupuesto participativo.
Créase un mecanismo de Presupuesto Participativo para Iniciativas Comunitarias de la Diáspora.
Artículo 20. Finalidad.
Los recursos estarán destinados exclusivamente a iniciativas comunitarias de interés colectivo en:
Educación.
Cultura.
Juventud.
Envejecientes.
Deportes.
Emprendimiento.
Formación profesional.
Integración comunitaria.
Preservación de la identidad dominicana.
Artículo 21. Participación.
Las comunidades podrán presentar proyectos y votar, mediante mecanismos transparentes, cuáles iniciativas deberán recibir apoyo dentro del presupuesto disponible.
Artículo 22. Prohibiciones.
Los recursos del presupuesto participativo no podrán utilizarse para:
campañas políticas;
propaganda partidaria;
promoción personal;
actividades electorales;
beneficio económico particular de funcionarios.
Artículo 23. Publicidad.
Todos los proyectos financiados deberán publicarse indicando:
monto;
beneficiario;
objetivo;
ubicación;
fecha;
resultados.
CAPÍTULO VII
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 24. Informe trimestral.
Cada diputado deberá publicar trimestralmente un informe que incluya:
Actividades realizadas.
Ciudadanos atendidos.
Casos recibidos.
Gestiones realizadas.
Proyectos legislativos.
Reuniones comunitarias.
Gastos de representación.
Gastos de oficina.
Personal contratado.
Resultados obtenidos.
Artículo 25. Portal de transparencia.
La Cámara de Diputados establecerá un portal digital denominado:
“Portal de Transparencia de la Representación Dominicana en el Exterior”.
En este portal deberá estar disponible la información de los siete diputados.
Artículo 26. Fiscalización.
Los recursos públicos asignados a la representación exterior estarán sujetos a fiscalización conforme al ordenamiento jurídico dominicano.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DEL ELECTOR DEL EXTERIOR
Artículo 27. Carta de derechos.
Todo dominicano residente en el exterior tendrá derecho a:
Conocer quién lo representa.
Conocer dónde está ubicada su oficina.
Presentar propuestas y reclamaciones.
Recibir información sobre la gestión legislativa.
Conocer el presupuesto utilizado.
Conocer los resultados de la evaluación anual.
Participar en consultas comunitarias.
Conocer los proyectos financiados mediante presupuesto participativo.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO
Artículo 28. Incumplimiento.
El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones administrativas establecidas en esta ley será comunicado a la Cámara de Diputados y a los órganos competentes para determinar las responsabilidades correspondientes.
Artículo 29. Reglamento.
La Cámara de Diputados elaborará, dentro de los ciento veinte días siguientes a la promulgación de esta ley, el reglamento necesario para su aplicación.
Artículo 30. Entrada en vigencia.
La presente ley entra en vigor después de su promulgación y publicación conforme a la Constitución y las leyes de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante décadas, la relación entre el Estado dominicano y su diáspora ha estado marcada por una paradoja: los dominicanos residentes en el exterior participan electoralmente, aportan significativamente a la economía nacional y mantienen fuertes vínculos con el país, pero los mecanismos institucionales para atender sus necesidades siguen siendo insuficientes.
La elección de diputados de ultramar constituyó un avance democrático. Sin embargo, tener representación no significa necesariamente tener representación efectiva.
El diputado de ultramar debe ser mucho más que un legislador que viaja periódicamente a la comunidad.
Debe ser un representante que pueda ser localizado, consultado, evaluado y fiscalizado.
Por eso esta iniciativa establece cuatro pilares:
1. REPRESENTACIÓN FÍSICA
El ciudadano debe saber dónde encontrar a su representante.
2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La comunidad deja de ser solamente electora y pasa a convertirse en participante de la agenda legislativa.
3. EVALUACIÓN PÚBLICA
Los ciudadanos podrán conocer objetivamente cómo está trabajando cada diputado.
4. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Una parte de los recursos destinados a iniciativas comunitarias deberá responder a prioridades identificadas y votadas por la propia comunidad.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL
El voto de la diáspora no debe terminar el día de las elecciones.
Debe convertirse en una relación permanente entre ciudadano y representante.
Y la reforma puede resumirse políticamente en una frase:
“El diputado de ultramar no debe representar a la diáspora solamente desde Santo Domingo; debe representar a la diáspora estando presente en ella.”
Esta propuesta también cambia la lógica de la rendición de cuentas: no se trata de quitarle autonomía al legislador, sino de darle al ciudadano información suficiente para juzgar democráticamente su desempeño.
La democracia no termina cuando se cuentan los votos.
Ahí comienza la responsabilidad del elegido. Autor Johnny Sánchez







