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Condenan a cuatro autores de la muerte de un dominicano en España

Olga Capellan abril 6, 2023 7 minutes read
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Penas de 15 a 4 años de prisión para los cuatro acusados de matar a Dawry

LEÓN, España.- La Audiencia Provincial hizo pública ayer la sentencia del crimen de Dawry, el joven dominicano asesinado en febrero de 2020, por la que se condena a los cuatro procesados a penas que van desde los quince años y medio de cárcel que se imponen a Erasmo, como autor material de los disparos que acabaron con la vida de la víctima, hasta los ocho años que se imponen a Jonathan, como cómplice por conocer los hechos y no denunciarlos. Amaurys estará 12 años en la cárcel por haber estado presente en el crimen y no hacer nada ni para impedirlo primero ni por denunciarlo después y Hoover diez y medio. Él era el conductor del vehículo que llevó a los cinco implicados al escenario del crimen.

«No concurren en este caso los requisitos de la eximente de legítima defensa. No se dan ninguno de sus requisitos, pues en primer lugar no aparece probada la agresión ilegítima por parte de la víctima que motivara la reacción defensiva del acusado Erasmo. Éste únicamente manifiesta en el juicio que le vio la pistola en la cintura a Dawry y que se la intentó quitar pensando que la iba a usar en su contra. Faltando el requisito de la agresión ilegitima, la eximente no puede darse ni como completa ni como incompleta y sobra el referirse a los otros dos requisitos que es visto que tampoco concurren, como son la racionalidad del medio y la falta de provocación por parte de quien se defiende», indica la sentencia.

Queda descartada también la circunstancia eximente de miedo insuperable en el caso de Amaurys y Jonathan. «El Jurado dio como no probada dicha eximente al aclarar en la motivación del veredicto la contestación a la proposición vigesimocuarta, señalando que el miedo lo sintieron los acusados después del hecho al ser amenazados con la pistola por Erasmo, aclarando que no tenían por probada una situación de miedo anterior al crimen. No hay por lo tanto miedo insuperable en los acusados citados que les llevara a participar en el homicidio, ya fuera como autores o como cómplice. No dándose la eximente prevista en el número seis del artículo 20 del código penal, de haber actuado por miedo insuperable. Ninguna prueba de ello se ha producido en las sesiones del juicio oral, no considerando probada el Jurado dicha eximente en este caso», dice la sentencia.

El juez considera probados los hechos y ha determinado que en los tres casos existió el agravante de abuso de superioridad, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en un comunicado.

                      Los acusados, a la derecha, durante el juicio celebrado en la Audiencia. M.A.Z.
 Los acusados, a la derecha, durante el juicio celebrado en la Audiencia

En el caso del considerado autor material del disparo que acabó con la vida del joven por un ajuste de cuentas en el mes de febrero de 2020, la Audiencia Provincial de León lo ha condenado además de la pena como autor criminalmente responsable, en grado de consumación, de un delito de homicidio con el agravante de abuso de autoridad; la Audiencia Provincial de León, además, le ha acusado también de un delito de tenencia ilícita de armas, por lo que le ha impuesto una pena de otros dieciocho meses de prisión.

En el segundo de los casos, la condena es de doce años, seis meses y un día de cárcel como autor criminalmente responsable, en grado de consumación, de un delito de homicidio con el agravante de abuso de superioridad. Para un tercer acusado, la pena es de diez años de cárcel por los mismos delitos, con el atenuante de alteración psíquica.

Sobre estos tres acusados, además, se ha decretado la medida de prohibición de aproximación a la familia de la víctima durante un periodo de veinte años.

CÓMPLICE

Existe, además, un cuarto acusado, que en su caso ha sido condenado a ocho años de prisión como cómplice, además de la prohibición de acercarse a la familia de la víctima durante un periodo de catorce años.

El pago de las costas procesales correspondientes al delito de homicidio se le imponen de forma conjunta y solidaria a los tres acusados por este delito, con la inclusión de las ocasionadas por la acusación particular. De las anteriores costas responderá de forma subsidiaria el condenado como cómplice del crimen.

Además, se condena a los tres acusados por el delito de homicidio a abonar a la familia de la víctima la cantidad 73.090 euros por daños y perjuicios, mientras que el condenado como cómplice responderá al pago de esa cantidad de forma subsidiaria.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que podrá interponerse en la Audiencia Provincial de León en el plazo de diez días.

LOS HECHOS

Los hechos se remontan al mes de febrero del año 2020 cuando los cuatro acusados recogieron en un vehículo a la víctima y lo trasladaron a un paraje situado en el término municipal de Valdelafuente. Según consta en la sentencia, el condenado a la mayor pena llevaba oculta bajo la ropa una pistola del calibre 9 milímetros parabellum.

Así, el jurado da por probado que el día 25 de febrero de 2020 los acusados, después de recoger a Dawry dirigieron los cinco desde León a Villavente y una vez rebasada dicha localidad se introdujeron por un camino de tierra en el paraje denominado El Ventorro.

Muerte casi instantánea

Una vez en el lugar, se bajaron los cinco y Erasmo llevaba  una pistola del calibre 9 milímetros parabelum oculta debajo de su ropa, sin los necesarios permisos o licencias para su posesión

Nada más bajarse del vehículo Erasmo mantuvo un breve cruce de palabras con Dawry, y le dijo a Amaurys que «revisara» a la víctima. A continuación de lo anterior Erasmo sacó la citada pistola, apuntando con ella a Dawry al tiempo que le decía que tenía que aparecer lo suyo, que había sido él (refiriéndose al robo en su casa) y finalmente le disparó un tiro en la cabeza.

El proyectil impactó primero en la palma de la mano izquierda, que Dawry levantó como gesto de protección, saliendo por el dorso e impactando en el malar izquierdo para penetrar en la cavidad craneal. Las heridas sufridas a consecuencia del disparo recibido, le ocasionaron la muerte prácticamente de forma inmediata por severa destrucción de centros vitales encefálicos.

Tras realizar los hechos, los acusados salieron huyendo del lugar. Si bien, regresaron instantes después para recoger el teléfono y cartera con documentación personal de la víctima.

El arma de fuego utilizada no pudo ser hallada al deshacerse de la misma los acusados en su huida, así como del teléfono y cartera.

El fallecido tenia 25 años de edad y su cuerpo fue encontrado dos días después, el día 27 de febrero de 2020.

El jurado entiende que en la muerte del joven Dawry como consecuencia del disparo de Erasmo en la cabeza, los cuatro acusados se aprovecharon de la superioridad de ser cuatro contra uno. Hoover al momento del hecho tenía ligeramente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas.

Fuente: Diario de León

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