
Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor
Por David R. Lorenzo
Durante muchos años se podían contar con los dedos los miembros del Colegio Dominicano de Periodistas que habían visto la Ley 10-91, que creó a ese gremio profesional, y mucho menos leído sus artículos 4 y 5 y su famoso transitorio.
Pero, con la crisis electoral en el gremio, ahora muchos de todas categorías, incluyendo analfabetos, dirigentes gremiales, opinadores, académicos, doctores, escritores, periodistas de prestigio e intelectuales han expresado consideraciones sobre la calificación del periodista, las condiciones sobre la afiliación en el CDP y sobre lo que dice el transitorio del artículo 5 de la Ley 10-91.
Dentro de esas opiniones, una minoría ha expuesto algunas absurdas, incluyendo a la expresada por los 4 miembros de la Comisión Electoral que firmaron una desastrosa resolución, de fecha 18 de agosto del presente año, que excluye como candidato a la presidencia del CDP, al señor José Beato, por supuestamente violar los artículos 4 y 5 de la citada Ley, y su transitorio.
Es por eso que me pregunto, que si ese grupo en verdad es tan lego, que priva en no sabe leer y escribir, o se hace más tonto de la cuenta, por razones dogmáticas, intereses grupales o consideraciones personales, entre otras cosas.
Esa gente ignora, que la legislación permite que cualquiera que ejerza el periodismo durante tres años alternos o continuos puede solicitar su ingreso al CDP, e incluso dirigirlo. Olvidan, que por su debilidad, en el 1991 se produjo una división, con la creación de la Asociación de Periodistas Profesionales (APP).
Es una verdad que en todo conglomerado hay personas inteligentes, pero también hay una cuota de verdaderos legos, que no entiende o entiende muy poco, y que se siente orgullosa de su condición.
El artículo 4 de la Ley dice textualmente lo siguiente: “para los fines de esta y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informaciones y agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia.
De acuerdo a esa disposición, es incuestionable e incontestablemente, al menos que usted no sea un obtuso, que la Ley 10-91 reconoce como periodistas a los egresados de una universidad y a los que tengan como ocupación principal el ejercicio del periodismo durante tres años alternos o consecutivos.
Es decir, que reconoce, no a los que tuvieron (del pretérito perfecto), sino a los que tienen
(tiempo presente del modo indicativo), tres años alternos o consecutivos ejerciendo el periodismo.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley expresa: “la afiliación al CDP será voluntaria pudiendo ser miembros del mismo: A) los graduados de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario. B) las personas que ejerzan como periodistas en los medios nacionales, siempre que cumplan los requisitos formulados en el artículo 4.
Por igual, ese artículo dice, salvo que usted no sepa leer en español, sino en alemán, que pueden (tiempo presente, del modo indicativo) ser miembros del CDP, los egresados universitarios y los que tengan por ocupación principal el ejercicio de la comunicación.
También el transitorio del artículo 5 dice: “los que al momento de promulgarse la presente ley no estén empleados en una publicación periódica, medios audiovisuales, oficinas o agencias de prensa, pero que hayan ejercido la profesión durante tres años, alternos o continuos, derivando de ellas los principales recursos para su subsistencia, tienen derecho a pertenecer al Colegio”.
En la lectura y en la interpretación de este transitorio es donde los más bobos o los que se quieren pasar por bobos, se enredan como si fueran estudiantes de Kindergarten, incluyendo a los miembros de la Comisión Nacional Electoral.
Salvo que yo esté alucinando, ese transitorio se refiere única y exclusivamente a los que estaban desempleados en el 1991, pero que habían ejercido el periodismo durante tres años alternos o consecutivos, y se les dio la oportunidad de ingresar al CDP en ese momento.
Ese transitorio para nada deroga la segunda parte del artículo 4 de la Ley, referente a los periodistas empíricos, es decir, a los que tienen por ocupación principal, regular y retribuida, el periodismo, sino que se refería a los que en el momento de promulgarse la Ley estaban desempleados. Tampoco deroga las dos categorías de personas que voluntariamente pueden ingresar al gremio profesional, establecidas en el artículo 5.
Pese a eso, los más profanos, creen falsamente que ese artículo le pone fin al empirismo, para ingresar al CDP, tal vez porque son tontos, o se quieren pasar por tontos.
Peor aún, la Comisión Electoral excluyó a Beato, porque según ella, debió inscribirse cuando se promulgó la Ley, porque al no aprovechar el transitorio, los que no son egresados de una universidad con el título de periodismo, aunque ejerzan la carrera, ya no pueden ingresar al CDP, porque supuestamente el transitorio se lo prohíbe, lo que constituye un razonamiento absurdo.
De esa manera, lo penoso del caso es que dentro de los que no saben discernir o no quieren discernir, y privan en no saber leer bien, están los señores Manuel Quiterio Cedeño, presidente de la Comisión Electoral; Nurys Paulino, secretaria; Elsa Bello y Raúl Hernández, suplentes.
Ahora bien, si éstos señores actúan así, que usted les deja a los lelos periodistas dogmáticos, intolerantes y desinformados. Simplemente que sigan escribiendo y hablando desatinos.