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Asamblea Nacional Revisora aprueba en segunda lectura Modificaciones a Carta Magna

Olga Capellan octubre 15, 2024
senador de cotui y presidente de

Las modificaciones contemplan la prohibición a la reelección presidencial, reducción de la matrícula de los diputados, y unificaciones de elecciones presidenciales, congresuales y municipales.

Santo Domingo. La Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura, con su informe favorable, las modificaciones a los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, y la inclusión del artículo 278 a la Carta Magna, así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

El pleno inició su tercer encuentro pasadas las 3.57 de la tarde con una asistencia de 26 senadores y 164 diputados para un total de 190 asambleístas presentes en los trabajos legislativos, de una matrícula de 222 que conforman la Asamblea Nacional Revisora.

Tras iniciar los trabajos, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, solicitó dar lectura al informe favorable rendido por las comisiones de Estilo y Verificación sobre las modificaciones que serán realizadas a la Constitución.

En lo adelante, el artículo 209 de la Carta Magna señala que las asambleas electorales funcionaran en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. “Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.
También quedó habilitada la disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Constitución que prohíbe al presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.

En tanto que, el artículo 268 de la Carta Magna, detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta constitución.

La Asamblea Nacional Revisora, aprobó además, la propuesta de modificación del artículo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos. “En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.
El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional.

El párrafo II establece que, en caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.

También, fue aprobada la medida transitoria presentada por el vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora, Alfredo Pacheco, indicando que, las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero del 2028, tendrán un periodo que iniciará el 24 de abril y concluirá el 16 de agosto del 2032.

El artículo 278, señala los ejercicios electivos y reformas constitucionales. “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
Otros artículos que fueron modificados son el 169 y el 171. El primero versa sobre que, el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En tanto que, el artículo 171, indica que el presidente de la República al inicio de su mandato propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República y siete para que sean designados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley.
La Asamblea aprobó una modificación al artículo 171, sometida por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, que otorga un plazo de cien días al presidente de la República, luego de su juramentación, para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada Procurador General de la República y aquellas que representen la mitad de los Procuradores Adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.

Además, fue aprobado con modificaciones el artículo 179 que agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la República y los siete procuradores adjuntos.

Durante la jornada de este lunes, los asambleístas sancionaron positivamente, el artículo 81 con modificaciones. El mismo indica que, la Cámara de Diputados quedará compuesta por 170 diputados, de los cuales, 158 serán elegidos por circunscripción territorial, mientras que, cinco serán elegidos por acumulación de votos y siete diputados por representación de la comunidad dominicana en el exterior.

También, fueron aprobados los artículos 166, 167 con modificaciones. El artículo 166 versa sobre que el Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicción; en tanto que, el 167 establece que la Oficina del Abogado General de la Administración Pública, es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley.

En tanto que, el artículo 178, se refiere a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual señala que el mismo será presidido por el presidente de la República; el presidente del Senado de la República; un senador o senadora escogido por el Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría.

Además, el presidente de la Cámara de Diputados; Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno, quien fungirá de secretario y el presidente del Tribunal Constitucional.

Luego de un receso para que las comisiones de Verificación y Auditoria compruebe la fidelidad del texto modificado en la Constitución, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, retomó los trabajos de la Asamblea e invito a los asambleísta a pasar por la Biblioteca Juan Pablo Duarte del Senado, para firmar el nuevo texto constitucional, a partir del miércoles próximo.

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