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Corte revoca decisión que extingue acción penal del caso Micky López

Olga Capellan abril 1, 2026 5 minutes read
palacio de justicia de la vega

El Ministerio Público destaca que es un paso significativo de avance en sus acciones contra la impunidad

SANTO DOMINGO, RD.- A solicitud del Ministerio Público, los jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega revocaron la decisión que declaró la extinción penal del proceso seguido contra Miguel Arturo López Florencio (Micky López), procesado por lavado de activos provenientes del narcotráfico.

El tribunal de alzada adoptó la decisión tras acoger el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de La Vega que declaró la extinción penal del caso.  La corte también ordenó la continuación del juicio.

La Fiscalía de La Vega, representada por su titular Aura Luz García Martínez, y el fiscal Juan Ramón Martínez Cruz, presentó el recurso de apelación en contra de la Sentencia Núm. 212-03-2025-SSEN-00062, de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de La Vega, integrado por las juezas Lucrecia Rodríguez Ramírez, Julissa Candelario Victoriano y Carmen Miladys Sánchez.

La sentencia revocada favorecía a Miguel Arturo López Florencio (Micky López), José Miguel López Pilarte, Miguel Arturo López Pilarte, y a Ada María Pilarte de Inoa, así como a las empresas Inmobiliarias Gloria Ivette S.R.L., Servi Crédito Gloria Ivette S.R.L., Auto Crédito Selecto S.R.L. y Agropecuaria Gloria Ivette S.R.L. 

La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conjuntamente con la Fiscalía de La Vega, estableció en la acusación que la red criminal se encargaba de traficar con sustancias controladas en Suramérica, Estados Unidos y Europa.

El expediente también indica que el grupo criminal logró movilizar en el sistema financiero dominicano más de 8 mil millones de pesos provenientes de actividades ilícitas.

Los miembros de esta red delictiva blanqueaban los capitales, haciendo aparentar como lícitos los recursos obtenidos de la venta de las sustancias controladas. La red, también, servía de sostén económico y financiero a otras estructuras criminales.

Los acusados, según refiere el expediente, se dedicaron a conformar una estructura criminal con el único objetivo de colocar y diversificar los bienes provenientes del narcotráfico, aprovechando su vínculo familiar para hacer más eficaz dicha actividad.

A la estructura se le atribuye la violación de varios artículos de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Código Penal Dominicano, y la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

La fiscal Aura Luz García Martínez valoró la decisión que revoca la sentencia de extinción de la acción penal en este caso y destacó que representa un paso de avance en las acciones ejecutadas en este proceso para lograr justicia.

Los fiscales litigantes Eduardo Velázquez y Vianela García representaron al Ministerio Público en la audiencia donde los jueces de la Corte de Apelación de La Vega, Amauris Pimentel, Osvaldo Aquino y Ariela Cedano, decidieron revocar la sentencia de extinción de la acción penal del caso, ordenando que continúe el juicio.

El proceso inició en el año 2020, siendo los acusados enviados a juicio en el año 2023, luego de múltiples aplazamientos solicitados por las defensas como estrategia para dilatar el proceso. El órgano acusador enfrentó constantemente trabas y tácticas dilatorias que impidieron el avance oportuno del caso, declarado de tramitación compleja.

En el recurso de apelación de la sentencia recurrida el órgano acusador resalta la falta de motivación de la decisión, destacando que es una obligación fundamental en el ordenamiento jurídico dominicano. Indicó que la decisión fue apelada por una errónea aplicación de la norma jurídica.

Igualmente, precisó que en la sentencia del tribunal colegiado no se tomaron en cuenta los criterios que se deben considerar al momento de decidir sobre la extinción de la acción penal.

En ese sentido, citó: la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, el comportamiento (adecuado o no) de las partes en litis y la conducta de las autoridades judiciales, así como la organización judicial, la duración media de los procesos y el exceso o volumen de trabajo de los tribunales judiciales a causa del alto grado de conflictividad social, entre otros factores.

El órgano acusador recordó que por el caso fue procesada y condenada la exdiputada Rosa Amalia Pilarte López, esposa de López Florencio, quien desde el mes de septiembre del pasado año cumple una condena de cinco años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, de Santiago.

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