
Apología del crimen, intimidación pública, asociación ilícita y participación secundaria por el delito de sefición son las caratulas de los accionares de gran parte de JxC, más precisamente HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA, PATRICIA BULLRICH, MARTÍN LOUSTEAU, MAXIMILIANO FERRARO, SERGIO ABREVAYA, JOSÉ LUIS ESPERT y MIGUEL ÁNGEL PICHETTO fueron los notificados con una Denuncia penal por tales delitos y se pone en copia a continuación de los videos de la conferencia de prensa brindada por JxC en donde ningunean y deslegitimizan la lucha del pueblo jujeño que con mucho acierto esta vociferando por el bienestar de sus comunidades y todo el país.
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https://youtube.com/watch?v=zMITf3u5PgA%3Ffeature%3Doembed
https://youtube.com/watch?v=ZBP5BzdHhKo%3Ffeature%3Doembed
PROMUEVE DENUNCIA PENAL.
Señor/a Juez/a Federal:
RAÚL ALBERTO SCHNABEL, DNI. 10.373.164, con domicilio real en Martín Rodríguez 623, Piso 1º, Timbre 1, Capital Federal, constituyéndolo en el mismo domicilio, y electrónico en 20-10373164-0, con mail para notificación de cortesía en: raul.schnabel@gmail.com, cel. 11-53364565 a V. S. digo:
- EXORDIO.
Que promuevo denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de APOLOGÍA DEL CRIMEN, INTIMIDACIÓN PÚBLICA, ASOCIACIÓN ILÍCITA y PARTICIPACIÓN SECUNDARIA POR EL DELITO DE SEDICIÓN (arts. 211, 212, 213, 213 bis, 143, 144 bis, 144 ter, 151, 210 bis, 46, y en función de los arts. 89 a 92 del Código Penal), sin perjuicio de la tipificación definitiva a que den lugar en su momento las conductas que se reprochan contra HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA, PATRICIA BULLRICH, MARTÍN LOUSTEAU, MAXIMILIANO FERRARO, SERGIO ABREVAYA, JOSÉ LUIS ESPERT y MIGUEL ÁNGEL PICHETTO, contra todos los participantes de la coalición JUNTOS POR EL CAMBIO en la conferencia de prensa del día 20 de junio de 2023 y/o contra quienes resultaren penalmente responsables.
- ACLARACIÓN PREVIA.
Actúo de conformidad con el art. 174 C. Pr., en mi condición de ciudadano comprometido con la vigencia plena de la Constitución Nacional, los Pactos y Tratados de Derechos Humanos que son ley Suprema de la Nación, cumpliendo con el juramento prestado al momento de graduarme como abogado, con plena independencia de toda organización política o social, sin afanes políticos o partidarios, con la sola exigencia del cumplimiento (al menos) de los estándares mínimos de derechos humanos que deben regir la vida de todos los habitantes de la Nación, en virtud de los gravísimos hechos que en estas horas siguen sucediendo en la provincia de Jujuy donde, la serie de delitos cometidos a la luz de los informes propalados por diversos medios audiovisuales de distintas fuentes, denotan que los hechos de violencia institucional se van concatenando como un estado terrorista en ciernes. La presente denuncia se circunscribe a que los denunciados encomian ese método que prometen generalizar en todo el país para implementar su programa político, so pretexto de actuar dentro de la democracia y la ley, invirtiendo de ese modo la legalidad que ampara al Pueblo jujeño y al Pueblo argentino en su conjunto. De la expresa alocución de los participantes en la conferencia de prensa del 20 de junio pasado se desprende sin hesitación que apoyan, sostienen y comparten todos los hechos cometidos por fuerzas estatales en Jujuy en la comisión de graves delitos contra habitantes de esa provincia que se limitaban a ejercer el derecho constitucional de petición y protesta, amparándose los denunciados para ello en formalidades democráticas derivadas de un accionar engañoso por parte de representantes que han incumplido con su mandato, vulnerado la Constitución Nacional con lo que su presunta legalidad de “mayoría” viene contaminada de una ilegitimidad subsiguiente. Ello pone en el lugar de la usurpación a lo que pretenden amparar con un proceso de ejercicio regular legislativo y constituyente que afecta notoriamente los intereses populares y la democracia entendida en su concepto clásico de gobierno del pueblo y para el pueblo.
El único propósito que me anima es contribuir a la paz social con justicia, al pleno acatamiento de los derechos humanos – al menos en sus estándares mínimos- por fuera de toda opción político partidaria que no sea la defensa irrestricta de la vida con su atributo esencial de dignidad bajo cuyos dispositivos eminentes se debe encausar el accionar de las instituciones y las autoridades nacionales, provinciales y municipales distinguiendo claramente lo que es una pugna política, de la afirmación y comisión de delitos en procura de obtener un resultado económico y social propio de una dictadura bajo formas supuestamente institucionales y democráticas. Si bien no es equiparable un plan criminal para afectar gravemente los derechos humanos en sus tres generaciones que la inacción, la indiferencia, el oportunismo y la mezquindad de las autoridades nacionales que debieran conjurarlo, afirmo como única supeditación ética que me compele a denunciar, la vida del pueblo jujeño y por extensión la de todos los habitantes de la Patria por lo que me declaro imparcial en la disputa partidaria, aunque no neutral por sostener un compromiso de vida con la verdadera soberanía popular de donde nace la ley, la Constitución y los valores de la Patria, la democracia y las instituciones.
Siempre hemos sido contrarios a judicializar la política como reiteradamente hacen unos y otros, pero el límite que me impone a acudir a V. S. es el peligro inminente sobre la imposición de una nueva versión de terrorismo de estado que puede culminar en su institucionalidad como estado terrorista, distinguiendo el obrar represivo legal propio del monopolio de la fuerza por el Estado, de la violencia estatal como transgresión aislada y disvaliosa de derechos humanos de la primera generación, de la instauración de un plan criminal con evidente analogía al implantado en nuestro país, primero regionalmente desde 1974 a 1976 (Operativo Independencia y organizaciones para estatales en Tucumán y Córdoba prioritariamente) y entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, plan criminal institucionalizado como Estado terrorista, juzgado y condenado por la Cámara Federal de Capital en la causa 13/85.
Es por ello que tengo el deber de denunciar.
- TIPIFICACIÓN PENAL.
- APOLOGÍA DEL CRIMEN E INTIMIDACIÓN PÚBLICA.
Los denunciados cometen un accionar disvalioso múltiple que tiene antecedentes materiales concretos en su anterior gestión como Gobierno Nacional en los casos Rafael Nahuel, asesinado 25 noviembre 2017 y Santiago Maldonado en agosto 2017, entre otros hechos (que ‘brevittatis causae’ omitimos) por fuerzas federales conducidas por la entonces Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Las conductas descriptas en los arts. 211 al 213 del Código Penal como intimidación pública y apología del crimen no se agotan en el acto denunciado sino que persisten luciendo un discurso pretendidamente defensor de la ley a la vez que alientan – con ferviente convicción- los hechos que ocurren incesantemente en Jujuy bajo las órdenes de Gerardo Morales, de tal modo que el progreso de esta denuncia debe al menos contribuir al restablecimiento del imperio del derecho e impedir el plan criminal ostensible que orgullosamente compartían y proferían los conferencistas.
El art. 211 del C.P. describe el disvalioso de la intimidación pública. El obrar reconoce un antecedente muy cercano en un reportaje de Luis Majul al máximo referente del partido mayoritario de Juntos por el Cambio, Mauricio Macri cuyo diálogo transcribo: ”… En la Argentina esto que usted plantea genera mucha gente en la calle, fuerzas de seguridad y eventualmente muertos, dice Majul. Y Macri contesta: “El liderazgo tiene que bancárselo”. Ante la pregunta de Luis Majul sobre si un futuro Gobierno de Juntos por el Cambio tendría que “bancarse los muertos”, Mauricio Macri respondió: “No debería haber”.
La inversión de los hechos, poniendo a la población jujeña como promotora de la violencia para generar el caos e incumplir el mandato popular triunfante en las urnas no se compadece con la verdad objetiva que está a la vista en los medios audiovisuales, sin necesidad de mediar explicaciones, las que provienen directamente de boca de los manifestantes, en su mayoría independientes de fuerzas políticas, en algunos casos ex votantes de Morales, sobre la base del resultado luctuoso de la gestión para los intereses y derechos de las clases más humildes de trabajadores y pueblos originarios. Expresó Rodríguez Larreta: “…Esto es el kirchnerismo (…) Es el Gobierno nacional que está promoviendo la violencia. Lo hacen para frenar el cambio que está en marcha en toda la Argentina; un cambio en Jujuy, con una Constitución de avanzada, incorporando derechos (…) Hay innumerable cantidad de datos, muchos en la Justicia, otros los hizo público el gobernador Gerardo Morales, que hacen que no haya ninguna duda de la mano del kirchnerismo atrás de estos hechos de violencia.”
Finalmente el gobernador de CABA y precandidato a Presidente afirmó que de ninguna manera nada ni nadie torcerá los propósitos de su plan de gobierno, lo que implicaría necesariamente sostener el plan criminal con su componente de violencia estatal a todo trance, so pretexto de orden y legalidad.
Policías de civil apedreando a los manifestantes, en algunos casos con gomeras, detenciones arbitrarias y al voleo, ocultamiento del paradero de los detenidos por largas horas, impedimento del ejercicio de la defensa a los abogados con el consiguiente mal trato (a quienes se debe respetar como a los magistrados), allanamientos sin orden judicial, patrullaje de móviles particulares sin identificación ni patente, entre otros hechos disvaliosos que surgen de los materiales que se deberá recabar el instructor a los respectivos canales dan cuenta de una cadena delictual cuyo apoyo incondicional “infunde temor público” e incita a la violencia estatal de las autoridades provinciales (art. 212 del C.P.) sin perjuicio de anunciar con entusiasmo que eso van a hacer en el país cuando asuman el gobierno el 10 de diciembre y que nada ni nadie los va a torcer de ese rumbo. Los heridos por balas de goma tiradas directamente a los rostros o, los cartuchos de gas que lesionaron de modo gravísimo a un manifestante cuando el reclamo cursaba en forma pacífica atenta contra la seguridad pública. De modo que ‘prima facie´ los denunciados incurren en las conductas de los arts. 211 y 212 del C.P.
Por otra parte, el art. 213 del C.P., en cuanto los representantes de Juntos por el Cambio, con especial énfasis Larreta y Bullrich, no se limitaron al apoyo político al gobernador sino que aprobaron su metodología y prometieron jactanciosamente llevarla adelante una vez que ocupen el Gobierno Nacional, representa la realización del tipo pernal del art. 213. A la vez el programa económico y social que abarca ajustes, desempleos, desalojo de pueblos originarios de sus legítimas posesiones territoriales para incrementar la extracción irrestricta de recursos naturales (patrimonio de los pueblos según los instrumentos internacionales), mediante los hechos descriptos a V. S., agotadas las conductas disvaliosas en algunos casos, en curso en otros y con la firme promesa de generalizarlo a todo el territorio nacional, constituye la conducta descripta por el art. 213 bis, esto es “imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza”.
No resiste ninguna crítica las afirmaciones de los denunciados y del gobernador. Los que conocemos por reiterados viajes los pueblos andinos en general y los de la provincia de Jujuy en particular, sabemos de la laboriosidad, de la honradez y sobre todo de la sabiduría, del cuidado ancestral de la naturaleza y del anhelo de paz con justicia social de esos habitantes por lo que la única violencia visible es la institucional (explícita o burdamente enmascarada). Todo ello permite concluir provisoriamente que los inculpados habrían incurrido en la comisión de los delitos que se detallan: apología del crimen e intimidación pública (arts. 211 y 212 en concurso ideal entre sí y estos en concurso real con los arts. 213 y 213 bis en concurso ideal entre sí). Será el Ministerio Fiscal que precise el adecuado encuadramiento al momento de pronunciar el requerimiento de elevación a juicio.
- PARTICIPACIÓN SECUNDARIA EN EL DELITO DE ATENTADO CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL.
Además de los delitos anteriormente endilgados como incitación o apología, de los hechos que son de público y notorio, los legisladores provinciales han facilitado facultades extraordinarias al gobernador Morales que operó como “constituyente de facto” anunciando un día antes de la jura de la nueva constitución la modificación de algunos dispositivos por lo cual ha contado necesariamente con la suma del poder público, dejando a merced de sus potestades la vida y la libertad de los jujeños, conducta tipificada por el art. 227 del C.P. El apoyo contundente y ferviente de los distintos partidos que componen Juntos por el Cambio que se desprende de las declaraciones de los denunciados en la mentada conferencia de prensa constituyen cuanto menos una cooperación que, si bien no ha sido imprescindible para la comisión del hecho, el conglomerado de esa coalición que se presenta como fuerza con serias posibilidades de triunfar en las elecciones nacionales, alienta y dispone a los legisladores y constituyentes provinciales a perpetrar el disvalioso en los términos del art. 46 del C.P. como participación secundaria.
- OTROS DELITOS EN FUNCIÓN DE LOS QUE SE COMETE LA APOLOGÍA ENDILGADA.
Dado el carácter provisional de las calificaciones y el rol de mero denunciante del suscripto, me limito a ponderar a V. S. que de la extensa cobertura de medios televisivos, especialmente Crónica TV, C5N, TVPCA y TN, se desprende que la apología criminal se habría cometido también en función de los delitos de lesiones, arts. 89 a 92 del C.P., privaciones ilegales de la libertad, tormentos en su diversas gradaciones y allanamientos ilegales (arts. 143, 144 bis, 144 ter y 151 del C.P. en reiteradas oportunidades).
- ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Bajo la forma de coalición de partidos políticos, al menos los referentes de cada partido presentes en la conferencia de prensa, constituyen una organización en la forma de asociación ilícita destinada a cometer delitos cuyo accionar pone en peligro la vigencia de la Constitución Nacional en tanto reúne a una banda de más de tres personas que satisface dos – al menos- de los recaudos que exige el tipo penal descripto en el art. 210 bis: más de diez individuos, opera en más de una jurisdicción del país, recibe ayuda de funcionarios públicos y tiene conexiones con otras organizaciones similares, tal el caso del grupo autodenominado “Revolución Federal” organizador del atentado contra la Dra. Fernández de Kirchner, Vicepresidenta de la Nación, y cuyas conexiones con legisladores y personeros del mentado espacio político es de público y notorio. Por tanto el sumario deberá instruir las medidas de prueba necesarias para investigar la posible comisión de los denunciados como integrantes de una asociación ilícita con el propósito de atentar contra el orden constitucional, teniendo a la vista el haber propiciado y seguir convalidando con notorio entusiasmo un hecho como la reforma de la constitución política de Jujuy que transgrede notoriamente el orden de prelación del art. 31 de la C.N. atentando gravemente contra las formas republicanas de gobierno.
4. CONDUCTAS LÍCITAS DE LOS MANIFESTANTES DEL PUEBLO JUJEÑO. DISPOSITIVOS QUE SOSTIENEN SU OBRAR LEGAL Y DESPLAZAN TODA JUSTIFICACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL.
Todo el obrar del gobierno provincial de Gerardo Morales ha sido enfáticamente aprobado por los denunciados. Estos han pretendido justificar para el presente y para el futuro, a modo de represión “legal” ante una presunta violencia irracional, planificada y subversiva mediante la instigación y financiamiento del Gobierno Nacional y de los partidos que componen su coalición. A la vez pretende ampararse en la legalidad de origen que les da las recientes elecciones en las que se consagró una mayoría que, junto a representantes del Partido Justicialista local, han votado una reforma constitucional que han calificado de moderna, progresista y adecuada al orden constitucional. Han concluido que la derrota política pretende ser superada por actos de violencia y la comisión de delitos por parte de numerosas personas que responden a intereses políticos contrarios.
La legalidad de origen alegada contrasta con la legitimidad del obrar de los jujeños en las calles evidenciada en la demostración masiva y pacífica (sólo alterada por infiltrados policiales depredadores para justificar el accionar represivo), expresada en la represión desproporcionada e injustificada y en el entramado de hechos que van apareciendo como un programa de gobierno propuesto a la sociedad bajo la apariencia formalmente democrática e institucional con metodologías propias del terrorismo de estado lo que constituye una gravísima amenaza a la paz social y al estado de derecho.
Del otro lado lo justo de los reclamos, el derecho que los asiste, la legitima resistencia del parte de los manifestantes sólo ante la violencia institucional como acto de resistencia en los términos del art. 36 de la C.N. reformada en 1994, la protesta a modo del ejercicio del derecho de petición (arts. 14 y 14 bis de la C.N.) desplazan ‘prima facie’ la inaudita justificación de los denunciados.
La Convención OIT 169 en línea con el art. 17 y la propiedad indígena cuyos pueblos son reconocidos como preexistentes por el ordenamiento máximo, la defensa legítima de sus territorios sostienen el accionar legítimo de los distintos grupos sociales y étnicos que siguen participando de las protestas con arreglo a derecho, por lo que justificar los delitos de Estado cometidos y que se proponen cometer, no encuentran justificación alguna en el estado de derecho y en la democracia sustancial.
En suma, los dispositivos contendidos en los arts. 36, 41, 75, inc. 17 y 22 de la Constitución política del Estado Nacional amparan plenamente la legalidad de las protestas del Pueblo jujeño que no persiguen en los hechos otra cosa que impedir la trasgresión del orden convencional y constitucional supremo de la Nación cuyo cumplimiento es deber de los jueces garantizar y en cuyo mérito debe V. S. admitir la presente denuncia.
Los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personal, a las garantías constitucionales, a la propiedad privada en sentido amplio, a la protección judicial y a la interpretación de esos derechos sin restricción como al desarrollo sostenible son principios eminentes del orden normativo supremo de la Nación contenidos en los Tratados de DDHH en que la Nación es parte e integran el orden jurídico vigente del que ninguna provincia puede sustraerse por la cláusula federal: Declaración Americana de DDHH de 1948, arts. 1, 18, 25 y 26; Declaración Universal de DDHH, arts. 3, 7, 8 y 9; Convención Americana de DDHH o Pacto de San José de Costa Rica, ley 23.054, arts. 1º, 4º, 5º, 7º, 8º, 21º, 25º, 29º, 26º y 28º, entre otros.
- REPERCUSIONES QUE DAN MARCO A LA PRESENTE DENUNCIA.
El jurista e intelectual, ex juez de la Corte y actual integrante de la Corte Interamericana de DDHH, Dr. Raúl E. Zaffaroni, expresó en la edición del 21 de junio de 2023 en Página 12: “… No pasaba nada con una sanción entre gallos y medianoche de una Constitución. Nada menos que una constitución. Una Constitución con disposiciones contrarias a la Constitución Nacional. Todo eso en el marco que no se puede ocultar.
¿Qué es lo que pasa en Jujuy? ¿Qué hay en el fondo? En el fondo una razón económica que es garantizar la entrega de los recursos naturales. Por otro lado, garantizar los negocios de algún pariente del Gobernador. Hay algo que creo que a los argentinos y a quienes militan en el movimiento nacional y popular nos tiene que causar asco, hay racismo. Mientras, hay algo que, creo que a los argentinos y a quienes militan en el movimiento nacional y popular nos tiene que causar asco, lo que hay es racismo. Racismo que se vincula al racismo del altiplano. El racismo de Bolivia y de Perú. Y si alguna duda hay sobre esto, el ministro estrella fue el Embajador Argentino en Bolivia en la época de Macri que garantizó el contrabando de armas asesinas que la dictadura boliviana usó para matar a sus ciudadanos y en especial a las ‘mujeres con polleras’, como las llaman ellos.
Las contradicciones de Juntos por el Cambio
Está sucediendo no sólo la negación del principio democrático, de garantizar el derecho de reunión y protesta, sino el propio principio republicano, de los cuales estos señores se consideran los adalides. Porque todos sabemos que el Gobernador tiene un Poder Judicial amañado con familiares, con amigos, que son tan descarados que hasta lo confiesan. Y dicen que no se puede soltar a Milagro Sala porque no se podría gobernar. Por eso, con cualquier arbitrariedad la tienen presa. Por tirar huevos desde un lugar donde nunca estuvo.
Los silencios de Unión por la Patria
Llama la atención, pero más llama la atención cierto silencio. Y llama la atención el silencio de aquellos que son militantes y autoridades. Con un elemento de tradición histórica, que ha sufrido de todo, crímenes de Lesa Humanidad, el bombardeo de la Plaza de Mayo, la derogación de una constitución por bando militar, fusilamientos, la expatriación de su conductor, la proscripción electoral, la represión con desapariciones forzadas. Hay sujetos electos bajo el marbete de este movimiento que votaron la reforma de esta constitución (…) esto no es solo indignante, sino altísimamente preocupante. Ahora resulta que hay algunos sujetos electos bajo el marbete de este movimiento que votaron y apoyar la reforma de esta constitución sancionada por el Gobernador Morales. Esto no es solo indignante, sino altísimamente preocupante. Porque si no se dice nada, si se guarda silencio, cuidado que se están desdibujando fuerzas políticas. Se desconcierta la opinión pública. Lo peor es que pierdan la identidad. Ahí sí, no sabemos a quién votar ni a dónde apuntar. Hay silencios. Silencios que se vuelven cómplices. Que no provienen sólo de Clarín y La Nación, sino de aquellos que por tradición histórica tienen que habar, que decir algo. Espero que lo digan”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su reciente comunicado, también corrobora la violencia institucional de agentes del Estado provincial y la legalidad de la protesta de sus habitantes del siguiente modo:
“CIDH: Argentina debe respetar estándares de uso de la fuerza provincial durante las protestas en Jujuy. Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa con preocupación las acciones que se llevan a cabo para disolver a las protestas en la provincia de Jujuy en Argentina, una de las provincias con mayor población indígena auto reconocida. La CIDH llama al Estado a respetar el derecho a la libertad de expresión, los estándares interamericanos del uso de la fuerza, y a llevar a cabo un proceso de diálogo efectivo, inclusivo e intercultural, en que se respete los derechos sindicales y de los pueblos originarios. El 17 de junio, en medio a manifestaciones de pueblos indígenas y sindicatos llevadas a cabo en contra de la reforma constitucional provincial y en reclamo de aumentos salariales para docentes, fuerzas de seguridad locales habrían utilizado del uso excesivo de la fuerza, gases lacrimógenos y balas de goma, para disolver cortes de rutas no violentos y que respetaban el derecho de paso en autopistas federales. De acuerdo a lo indicado por el Estado, la situación continúa en desarrollo. Al respecto, la CIDH expresa preocupación ante una posible escala de la respuesta de las fuerzas de seguridad provincial en el contexto de las manifestaciones. Según información proporcionada por el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, se reporta que 25 personas fueron detenidas. Entre las detenidas, se encontraría un adolescente de 17 años, según los registros de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y al menos dos periodistas, según fuente pública. Según la información proporcionada por el Estado, todas las personas detenidas hasta el 19 de junio han sido puestas en libertad. Durante las manifestaciones, se han reportado distintas personas heridas debido al uso de armamentos por parte de la policía, entre ellas, un adolescente de 17 años que habría perdido un ojo. Asimismo, el Estado informó sobre la existencia de una persona herida como resultado del uso de un arma de fuego, sin que se conozcan sus condiciones específicas de salud. Las protestas se llevan a cabo en el marco del proceso de modificación parcial de la constitución provincial por parte de la Asamblea Constituyente. Entre los cambios propuestos, se destacan las reformas al sistema electoral local, así como la criminalización total de los cortes de ruta. Según la información recibida, se plantea que esta reforma no habría cumplido con la debida consulta a los pueblos indígenas, de acuerdo con los estándares interamericanos e internacionales. Al respecto, el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado es un principio fundamental que busca garantizar la participación efectiva y significativa de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus derechos, territorios y recursos naturales. La consulta debe darse por medio de un proceso inclusivo, equitativo y de buena fe. Adicionalmente, debe ser realizada de manera oportuna, de forma libre, informada y de acuerdo con las costumbres y prácticas propias de cada pueblo indígena. A su vez, las fuerzas de seguridad del Estado tienen un rol fundamental en garantizar la seguridad de quienes se manifiestan sin ningún tipo de represión directa o detención arbitraria, así como brindar seguridad general a la sociedad en su conjunto. El Estado debe esclarecer posibles excesos en el uso excesivo de la fuerza con la debida diligencia. Igualmente, debe asegurar que los agentes de la fuerza pública mantengan información que permita identificar la cadena y ejecución de órdenes. En cuanto a los cortes de ruta, se recuerda al Estado que estos son modalidades legítimas y protegidas por el derecho a la protesta. Es necesario que se tolere que las manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica. En ese sentido, el “grado de tolerancia” adecuado no puede definirse en abstracto y, por lo tanto, corresponde examinar las circunstancias particulares de cada caso. De esa manera, la CIDH insta a Argentina a establecer procesos de diálogo transparentes y voluntarios, que incluyan a las autoridades tradicionales locales, con el fin de abordar las demandas de los pueblos indígenas. En particular, hace un llamado a las autoridades locales de la Provincia de Jujuy a dialogar de manera amplia y constructiva con los gremios docentes y sindicatos movilizados en torno a las protestas relacionadas con reclamos salariarles docentes y con la reforma constitucional provincial. La CIDH y sus Relatorías Especiales están a disposición del Estado para apoyar en estos procesos de diálogo en relación con los distintos mandatos involucrados. Finalmente, la Comisión reconoce a la sólida tradición de participación ciudadana en Argentina, que ha contribuido para el desarrollo de una pungente democracia participativa. En ese sentido, de cara a acontecimientos futuros, se urge al Estado a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social. La CIDH seguirá monitoreando de cerca el uso de la fuerza en el contexto de las manifestaciones que puedan surgir. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. No. 127/23”.
Frente a esta declaración contundente y pormenorizada, limitada al día 17 de junio, se siguieron sucediendo los hechos de violencia estatal. Los conferencistas denunciados han despreciado la admonición de la máxima Instancia continental a la que el Estado Argentino y sus provincias – por la cláusula federal- deben sometimiento normativo, debiendo adecuar su obrar estatal a los estándares y decisiones jurisdiccionales de modo vinculante. Sin embargo, los dirigentes de JUNTOS POR EL CAMBIO han demostrado desdén desconociendo expresamente la Instancia y, a la vez, endilgando al Dr. Zaffaroni su “intromisión” cuando él integra la Corte Interamericana (no la Comisión) y tiene prohibida su intervención respecto de Argentina por el Estatuto que rige la vida de esos organismos regionales.
Esto no sólo corrobora la plena legitimidad de los sucesivos actos de petición y reclamo de los jujeños que han adecuado su comportamiento a la ley, sino la evidente trasgresión del orden jurídico con gravedad institucional de las autoridades provinciales y de sus conductores políticos, según los rotundos dichos vertidos en la dicha conferencia de prensa a modo de arenga para las clases medias blancas de las grandes ciudades en procura de su voto.
- PRUEBAS PROPUESTAS: En los términos del art. 176 del CPMP propongo a V. S. y al Ministerio Fiscal las siguientes medidas de pruebas:
- Declaración de la CIDH;
- Testigos: Ministro de Seguridad de la Nación, Dr. Aníbal Fernández; periodistas de C5N, Cyntia García y Mariela Lòpez Brown en Jujuy; el Dr. Raúl ZAFFARONI.
- Oficio a los canales mencionados (C5N, TVPCA, CRÓNICA TV y TN para que remitan el material grabado entre los días 17 y 21 de junio y sucesivos si procediere, sobre los hechos ocurridos en Jujuy;
- Oficio al INAI para que informe el estado del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a tierras definitivamente adjudicadas a pueblos originarios en la provincia de Jujuy.
- Oficio a la Agencia Nacional de Discapacidad para que informe la nómina de personas con declaración de discapacidad detenidas en los últimos hechos en Jujuy, tiempo y condiciones de detención y cualquier otra información al respecto.
- Boletín Oficial de Jujuy del día 21 de junio de 2023 con el texto reformado de la Constitución provincial.
- Oficio al Colegio de Abogados de Jujuy para que informe circunstanciadamente sobre el tratamiento de los profesionales intervinientes en la defensa de los detenidos por las protestas sociales en la Prisión de Alto Comedero y en otras dependencias.
- Oficio a la Comisión Nacional contra la Tortura para que informe circunstanciadamente de los hechos que pudieron recabar en Jujuy sobre la protesta social ocurrida durante junio de 2023.
- Oficio a la legislatura de Jujuy para que remita las actas de las sesiones de la asamblea constituyente desde su inicio hasta la jura de la carta política de la provincia.
7. SE REMITA TESTIMONIO AL JUZGADO FEDERAL EN TURNO DE JUJUY. Que de ser pertinente, ordene V.S. la extracción de testimonios del presente sumario en caso de instruirse y se remita al Juzgado Federal en turno de la ciudad de San Salvador de Jujuy a los fines de tramitase la averiguación de los delitos que se denuncian que pudieren haberse cometido en esa jurisdicción por funcionarios del gobierno provincial desde el Gobernador Gerardo Morales a sus dependientes funcionales.
- PALABRAS FINALES.
Ejerzo la profesión desde 1980, por más de 43 años. No puedo evitar manifestar a V.S. que abrigo pocas esperanzas en la imparcialidad de los jueces de la Nación que han dado en su inmensa mayoría pruebas acabadas de su inclinación ideológica que los ha llevado a ejercer la magistratura con escasa ecuanimidad en demasiados casos. No obstante ello, por un deber ético, de conciencia y sobre todo de jalonar un camino de obstinación por la “lucha por el derecho” como nos inspiraba Rudolf Von Ihering, ajeno a toda pretensión de prestigio o apetencias de publicidad, convencido de la independencia y autonomía que me impone obrar sencillamente a conciencia en la esperanza de dejar señales visibles en pos de una convivencia más armónica como nos enseñan nuestro Pueblos Originarios del que orgullosamente soy lejano descendiente, les pido, les ruego, tomen la presente denuncia con la prudencia y el compromiso que impone los tiempos actuales en los que predomina el envilecimiento del accionar político en todos los ámbitos con muy escasas y honrosas excepciones.
No sería justo concluir sin mencionar a Milagro Sala, una presa política de la provincia de Jujuy que, más allá de su pertenencia política y de su organicidad como referente principal de la organización TUPAC AMARU, ha construido material y espiritualmente múltiples señales de amparo y protección para los jujeños y se encuentra presa por juicios injustos, irregulares y contrarios a derecho, que la mantienen por años cautiva injustamente. El Gobernador Morales es su principal carcelero para lo cual transgredió la ley y la ética sin límites. El pueblo jujeño ahora se ha puesto de pie por el despliegue desenfrenado e imprudente de sus ambiciones personales del que el caso MILAGRO SALA no era más que su anticipación al comienzo de su mandato. Al no encontrar freno alguno avanzó al compás de una impunidad consolidada decretada por sus jueces acólitos. Esta denuncia se presenta en tiempos en que la amenaza de su accionar, de expandirse con el protagonismo de una fuerza política que puede ser aprobada por un amplio electorado de las grandes ciudades, expresa, entre otras cosas, una forma del racismo más profundo que continúa operando por medios más subrepticios como indetenible maquinaria de una renovada colonización que tal vez un día pueda revertirse contra los mismos victimarios en tanto la afectación de los medios ambientales perjudicará la vida en el planeta de todos sin distinción de raza o pertenencia social.
Las reglas ancestrales del Antiguo Incario nos enseñaban: “No robarás, no mentirás, no holgarás”. Gran parte de la población jujeña es descendiente directa de esas nobles tradiciones y lo han reivindicado orgullosa y conscientemente. Ha demostrado hasta la obviedad tratarse de una comunidad pacífica, mas no insumisa. Ejerce cuando debe el derecho que el art. 36 de nuestra Constitución Política Nacional le confiere: el derecho de resistencia contra quienes ejercieren actos de fuerza en defensa del orden constitucional. Probablemente las poblaciones blancas de las grandes ciudades “descendientes de los barcos” según el escritor mexicano Carlos Fuentes, no lo puedan comprender porque sus amplias clases medias viven al amparo de sus comodidades y priorizan su buen pasar a la solidaridad y preocupación por los que sufren en los confines de la Patria. En el mejor de los casos los ignoran, cuando no desprecian y aprueban su sometimiento. De allí vendrían gran parte de los votos que “legitimaría” ese obrar sedicioso de las derechas políticas, ahora bajo formas aparentemente democráticas como sucede en naciones vecinas, como en el Perú y el interregno de facto en Bolivia entre dos gobiernos verdaderamente democráticos. Esto no se debe a otra cosa que a la planificada sujeción imperial de los EEUU y a su brazo militar ecuménico, la OTAN, que con toda claridad expresó en su documento de Madrid de 2022 que sofocaría cualquier intento de desviar los propósito que los llevan a defender los “valores de occidente” que no son otra cosa que la colonización para expoliar los recursos naturales y emplear mano de obra semi esclava. Para ello los intereses de las grandes corporaciones se valen de estas políticas de renovado colonialismo que inspiran a una parte considerable de la dirigencia política, algunos con plena conciencia y voluntad como los denunciados y otros por temor, oportunismo y hasta complicidad desde presuntas representaciones
Es hora de valorar la vida propia y ajena y reconocer lo efímero de la acumulación de riquezas alentando la igualdad de derechos y la justicia social, tal vez para morir con más dignidad.
Por todo lo cual, solicito a V.S. se instruya el pertinente sumario con honradez populares. No asumir la defensa de nuestra gente en Jujuy es condenarnos a la decadencia y a la extinción como viene sucediendo en gran parte de “occidente” y en las naciones europeas que han olvidado que la papa de nuestros andes calmó su hambre en siglos precedentes. El desarrollo de los pueblos no es sólo lineal como lo preceptuaran los principios decimonónicos del liberalismo sino hacia lo alto como lo preceptúan las culturas ancestrales de América y Oriente en procura de una plenitud material y espiritual que el envilecimiento de amplios sectores urbanos expresan en las urnas, por lo que la democracia está en el horizonte de la esperanza y no en el presente draconiano. Esa larga lucha de nuestros pueblos alcanzará un día la paz social para indígenas y sus descendientes, criollos e hijos de otras tierras en la policromía del nuevo hombre americano, la verdadera paz social que no viene de la rendición a los poderosos explotadores de sus tierras sino a una convivencia armoniosa y fraternal. Frente a todas las distopias alzamos las banderas de la utopía intelectual y con los altos valores de justicia que proviene del ‘derecho de gentes’, que SERÁ JUSTICIA

Fuente Resumen Latinoamericano