

Por David R. Lorenzo
Primera parte: el origen del conflicto
La reinstalación de la Escuela Turística del Caribe en el local del Colegio Dominicano de Periodistas realizada este martes 30 de septiembre del 2025, con la presencia de una jueza de paz, un representante del Ministerio Público y agentes policiales ha sido un hecho que ha alarmado a gran parte de los miembros de nuestro gremio profesional.
Periodistas de varias partes del país me han llamado si el CDP perdió la tercera planta del edificio, la azotea, la cafetería y un área de los parqueos, entregados al centro escolar, y les he respondido que no, que todavía no se ha llegado a ese nivel.
La ocupación forzada tiene su origen doce años atrás, cuando el CDP, representado por su presidente, Aurelio Henríquez, decidió en fecha 10 de septiembre del 2013, firmar un contrato de alquiler, de las citadas áreas del edificio que alberga al gremio profesional, a la Escuela Turística del Caribe, representada por presidente, el señor Marvin Joel Soriano Robles, por un valor de 100 mil pesos mensuales.
Una de las particularidades del contrato de alquiler es que se establece que el señor Soriano Robles entregó en calidad de depósito la cantidad de RD$200,000.00, pero, en el CDP sólo aparece un recibo por RD$100,000.00 por ese concepto. El señor Henríquez y Olivo de León, quien en esa fecha era presidente del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) han explicado que el inquilino sólo había entregado 100 mil pesos y que se comprometió a entregar la otra parte, en días posteriores, condición que no se puede aceptar en un contrato de esa naturaleza.
Sin embargo, en conversación telefónica con el señor Soriano Robles, le preguntamos el por qué de la diferencia, y el por qué no completó los 200 mil pesos de depósito, lo que me dijo, que él supuestamente le había entregado a un directivo del CDP, 700 mil pesos, por concepto de depósitos y pagos de alquileres por adelantados, pero, esto no lo podemos dudar, ni asegurar como un hecho cierto, porque no tenemos las pruebas, sino que lo tomamos como una información sujeta a investigación y comprobación .
Dada la cantidad de dinero, si fuera así, el señor Soriano Robles debió exigir un recibo del CDP, el cuál no lo vemos visto, por lo que por el momento descartamos que alguien haya recibido esa cantidad.
Los directivos del CDP quizás por no dejarse llevar o por falta de asesorías, cometieron varios errores procesales, el primero fue que no se registró el contrato de alquiler en el Banco Agrícola, ni se depositó los 200 mil pesos del pago de depósito en esa institución, en incumplimiento del artículo 2 de la Ley 17-88, requisito indispensable para poder actuar en justicia en caso como ese.
A pocos meses de la firma del contrato, comenzaron a surgir problemas debido a que el CDP denunció que el señor Soriano Robles se había atrasado varios meses en el pago del alquiler. Para octubre del mismo año, ya Henríquez había salido de la presidencia del CDP y sustituido por De León, quien había ganado las elecciones del gremio realizada en el mes de agosto.

Otro error tomado ahora por el nuevo Comité Ejecutivo del CDP fue rescindir el contrato de alquiler de manera unilateral sin tener facultad para tomar una medida de esa naturaleza, al ser una decisión que deben decidir las partes de mutuo consentimiento, o en su defecto, exclusivamente por los tribunales.
En ese sentido, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción estableció en su sentencia que “en materia de contrato de alquiler, sólo les da facultad a los tribunales decidir especialmente a los juzgados de paz, cuando se trata de demanda en desalojos por falta de pagos de alquileres vencidos, o la cámara civil cuando se trata de demanda en rescisión de contrato, lo que significa que de manera unilateral nadie puede poner fin a un contrato”.
En enero del 2014, De León me consultó sobre los mecanismos existentes para desalojar a la Escuela Turística del Caribe, y le dije que ese era un caso eminentemente legal, que tenía que demandarla en desalojo por falta de pagos ante el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción, y no por la vía de la fuerza, como estaban planteando varios periodistas algunos radicalizados.
Pero, pese a las advertencias mía y supongo de otros abogados, el 27 de enero del 2014, De León, apoyado por el grupo de periodistas eufóricos de acción, prefirió utilizar la fuerza y no la vía legal para producir el desalojo del centro educativo, al bloquear la entrada al edificio de los estudiantes, maestros y el personal administrativo, produciéndose un enfrentamiento a golpes y palos en el que periodistas y estudiantes resultados agredidos, lesionados, heridos y algunos ensangrentados.
Soriano Robles alega que 18 estudiantes resultaron con golpes, heridas y otras lesiones, incluyendo su hijo. Muchos de los certificados expedido por un médico legista fueron depositados en el tribunal.

La acción dio origen a múltiples demandas de ambas partes, entre ellas, la demanda en reintegrada interpuesta por la Escuela Turística del caribe, que ha dado origen a la reocupación del edificio del CDP.
Creo, sin ánimo de buscar un culpable favorito, que en todo esto hay un responsable principal y otros secundarios de lo que sucedió, está sucediendo y de lo que podría seguir pasando. A ustedes no les costará mucho esfuerzo mencionar el nombre del protagonista de la película.
Entiendo que la acción se realizó debido a la falta de inteligencia, la falta de escuchar y la falta de medir consecuencias.
En la próxima entrega analizaremos otras interioridades del contrato de alquiler, el contenido de la sentencia del juzgado de paz, que favorece a la Escuela Turística del Caribe y las posibles demandas en daños y perjuicios con sus consecuencias, que podrían recaer sobre directivos y el propio gremio profesional, si desde ahora no se actúa con prudencia y no con pasión alocada y desenfrenada.