
Romeo Trujillo
El artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, trata el delito de audiencia, que consiste en un atentado contra la solemnidad del juicio. Se trata de una indisciplina que interrumpe el fiel desenvolvimiento de la instancia, como sería vociferar consignas, irrespetarse recíprocamente las partes, o personas del público; insultar al juez, etc. Para ello la ley prevé medidas coercitivas, básicamente para lograr reestablecer el orden en el salón de audiencias.
Por otro lado, en el artículo 92 del mismo cuerpo normativo, se consagra el delito en audiencia, que no es más que una infracción ordinaria, sólo que se comete en el salón de audiencias.
Es decir, el ánimo del infractor no es propiamente alterar el orden en la sala de audiencias, sino cometer una infracción cualquiera de las previstas en el Código Penal, por la razón que sea. Por ejemplo, el individuo que ataca mortalmente a un testigo, por temor a que éste deponga en su contra; el carterista que sustrae fraudulentamente la billetera de una persona presente en el público del juicio, o aquel que sostiene una riña con otro por motivos ajenos a la causa del juicio, etc.
En el caso de los delitos de audiencia, al tenor del artículo 91, la ley prevé como sanción la privación de libertad, hasta un mes, y multa de no menos de RD$25.00, ni más de RD$100.00 (multa irrisoria al día de hoy).
Para el caso de los delitos en audiencia, según el artículo 92, la pena aplicable será aquella prevista para la infracción que se haya cometido; y es que en este caso lo que ocurre es que se conduce al infractor ante la jurisdicción represiva para que allí sea juzgado conforme al procedimiento de lugar.