
Por Rafael Díaz Filpo
Juez Emérito, primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
El reciente cierre de varios establecimientos comerciales de capital extranjero, particularmente tiendas de origen chino, ha generado un debate legítimo en la opinión pública sobre su impacto en la seguridad jurídica y en el clima de inversión en la República Dominicana. El análisis de esta situación exige un abordaje desapasionado, anclado en el marco constitucional y en los principios que rigen el Estado social y democrático de derecho.
Los cierres ejecutados por las autoridades competentes respondieron, según la información oficial disponible, a incumplimientos relacionados con permisos de construcción, certificaciones estructurales, normas de seguridad laboral y requisitos administrativos esenciales. Desde la óptica constitucional, estas actuaciones se inscriben dentro del deber del Estado de proteger la vida, la integridad física y la seguridad colectiva, bienes jurídicos que prevalecen sobre cualquier interés económico particular.
La seguridad jurídica —entendida como previsibilidad, estabilidad normativa y confianza legítima— no puede interpretarse como una garantía de inmunidad frente al cumplimiento de la ley. Toda actividad económica, sin distinción del origen del capital, está sometida al orden jurídico interno. La Constitución protege la libertad de empresa y la inversión extranjera, pero lo hace dentro de los límites del interés general, del orden público y de la legalidad administrativa.
En mi obra Control preventivo de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico dominicano, particularmente en el apartado 5.3, “El precedente constitucional como garantía de la seguridad jurídica”, he sostenido que esta se fortalece cuando las normas son claras y su aplicación es coherente y consistente.
El precedente constitucional cumple una función esencial en este equilibrio: evita la arbitrariedad, orienta la actuación de la Administración y genera certeza en los administrados. Aplicar la ley de manera uniforme, previsible y debidamente motivada refuerza la confianza en las instituciones, incluso cuando las decisiones resultan restrictivas para intereses económicos específicos.
Desde esta perspectiva, el cierre temporal de establecimientos por incumplimientos comprobados no constituye, por sí mismo, una vulneración de la seguridad jurídica ni una señal adversa a la inversión extranjera. Por el contrario, un Estado que hace cumplir sus normas transmite un mensaje de orden y seriedad institucional. El verdadero riesgo para la seguridad jurídica surge cuando las medidas carecen de debido proceso, se aplican de manera selectiva o no se ofrecen vías claras de regularización, revisión administrativa o control jurisdiccional.
La jurisprudencia constitucional ha sido clara al establecer que la potestad sancionadora del Estado debe ejercerse con respeto al principio de proporcionalidad, al derecho de defensa y a la obligación de motivar los actos administrativos. En este marco, la posibilidad de subsanar las faltas, recurrir las decisiones y obtener un pronunciamiento judicial efectivo constituye una garantía esencial de la confianza legítima del inversionista y del ciudadano en general.
La experiencia demuestra que la inversión extranjera se ve menos afectada por la existencia de controles que por la ausencia de reglas claras. Un ordenamiento donde las normas se aplican de forma estable y conforme con criterios previamente establecidos resulta más atractivo que uno donde la inacción, la discrecionalidad o la selectividad generan incertidumbre.
El cierre de estas tiendas debe leerse, entonces, como una oportunidad para reafirmar el compromiso del Estado dominicano con la legalidad, la seguridad estructural y la igualdad ante la ley. La seguridad jurídica no protege la ilegalidad; protege la confianza legítima de quienes actúan conforme al derecho. Esa distinción, sostenida por la jurisprudencia constitucional y desarrollada en mi obra, es clave para comprender el verdadero alcance de este debate.







