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Juez envía a Ábalos y a Koldo García a prisión preventiva por riesgo “extremo” de fuga

Martin Rosario noviembre 27, 2025
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El instructor ha dado este paso después de que la Fiscalía Anticorrupción reclamara por primera vez el encarcelamiento del exministro y de su antiguo asesor

José Luis Ábalos se ha convertido este jueves en el primer diputado nacional en ejercicio que ingresa en prisión. El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha enviado a la cárcel al exministro de Transportes y a su antiguo asesor por la supuesta trama corrupta centrada en la compra de mascarillas durante la pandemia, según han informado fuentes oficiales del Tribunal Supremo. El juez ha tomado esta decisión después de que se lo reclamaran la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares (dirigidas por el PP) durante la vista celebrada en el alto tribunal para revisar las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre el exministro y su asistente (comparecencias quincenales ante el juez, retirada de pasaporte y prohibición de salir de España).

La vista de este jueves ha acabado confirmando los peores presagios para Ábalos y para el PSOE. Ocho días después de que el ex secretario de Organización Santos Cerdán quedara en libertad tras pasar casi cinco meses en prisión preventiva, su antecesor en ese cargo ha hecho este jueves el camino inverso. El juez que, hasta ahora había rechazado acceder a las peticiones de las acusaciones populares para encarcelar al exministro de Transportes, ha dado ahora ese paso después de que, por primera vez, lo reclamara también la Fiscalía al considerar que existe riesgo de fuga, uno de los requisitos que establece la ley para poder decretar la prisión preventiva.

Ábalos y García ingresarán este mismo jueves en la cárcel de Soto del Real (MAdrid), según fuentes de su defensa. El instructor ya había advertido de que existía un riesgo “creciente” de fuga a medida que se acercaba la fecha de juicio; y la vista oral está ya próxima una vez que Puente propuso el pasado 3 de noviembre sentar en el banquillo a Ábalos, Koldo García y al comisionista Víctor de Aldama por la supuesta trama corrupta centrada en la compraventa de mascarillas durante la pandemia de covid-19. Según el juez el riesgo de fuga de ambos es ahora “extremo” y no puede conjurarse con la medidas que actualmente tenían ambos impuestas.

El magistrado atribuye al exministro y su antiguo colaborador la comisión de los posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación. En el caso de Ábalos, el juez acuerda que la letrada de la Administración de Justicia ponga en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados la resolución por afectar “a la situación personal del aforado”, que pertenece al Grupo Mixto.

Ahora será la Cámara la que tenga que acordar las consecuencias que tienen para Ábalos el ingreso en prisión preventiva. Previsiblemente, la Mesa del Congreso actúe de oficio, tras recibir la comunicación del Supremo, y le suspenda de sus funciones. El artículo 21 del Reglamento del Congreso establece en su segundo punto que los diputados quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, “concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. Desde ese momento, el exministro dejaría de percibir su sueldo como diputado (alrededor de 6.000 euros al mes) y ya no podría votar ni participar en la actividad parlamentaria.

Ábalos llegó al Supremo a las 9.12, casi 50 minutos antes de la hora fijada para la vista. Se bajó de un coche a las puertas del tribunal llevando una mochila marrón en la mano y entró andando. Fuentes judiciales señalan que, durante su comparecencia ante el juez, que ha durado alrededor de 40 minutos, Ábalos ha pedido la palabra para decir que no se iba a fugar porque tiene dinero ni dónde ir. Su abogado ha defendido que el ingreso en prisión preventiva supondría una vulneración del derecho de los diputados a la representación política.

Las fuentes consultadas señalan que el fiscal Anticorrupción ha afirmado que no puede esgrimirse la pertenencia a ningún poder del Estado “para eludir el Derecho Penal·» y por eso, ha añadido Luzón, “la Justicia se representa una imagen con la venda en los ojos”. En el auto de prisión, el magistrado advierte que el salario que Ábalos percibe del Congreso de los Diputados no supone un arraigo al país que pueda considerarse suficiente para eliminar el riesgo de fuga. Puente señala que Ábalos será juzgado próximamente y “para el caso de ser dictada en su contra una sentencia en sentido condenatorios” no puede entenderse que la percepción del salario que perdería entonces “le vincule de particular manera estable” a mantenerse en España.

Tras conocer la decisión de Anticorrupción, al exministro no se le ha permitido salir del tribunal y ha esperado dentro a la decisión del juez alrededor de cuatro horas, durante las cuales se le ha visto fumar en uno de los patios del Supremo. Koldo, que ha llegado al Supremo cargado con una mochila de grandes dimensiones, también ha asegurado ante el juez que no va a fugarse y ha alegado el arraigo que suponen para él su hija y su madre, que vive en Benidorm.

Según fuentes presentes en las comparecencias, el exministro estaba visiblemente nervioso, mientras que Koldo García parecía estar más entero. Su abogada, Leticia de la Hoz, ha planteado al inicio de la vista una cuestión de competencia porque en la Audiencia Nacional se están investigando cuestiones. como la compra de test de antígenos durante la pandemia, que afectan a Ábalos (al que, según la abogada, Aldama ha nombrado varias veces en su comparecencia de este jueves) y se “rompería la continencia de la causa”. “No se puede dividir mascarillas por un lado y pcr por otro si Abalos está en los dos sitios, porque es diputado y tiene que ir al Supremo”, ha argumentado De la Hoz, según fuentes jurídicas.

En los autos dictados para motivar su decisión, el juez Puente dice que es “momento de reconsiderar” las medidas cautelares y señala que son tres los motivos que vertebran el encarcelamiento preventivo y sin fianza de Ábalos y Koldo. En primer lugar, el procesamiento de ambos en el caso mascarillas el pasado 3 de noviembre. “En el mencionado auto”, dice, “se detallan los consistentes indicios que, a juicio del instructor, soportan con solvencia aquel relato”.

En segundo lugar, se han presentado en la causa ya los escritos de acusación y se atribuye a exministro y exasesor “graves delitos” por lo que la petición de penas ha sido también elevada. Y, en tercer lugar, “no puede desconocerse que la condición de aforado” de Ábalos supone que en caso de una “eventual sentencia condenatoria” no tiene posibilidad de recurso en la jurisdicción ordinaria, “dando lugar a una inmediata declaración de firmeza” al cumplimiento de la pena de cárcel impuesta.

A estos argumentos, el juez añade que Ábalos y Koldo García pueden llegar a tener más cuentas pendientes con la justicia porque están también siendo investigados por el presunto amaño de obra pública en la parte de la causa en la que está implicado Santos Cerdán.

El instructor señala que existen indicios “más que bastantes de la eventual comisión de graves hechos delictivos”, incluida la posibilidad de que Ábalos “ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico” hasta el punto de que, durante varios años, no tuvo que sacar efectivo de sus cuentas bancarias, “lo que permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener la fuga”.

El juez no pone el foco solo en el dinero, también en los “más que evidentes contactos internacionales” de Ábalos. De un lado, por su función pública en el Gobierno como ministro de Transportes y , del otro por el inmueble que tiene a su nombre en Perú como socio fundador de la fundación Fiadelso. Además, recuerda que “periódicamente” su hijo Víctor Ábalos le ingresó dinero “al parecer” obtenido en el extrajero “con independencia de que se tratara o no de un préstamo”, recalca. “No hay razón alguna para considerar que esos mismos fondos, en uno u otro concepto, no podrían volver a serle proporcionados”, remacha.

Ábalos había alegado que, si su propósito era fugarse, podía haberlo hecho en el margen de siete días que se le dio para celebrar esta vista y que su encarcelación sólo buscaba una “declaración colaborativa”. Puente contesta que si se señaló esta vista en el plazo de una semana fue, precisamente, “para que pudiera articular su derecho de defensa” y que las medidas cautelares hasta ahora han sido aplicadas “en términos de proporcionalidad”.

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