El Gobierno, mediante el Ministerio de Defensa, confirmó el pago de más de $300 millones para la compra de los aviones F-16 a Dinamarca; y también concretó otra adquisición de la cual no dio detalles dado que declaró “secreto militar”. Ambas medidas están publicadas en el Boletín Oficial.
La Argentina adquirió 24 aviones de caza F-16 (16 monoplazas y 8 biplazas), más componentes y servicios, por los que pagó $301 200 000 a Dinamarca. El monto se cancelará en 5 cuotas a cargo del presupuesto de Defensa.
Las aeronaves pueden volar más de 860 kilómetros, a través de un sistema de control de vuelo fly-by-wire, mejor conocido como “pilotaje por mandos electrónicos” y cuentan con sistemas de posicionamiento global de alta precisión y sistemas de navegación inercial.
Según detallaron fuentes del Ministerio de Defensa, los aviones de origen norteamericano, diseñados en la década de 1970, tienen 9.8 metros de ancho, una longitud de 14.8 metros y una altura de 4.8 metros. Pesan 8936 kilogramos y alcanzan una velocidad de 1500 mph (Mach 2 en altitud).
La agilidad y la capacidad de maniobra son algunas de sus características que los convierten en aeronaves efectiva en combate. Pueden cargar hasta dos bombas de 2000 libras, dos AIM-9, dos AIM-120 y dos tanques externos de combustible de 2400 libras.
El sistema F-16 adquiridos en Dinamarca incluye unidades monoplaza, biplazas para el entrenamiento avanzado de pilotos, armamento y equipo de apoyo.
El acuerdo incluye la entrega de cuatro simuladores de vuelo, ocho motores y se garantizarán los repuestos para las aeronaves durante cinco años. Además, el contrato prevé la capacitación de los pilotos y los mecánicos que trabajarán en este sistema de armas.
Por otro lado, mediante el Decreto 370/2024, el presidente de la Nación, Javier Milei y el ministro de Defensa, Luis Petri, declararon “secreto militar” en los términos del vigente Decreto N° 9390/63 “a la operación contractual que tramita bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA”.
La norma difundida por el gobierno nacional señala en su fundamentación que “una vez declarado el secreto militar de la referida operación contractual, el organismo contratante deberá seguir el trámite pertinente, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso”.
Fuente Ámbito