Al menos tres manifestantes que destrozaron el Palacio de Planalto el 8 de enero de 2023 y esperan el final de sus juicios en el Tribunal Supremo Federal intentaron huir a Uruguay. Solicitaron refugio en el país a través del consulado de Uruguay en Santana do Livramento (RS), ciudad fronteriza con el país vecino.
La información fue confirmada por el abogado de los manifestantes. Contactada la embajada uruguaya, no confirma ni desmiente la información. La agencia afirma que las solicitudes de asilo se procesan en secreto.
“Cabe recordar dos principios fundamentales de la figura del refugio, a saber: el principio de no rechazo en frontera y la confidencialidad. El primero garantiza que cualquier control migratorio se abstendrá de prohibir el ingreso al territorio nacional de cualquier persona que exprese la intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará incluso cuando el solicitante no cuente con la documentación requerida por las disposiciones legales migratorias o esta sea visiblemente fraudulenta o falsificada”, dijo la embajada en un comunicado. A las tres brasileñas que intentaron escapar se les retuvo el pasaporte por orden del Tribunal Supremo Federal (STF).
Las manifestantes son Alethea Verusca Soares, condenada el 27 de noviembre por el STF a 16 años y seis meses de prisión; Rosana Maciel Gomes, condenada el 10 de noviembre a 13 años y seis meses de prisión; y Jupira Silvana da Cruz Rodrigues, cuyo juicio fue suspendido el 3 de octubre tras una solicitud del ministro André Mendonça de llevar el juicio del plenario virtual al plenario físico de la Corte.
Las tres son responsables de los delitos de abolición violenta del Estado democrático, golpe de Estado, daños calificados, deterioro de bienes catalogados y asociación delictuosa armada. En el caso de Alethea y Rosana, a pesar de la condena, los casos aún no han adquirido firmeza, es decir, no se han cerrado las posibilidades de apelación.
El juicio a Jupira comenzó en el pleno virtual, con Alexandre de Moraes votando para condenarlo a 14 años de prisión. El relator fue seguido por la mayoría de los ministros: Edson Fachin, Rosa Weber, Dias Toffoli, Gilmar Mendes, Cármen Lúcia, Luiz Fux y Cristiano Zanin. Como André Mendonça pidió que el caso sea destacado en el plenario físico, el proceso aún no está cerrado.
En una nota, el abogado Hélio Júnior, representante de las tres, confirmó el intento de fuga y dijo que ya no se encuentran en Uruguay. “Me enteré de que fueron a buscar refugio político en otro país. Fueron condenadas sin pruebas y ahora están buscando estatus legal en otro país. Todas fueron torturadas física y psicológicamente en la Colmena y temen por sus vidas”. No se informó sobre el paradero actual de las mujeres.
Detenidas en el Palacio do Planalto el 8 de enero de 2023, pasaron siete meses en Colmeia, la penitenciaría de mujeres del Distrito Federal. En la nota, el abogado, que representa a otros involucrados en el 8 de enero, también afirma que “la gran mayoría de mis clientes permanecen en el país, cumpliendo estrictamente las normas establecidas por el STF”.
Las tres se habían refugiado en el país vecino con otras dos mujeres, que aún no han sido acusadas de implicación en el 8 de enero. El grupo solicitó refugio en el consulado uruguayo en Santana do Livramento, ciudad de Rio Grande do Sul que comparte frontera física con Rivera, en Uruguay; y por la que es posible llegar al país vecino sin siquiera pasar controles fronterizos, como se ubican las ciudades e incluso hay una plaza internacional en la región con una parte en Brasil y otra en Uruguay.
Parque Internacional en el límite de Rivera y Santana do Livramento, la ciudad de Rio Grande do Sul donde ocurrió el intento de fuga
En el consulado habrían informado que existe un grupo de 84 personas con los mismos objetivos de buscar refugio en el país, actualmente gobernado por el presidente conservador Luis Lacalle Pou.
El informe también contactó a Itamaraty, la Policía Federal y el Ministerio de Justicia por correo electrónico sobre el caso, pero no se recibió respuesta.
A continuación la nota completa enviada por la Embajada de Uruguay en Brasil:
“De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18076 de 2006, marco integral para el refugio en Uruguay, toda persona tiene derecho a solicitar refugio en el territorio nacional, para salvaguardar su vida, la integridad física, moral e intelectual, la libertad y la seguridad, este derecho está consagrado en el artículo 1.
También cabe recordar dos principios fundamentales de la figura del refugio, a saber: el principio de no rechazo en frontera y la confidencialidad. La primera garantiza que cualquier control migratorio se abstendrá de prohibir el ingreso al territorio nacional de cualquier persona que manifieste la intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará incluso cuando el solicitante no cuente con la documentación exigida por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada (art. 12).
En referencia a la confidencialidad, el artículo 17 establece que la Comisión de Refugiados, su Secretaría Permanente y sus miembros no pueden proporcionar ninguna información relativa a solicitantes o refugiados. Toda la información recibida de o sobre solicitantes y refugiados es confidencial. Sólo podrá ser revelada con autorización expresa y por escrito del interesado o mediante decisión motivada del Tribunal competente.
Cabe señalar que la normativa nacional se basa tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, como en la Declaración de Cartagena de 1984.
Tanto en la normativa nacional como en el derecho internacional, la confidencialidad de las solicitudes, así como la condición de refugiado, goza de la más absoluta confidencialidad. Esto se refuerza instrumentalmente en el Manual del ACNUR para la Determinación de la Condición de Refugiado, que establece que la confidencialidad de la solicitud, el resultado de la determinación del caso, así como toda la información recopilada en el curso de la misma, deben permanecer estrictamente confidenciales.
Por lo tanto, es inadmisible cualquier solicitud de un tercero sobre la solicitud o su estatus, circunstancia que se agrava cuando proviene del país donde los solicitantes consideran que está en peligro la salvaguarda de la vida y su integridad física, moral e intelectual.
Según la normativa antes mencionada (Ley 18076), el incumplimiento del secreto está tipificado como delito, previendo una pena de tres meses a tres años de prisión.
Con base en lo anterior, la normativa nacional vigente y los compromisos internacionales, se entiende que Uruguay no está autorizado a proporcionar información sobre la existencia de solicitudes de refugio o el estado de sus trámites.”
Tuyo sinceramente,
Embajada de Uruguay en Brasil”
Fuente Brasil de Fato