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Hasta 10 años prisión para procesados por el MP en Operación Gavilán

Olga Capellan agosto 29, 2025
pgr nueva fachada

El Ministerio Público obtuvo 13 condenas contra procesados que borraban antecedentes penales y alteraban los registros a cambio de sobornos

SANTO DOMINGO, RD.- Al admitir la acusación de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictó a unanimidad sentencias condenatorias de hasta 10 años de prisión en contra de los integrantes de la red criminal desmantelada mediante la Operación Gavilán.

Los acusados, que actuaban a cambio de sobornos, borraban y alteraban los registros de antecedentes penales de cientos de personas de la base de datos del Ministerio Público.

El tribunal condenó a 10 años de prisión y multas de 100 salarios mínimos del sector público a Pilar Yrenes Medina Trinidad de Dotel, José Ramón Quezada Carmona, Víctor Giberto Mercedes Gómez, así como a Luis Peña Cedeño, este último además quedó inhabilitado para ocupar cargos de funciones públicas por un período de cinco años.

También, homologó los acuerdos, condenando a Mártires Rosario Reyes a 7 años de prisión, en la modalidad 3 años y 6 meses en prisión domiciliaria y 3 años y 6 meses suspendida, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal (CPP), así como al pago de multas de 5 salarios mínimos del sector público.

Alfredo Mirambeaux a 8 años de prisión, en la modalidad 6 años en prisión domiciliaria y 2 años suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del CPP e igualmente al pago de multas de 5 salarios mínimos del sector público.

Rubén Darío Morban y Luis Alfredo Astacio Polanco fueron condenados a 6 años en la modalidad de 3 años en prisión domiciliaria y 3 años suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal y multa de 5 salarios mínimos del sector público.

Además, fue sentenciado Domingo Julio Santana a 5 años de prisión, en la modalidad de 2.6 meses en prisión domiciliaria y 2.6 meses suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal.

Respecto a Nexcon Tecnology acogió la disolución definitiva de la empresa en virtud de las disposiciones legales de la Ley 155-2017 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Además, se acogieron criterios de oportunidad respecto a los procesados Jancely Arias López, Ashley Darleni Morbán Reyes y Laudelina Esther Reyes Silva.

Las condenas deberán ser cumplidas en el centro de corrección y rehabilitación de Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.

A los procesados Dilcia Argentina Núñez Santos, Romanqui Alexander Dotel Medina y Yokaira Quezada Carmona les fue dictada sentencia absolutoria y las costas declaradas de oficio.

Los fiscales Andrés Mena, Eduardo Velázquez y Miguel Crucey representaron al Ministerio Público ante el tribunal, integrado por los jueces Keyla Pérez Santana, Elías Santini y Arisleyda Santana, quienes fijaron la lectura íntegra de la sentencia para el próximo 4 noviembre de 2025.

El Ministerio Público valoró la sentencia condenatoria. “En el día de hoy el Ministerio Público ha obtenido una sentencia favorable, en la que los jueces han acogido a unanimidad la petición del Ministerio Público”, destacó el fiscal Mena luego del fallo.

“Es una condena ejemplar que manda un mensaje claro contra los hechos de corrupción”, dijo al resaltar, además, que los delitos se cometieron en una institución que tiene la misión de velar por la aplicación de la ley.

Resaltó que los jueces homologaron los acuerdos y que inhabilitó al fiscalizador Luis Peña. “En total nueve condenados. Una condena a grosso modo favorable”, destacó Mena.

Las pruebas presentadas durante este juicio por el Ministerio Público fueron acogidas por el tribunal que la declaró suficientes y contundentes, quedando destruida la presunción de inocencia de todos los acusados, más allá de toda duda razonable.

El órgano acusador demostró de forma objetiva y coherente la existencia de una estructura criminalidad organizada, en la modalidad del Cibercrimen,  ejecutando de manera deliberada maniobras informática fraudulentas de acceso ilícito para alterar, borrar, modificar, afectar, eliminar y dañar los datos y registros delictivos (fichas) de los ciudadanos que violentaron las leyes penales en el sistema de justicia dominicano, y que se encontraban registrados y almacenados en la Base de Datos de la infraestructura tecnológica de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público.

Esta actividad delictiva ejecutada por los condenados fue realizada con el único objetivo de obtener beneficios económicos ilícito mediante el pago, la recepción de sobornos y corrupción, exigiendo el pago en efectivo, depósitos y transferencias bancarias de forma directa por los procesados e investigados que mantenían el interés de limpiar su historial delictivo consistentes en las fichas o antecedentes penales e impedimento de salidas.

La estructura criminal sancionada no solo constituyó una grave amenaza a la Seguridad Jurídica y al Sistema de Justicia Penal de la República Dominicana, sino que permitió la evasión ante las autoridades, de personas que se encontraban con procesos penales ante los tribunales o que habían cometido un ilícito de cualquier naturaleza.

Los condenados facilitaron la obtención de documentos o pasaporte como consecuencia del borrado de los antecedentes penales en las bases de datos oficiales, que le permitieron burlar los controles migratorios y fronterizos del país.

Los elementos probatorios colectados por el Ministerio Público, incluyendo testimonios, pruebas materiales, peritajes informáticos y financieros, audiovisuales, documentación oficial y pruebas digitales irrefutables, legalmente incorporados en juicio, fueron valorados por el tribunal de manera coherente y armónica, quedando configurado un cuadro probatorio sólido que demostró la participación activa y consciente de los acusados, más allá de toda duda razonable, comprometiendo su responsabilidad penal.

Los jueces condenaron a los procesados en proporción al grado de participación y la gravedad de los hechos que se les imputaron.

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