
Johnny Sánchez
Del 13 al 17 de mayo, la República Dominicana es sede del V Congreso Continental de la Confederación Sindical de trabajadores de las Américas (CSA), con más de 400 delegados y delegadas de todo el continente en Punta Cana.
Nuestro presidente, Luis Abinader, el jueves 14 de mayo a las 5:30 de la tarde en el Salón Fillmore del Centro de Convenciones del Hard Rock Hotel Punta Cana, solemnemente saluda evento y hablará, creo el tema laboral dominicano tiene muchas piscinas, más que las de Punta Cana, pero hay soluciones.
El abogado Eddy Olivares es lo que faltaba, para modernizar el Ministerio de Trabajo dominicano, ahora las cosas se consensuaran armonizadamente y no por presión, ese ministro motivo aumento a servicio doméstico en Quisqueya, está trabajando y poco a poco logrando objetivos que se estudiaban y no se ejecutaban.
Estas ideas nuevas que le damos, espero las evalúen:
Son causas justas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, en dominicana, no sé cómo lo hacen en otros países, pero demos ideas nuevas para 2025:
A) Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
La injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio,en contra del {empleador}, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. Y El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.
¿Qué se debe hacer en los casos de que el empleador no suministre la carta para el retiro de prestaciones o cesantía?
Si una empresa se ve precisada a despedir a un trabajador, el costo laboral, no salarial alcanza en RD un 54.48% si ese empleado tiene un año laborando. La tabla muestra, en su última columna, el caso de una persona que trabaja por 20 años en una empresa y es desahuciada; en ese último año el costo puede llegar a representar 222.8%.
La cesantía es un costo importante que constituye un pasivo contingente. Es decir, una obligación que puede ocurrir en cualquier momento, y para la cual las empresas no siempre pueden contar con los fondos para hacerle frente. Toda persona que sabe cómo opera una empresa conoce esa realidad de República Dominicana. ías después terminar contrato laboral y tampoco cancele la liquidación extemporánea?
Presentamos NUEVAS PROPUESTAS al tema CESANTÍA:
1 Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos, consensuados y con apoyo Scta Trabajo por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
A. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
B. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. Continuaremos