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Por Doctor Ramón Ceballo
La reciente decisión de un juez de declarar inimputable a un acusado de homicidio, bajo el argumento de que padece Esquizofrenia paranoide crónica, ha reabierto un debate profundo en la sociedad dominicana. Su impacto no se limita al ámbito clínico; también plantea dilemas complejos en el sistema judicial, donde la línea entre enfermedad y responsabilidad penal puede volverse difusa.
¿Hasta qué punto el sistema judicial está preparado para manejar adecuadamente la intersección entre salud mental y responsabilidad penal?
Desde el punto de vista jurídico, la figura de la inimputabilidad no es nueva. Se sustenta en el principio de que una persona no puede ser considerada penalmente responsable si, al momento del hecho, carecía de la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o de actuar conforme a esa comprensión.
En casos de Esquizofrenia, que es un trastorno crónico y grave que afecta la forma en que una persona piensa, percibe la realidad, siente y se comporta. En sus formas más severas, pueden presentarse delirios, alucinaciones y una ruptura con la realidad que justifican este criterio.
El problema no radica únicamente en la decisión judicial, sino en lo que ocurre después de ella.
Declarar inimputable a un individuo no puede equivaler, en la práctica, a su liberación sin garantías claras de tratamiento, seguimiento y control. La esquizofrenia paranoide es una condición grave que, sin tratamiento adecuado, puede implicar riesgos tanto para el propio paciente como para terceros. Por ello, la respuesta del sistema no debería limitarse a excluir la sanción penal, sino a activar mecanismos efectivos de atención psiquiátrica institucional.
Aquí surge una preocupación legítima: ¿cuenta la República Dominicana con una red suficiente de salud mental forense que permita manejar estos casos con el rigor que requieren? La realidad indica que no. La debilidad estructural en los servicios de salud mental, la falta de centros especializados y la escasa articulación entre el sistema judicial y el sistema sanitario generan un vacío peligroso.
En este contexto, la inimputabilidad corre el riesgo de convertirse en una figura incompleta: correcta en lo jurídico, pero insuficiente en lo práctico.
Por otro lado, también es necesario evitar simplificaciones peligrosas. No toda persona con esquizofrenia es violenta ni representa una amenaza. De hecho, la mayoría de quienes padecen este trastorno no comete actos delictivos y puede llevar una vida funcional con tratamiento adecuado. Vincular automáticamente enfermedad mental con criminalidad no solo es incorrecto, sino que contribuye al estigma y la discriminación.
Sin embargo, en casos extremos como el analizado, donde se ha producido una pérdida de vida, el Estado tiene la obligación de garantizar dos cosas simultáneamente: justicia para la víctima y protección para la sociedad.
Esto implica un enfoque más integral. La decisión judicial debe ir acompañada de medidas como el internamiento en centros especializados, evaluaciones periódicas, tratamiento obligatorio y supervisión continua. De lo contrario, se envía un mensaje de debilidad institucional que erosiona la confianza pública en el sistema de justicia.
El verdadero debate, entonces, no es si la inimputabilidad fue correcta o no desde el punto de vista legal. El debate es si el Estado dominicano está en capacidad de responder adecuadamente a las consecuencias de esa decisión.
Porque cuando la justicia declara inimputable a una persona, no puede desentenderse de su destino. Debe asumir la responsabilidad de garantizar que reciba tratamiento, que no represente un peligro y que su condición sea atendida con la seriedad que merece.
De lo contrario, la línea entre justicia y omisión institucional se vuelve tan difusa como la realidad que experimenta quien padece la enfermedad.







