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Fiscalía pide 3 años de cárcel a concejala de Vox en València por tuits racistas

Martin Rosario enero 20, 2026
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«Centra su ataque en personas de color»

El ministerio fiscal recoge en el escrito de conclusiones presentado al juzgado, al que ha tenido acceso elDiario.es, la relación de los mensajes más ofensivos difundidos por la edil Cecilia Herrero en la red social X entre los años 2020 y 2024 y afirma que con ellos ha venido asociando la inmigración «con una invasión del territorio español»

El juez afirma que los tuits racistas de la edil de Vox en València son «incompatibles con la convivencia» y ve «indicios de criminalidad»

La sección de Delitos de Odio de la Fiscalía Provincial de València ha presentado ante el juzgado de instrucción número 15 de València su escrito de conclusiones en relación con el procedimiento abierto contra la concejala de Vox en València, Cecilia Herrero, por la publicación de una veintena de tuits de tinte racista, hechos por los que pide la apertura de juicio oral y una pena de entre 14 meses y tres años de prisión. Este documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, viene como respuesta al auto de procedimiento abreviado dictado el pasado mes de junio por el juez.

La edil difundió los mensajes entre los años 2020 y 2024 en su red social X, algunos de ellos tales como: “Tanta reconquista para acabar pagándoles la invasión a los moros”; “asco. Son salvajes. Fuera África de la Europa civilizada”; “no son migrantes ni inmigrantes; son invasores”; “basta de patrocinar al moro; los recursos nacionales para los españoles” o “el moro nos está invadiendo mientras se rearma. Invasión consentida y patrocinada por el gobierno traidor”.

Herrero lanzó el último mensaje el 19 de abril del pasado año contra el exdiputado de Podemos en Madrid Serigne Mbayé, quien compartió en la red X (antes Twitter) una serie de vídeos racistas, xenófobos y ofensivos de Daniel Esteve, el mediático líder de Desokupa, en el que él se preguntaba. “¿No parece que le falta algo o solo me lo parece a mí?”. Herrero contestó: “Sí. Falta que te vuelvas a tu país”.

En su escrito, el ministerio fiscal pide la apertura de juicio oral ante la Sala de la Audiencia Provincial y una pena de prisión de entre 14 meses y tres años, en función de los puntos del artículo 510 del Código Penal infringidos.

De esta forma, considera la Fiscalía que los hechos relatados son constitutivos de “un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, previsto y penado en el artículo 510.1 a) del Código Penal, 510.3, 510.5 y 510.6 del mismo texto legal”. De acogerse esta primera opción, la pena que se solicita para Herrero sería “de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros y 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria y la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 6 años”.

Alternativamente, el ministerio fiscal considera que también podría ser susceptible de aplicación el artículo 510.2 a) del Código Penal, además del 510.3, 510.5 y 510.6 del mismo texto legal. De acogerse a esta segunda opción, la pena solicitada sería “de 1 año y 2 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 20 euros y 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria y la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 5 años”.

En cualquier caso, añade el escrito, “y de conformidad con el artículo 56.1 del Código Penal apartado 3 en relación con los artículos 42 y 79 procede la imposición de la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo tiempo”.

El artículo 510.1 a) del código penal establece que serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”.

El artículo 510.2 a) establece que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses: “Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos”.

“Centra su ataque en las personas de color de piel negra”


La Fiscalía argumenta su petición en que “la acusada era consciente de que sus mensajes se incorporaban a redes telemáticas con vocación de perpetuidad, careciendo desde ese momento del control sobre su zigzagueante difusión, habida cuenta de que dichos mensajes una vez llegaron a manos de sus destinatarios estos podían multiplicar su impacto mediante sucesivos y renovados actos de transmisión, circunstancia que incrementaba exponencialmente los hechos y la consiguiente humillación del colectivo de víctimas objeto de sus ataques”.

Además, pone de manifiesto que “a través de los contenidos publicados durante los años 2020 a 2024 ha venido asociando inmigración con una invasión del territorio español, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de temor, inseguridad y alarma social entre la población (…), a cuya ciudadanía se dirige en particular para tratar de orientar su voto a favor del partido político VOX, del que era a la sazón concejala”.

Según expone, en los mensajes “centra su ataque con especial beligerancia en el colectivo LGTBI, en las personas con discapacidad, en las personas de color de piel negra, de otros orígenes nacionales, a quienes cosifica, deshumaniza y les atribuye generalizadamente la comisión de delitos, sirviéndose en ocasiones para ello de una selección interesada de supuestas noticias, que manipula para generar alarma o temor en la población”.

A tal fin, “hace uso del origen de la persona, magrebí, o su religión, musulmana, como un rasgo definitorio del presunto agresor con la clara voluntad de asociar su procedencia con la delincuencia y de atribuir connotaciones negativas y estigmatizadoras a la inmigración en general”. Con todos estos mensajes, insiste el ministerio fiscal, “contribuye a despertar o aumentar entre la población los prejuicios y estereotipos de forma generalizada e injusta contra estos colectivos de personas, con el evidente peligro de generar sentimientos odio, de rechazo y hostilidad frente a ellos por parte de la población”.

Conflicto en el grupo municipal de Vox


Se da la circunstancia de que su pareja y también concejal de Vox, Juan Manuel Badenas, estuvo investigado por comentarios racistas, aunque finalmente el juzgado archivó la causa. El edil difundió un bulo en sus redes sociales en el que atribuyó a un inmigrante el asesinato de un hombre de 40 años en el Puente de las Moreras de València cuando el autor de los hechos era español. Sin embargo, el juez argumentó el archivo en “la poca relevancia de las declaraciones del político que solo aparecieron en dos medios de comunicación”, entre otros motivos.

Como informó este diario, ambos concejales fueron readmitidos en Vox y en el gobierno municipal tras pasar al grupo de no adscritos por unos contratos que investiga la Fiscalía. Sin embargo, pese a estar integrados en el grupo municipal de Vox, ya se han separado de la disciplina de voto del PP y de los otros dos concejales de extrema derecha haciendo perder diversas mociones al equipo de Gobierno en el pleno del pasado mes de mayo.

Fuente LA RAZÓN

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