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Nueva Umbrella Insurance en Dominicana

Olga Capellan abril 16, 2025 19 minutes read
johnny sanchez

Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor

JOHNNY SANCHEZ

El seguro sombrilla que existe en países de primer mundo sirve para cubrir las indemnizaciones por responsabilidad civil que superen el valor estipulado en su póliza de Responsabilidad Civil General, por ejemplo, caso del dueño principal de JET SET, me dicen que se matará, no puede con 300 demandas legitimas y Ud        ?que haría?

 SOLUCION:

Crear Póliza nueva. Será suplementaria, una especie de red de seguridad para empresas que tienen mucho que perder, es decir, empresas con un potencial de pérdidas que supera los límites de una cobertura de responsabilidad civil.

Modelo de proyecto para legisladores que piensan, Pasos:

1 Carta dirigida a Presidente Cámara Diputados Pacheco. Vía Secretaria, para agendarla

2. Exposición de motivos hay cientos y fáciles de describir

3. Considerandos normales al tema

4. Vistas las leyes, empezando por Constitución

Este es el dispositivo mi idea a ser ampliada por su equipo

ARTÍCULOS:

1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la intervención de las

autoridades públicas del orden nacional y municipal, en cuanto a los requisitos

mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y

explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.

ARTÍCULO 2do. CATEGORÍAS. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones y categorías:

Definiciones: Parques de Diversiones. Son aquellos espacios al aire libre o cubiertos,se excluyen los juegos de suerte y azar en esta ley

Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Son los medios, elementos, máquinas

o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr

entretenimiento o diversión.

Categorías abarcara todo no solo tipos JET SET : Los Parques de Diversiones se dividen en permanentes, no permanentes o itinerantes, Centros de Entretenimiento Familiar, Temáticos, Acuáticos, Centros Interactivos, Acuarios y Zoológicos.

a) Parques de Diversiones Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o

ubicación de carácter permanente. Para ello cuentan con una infraestructura permanente

como estacionamientos, baños, estructuras de cimentación, recorridos peatonales y

jardines. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, juegos de destreza y atracciones de carácter lúdico.

Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento definitivo y permanecen en el terreno ocupado por varios años;

b) Parques de Diversiones no Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o

ubicación de carácter no permanente. Para ello cuentan con una infraestructura de

carácter temporal. De ordinario sus atracciones o dispositivos de entretenimiento no

requieren de una infraestructura civil permanente, por lo que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facilidad en cortos espacios de tiempo. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, así como juegos de destreza. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento de carácter temporal y permanecen en el terreno ocupado por algunos años o meses.

Su carácter itinerante hace que este modelo de negocio tenga que realizar muchos

montajes (instalaciones) y desmontajes (desinstalaciones) en diferentes regiones de la geografía nacional o internacional;

c) Centros de Entretenimiento Familiar: Son aquellos que se instalan en Centros

Comerciales, Cajas de Compensación, Hipermercados y Conglomerados Comerciales,

casi siempre bajo techo. Como parte de la oferta de entretenimiento de los propios

Centros Comerciales, cuentan con atracciones o dispositivos de entretenimiento para toda la familia;

d) Parques Temáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de su entorno o ambientación que tiene un carácter muy definido. Son comunes el manejo de temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza;

e) Parques Acuáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter

permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo del agua como medio recreativo o de entretenimiento. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, toboganes, piscinas o fuentes interactivas, entre otros;

f) Centros Interactivos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de componentes de interactividad como experimentos o piezas que permiten una educación

vivencial donde se logra la transmisión de conocimientos a través de su oferta de

entretenimiento, atracciones de bajo impacto, salas interactivas con experimentos o

piezas educativas, donde además se pueden encontrar algunas atracciones de carácter

familiar;

g) Acuarios: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente

o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un medio acuoso. Estos parques tienen dentro de su oferta de

entretenimiento, atracciones, estanques o grupos de estanques donde se reproducen

ecosistemas acuáticos con especies vivas, marinas o de agua dulce, con fines de

exhibición educativa, recreativa o científica;

h) Zoológicos o Granjas: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter

permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de

animales o seres que viven en un ambiente terrestre. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, cerramientos o ambientes controlados donde se reproducen

animales salvajes o domésticos con fines de exhibición educativa, recreativa o científica.

ARTÍCULO 3ro. Registro previo para la instalación y

requisitos:

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía por parte de las personas naturales.

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde

operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en

inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la

respectiva entidad pública.

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil

derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y

Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una

compañía de seguros legalmente establecida en R.D., previa evaluación de los

riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las

instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el

fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de

mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de

conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador.

1. Condiciones de ocupación de los Parques de Diversiones. Los Parques de Diversiones en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de esta ley, cumplirán las

siguientes condiciones de ocupación:

a) Contarán con un plan de emergencia avalado por los comités locales o por las

autoridades competentes que incluye brigadas de emergencia debidamente entrenadas,

planes de mitigación en caso de emergencia y otros requisitos que los comités locales o autoridades competentes estimen necesarios;

b) Contarán con salidas y rutas de evacuación adecuadas de acuerdo con su tamaño y

tipo de operación;

c) Contarán con certificaciones expedidas por los cuerpos de bomberos sobre la

idoneidad de las instalaciones en materia de sistemas contra incendios, planes de

mitigación contra eventos naturales como terremotos, inundaciones y tormentas

eléctricas, entre otros;

d) Contarán con señalización clara de evacuación en materia de rutas y salidas de

emergencia;

e) Las zonas de parqueo, en caso de existir, deberán tener un plan de movilización de automotores en caso de emergencia y contar con espacios reservados para el tránsito de peatones y minusválidos debidamente demarcados y señalizados;

f) Contarán con un programa de salud ocupacional y riesgos profesionales para sus

empleados en concordancia con la naturaleza del negocio y del decreto ley 1295 de 1994

o el que se encuentre vigente en esa materia.

2. Estándares de Mantenimiento de las Atracciones y Dispositivos de

Entretenimiento.

Corresponde a los Operadores de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento cumplir

con los estándares de mantenimiento, acatando siempre los manuales suministrados por

el fabricante o instalador, para lo cual deberán:

a) Implementar un programa de mantenimiento, pruebas e inspecciones para establecer

las obligaciones tendientes a mantener en buen estado cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento. Este programa de mantenimiento deberá incluir listas de chequeo, estar disponible para cada persona que hace el mantenimiento, tener una programación para cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento y estimar, por lo menos, lo siguiente:

A. Descripción de la asignación del mantenimiento preventivo.

B. Descripción de las inspecciones que se realizan.

C. Instrucciones especiales de seguridad, donde aplique.

D. Recomendaciones adicionales del Operador;

b) Procurar el adecuado entrenamiento de cada persona que esté a cargo del

mantenimiento de las Atracciones o Dispositivo de Entretenimiento, como parte esencial

de sus responsabilidades y obligaciones. Este entrenamiento comprenderá como mínimo:

A. Instrucción sobre procedimientos de inspección y mantenimiento preventivo.

B. Instrucción sobre obligaciones específicas y asignación de puestos de trabajo y

labores.

C. Instrucción sobre procedimientos generales de seguridad.

D. Demostración física de funcionamiento.

E. Observación del desempeño práctico de la persona bajo entrenamiento, por parte de

un supervisor, que evaluará su aptitud y actitud.

F. Instrucciones adicionales que el operador estime necesarias para el buen

funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;

c) Someter las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento a inspecciones

documentales diarias (Lista de Chequeo de mantenimiento), antes de ponerlas en

funcionamiento y ofrecerlas al servicio del público, de acuerdo con las instrucciones

contenidas en los manuales de mantenimiento. El programa de inspección debe incluir,

como mínimo, lo siguiente:

A. Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y sus dispositivos,

incluyendo cierres y restricciones.

B. Inspección visual de escaleras, rampas, entradas y salidas.

C. Pruebas de funcionamiento de todo equipo de comunicación, necesario para que la

Atracción o Dispositivo de Entretenimiento pueda funcionar adecuadamente, cuando

aplique.

D. Pruebas de funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad automáticos y

manuales.

E. Inspección y prueba de los frenos, incluidos los frenos de emergencia, de servicio,

parqueo y parada, donde aplique.

F. Inspección visual de todos los cerramientos, vallas y obstáculos propuestos de

seguridad.

G. Inspección visual de la estructura de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

H. Inspecciones completas para operar en el ciclo normal o completo.

I. Inspección en funcionamiento sin pasajeros, siempre y cuando aplique a la atracción,

antes de iniciar cualquier operación, para determinar su apropiado funcionamiento y

establecer si requiere o no cierre de operación a causa de: Mal funcionamiento de

desajuste o; Modificaciones mecánicas, eléctricas u operativas; Condiciones ambientales

que afecten la operación o una combinación de las tres.

J. Evaluación de la calidad bacteriológica del agua dentro de la Atracción o Dispositivo de entretenimiento, cuando en esta se utilice este recurso y el usuario pueda,

razonablemente, verse expuesto a ingerir o a entrar en contacto con volúmenes que no

representen un riesgo para su salud.

PARÁGRAFO 1o. Corresponde al fabricante o instalador recomendar los componentes

objeto de inspección y los métodos o tipos de ensayos no destructivos, excluyendo los

procedimientos para los ensayos, salvo que se advierta riesgo de involucrar otro

componente de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

b) Desarrollar un programa de entrenamiento. Este programa deberá incluir, como

mínimo, lo siguiente:

A. Desarrollo de procedimientos e instructivos para la operación de la Atracción o

Dispositivo de Entretenimiento.

B. Desarrollo de instructivos sobre las funciones específicas en los puestos de trabajo.

C. Demostración física de la operación de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

D. Observación del desempeño práctico de la persona bajo entrenamiento, por parte de

un supervisor que certificará su actitud y aptitud.

E. Acreditación de la capacitación del controlador en el puesto de trabajo después del entrenamiento.

F. Demás instructivos que el Operador estime pertinentes para el correcto funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;

c) Desarrollar Programas de Inspección. Previa a la puesta en funcionamiento y

ofrecimiento al público de alguna Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, el Operador deberá someter la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento a inspecciones

documentales (lista de chequeo de operación), con base en las instrucciones contenidas

en los instructivos de operación y mantenimiento;

d) El programa de inspección deberá incluir, al menos, lo siguiente:

A. Pruebas de funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento antes de iniciar cualquier operación con usuarios.

B. Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y sus dispositivos,

incluyendo cierres y restricciones.

C. Inspección visual de escaleras, rampas, entradas y salidas.

D. Pruebas de funcionamiento de todo equipo de comunicación necesario para el

funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

PARÁGRAFO A. El operario que controla el acceso a las Atracciones o Dispositivos de

Entretenimiento deberá negar el ingreso a estas cuando advierta riesgos en la integridad física de quien pretenda su uso, o riesgos para la seguridad de otros usuarios, de los Operadores o de otras Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento.

PARÁGRAFO B. El Operador podrá establecer restricciones de estatura de conformidad

con las recomendaciones del fabricante o instalador y de los diseños aplicados sobre

cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.

PARÁGRAFO C. El Operador instalará una señalización con instructivos dirigidos al

público, de forma prominente y redactada de manera corta, simple y puntual.

PARÁGRAFO D. El Operador deberá señalizar en el sitio de embarque con los

instructivos de uso, deberes y obligaciones de los pasajeros durante el recorrido.

ARTÍCULO E. Reemplazo de partes y repuestos de las atracciones o dispositivos

de entretenimiento. Para el reemplazo de partes y repuestos de las Atracciones o

Dispositivos de Entretenimiento, el Operador deberá:

1. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador y aplicar una apropiada nomenclatura o,

2. Usar el manual de especificaciones y dibujos suministrado por el fabricante o instalador o,

3. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador, clasificando elementos equivalentes a la función y calidad, cuando estos no sean suministrados por el fabricante o instalador.

PARÁGRAFO F. En caso de no existir procedimientos del fabricante o instalador para el reemplazo de partes y repuestos, el Operador podrá, dentro de sus programas de

mantenimiento, establecer dicho procedimiento de acuerdo con su programa de

mantenimiento.

ARTÍCULO 7o. Deberes y responsabilidad de los visitantes, usuarios y operadores

de parques de diversiones, de atracciones y dispositivos de entretenimiento. En

consideración a los riesgos inherentes para la seguridad humana en el uso de Atracciones

o Dispositivos de Entretenimiento existentes y nuevos, los cuales aceptan los usuarios

desde que hagan uso de los mismos, constituirá deber de estos acatar estrictamente las instrucciones de seguridad escritas u orales impartidas por el Operador y utilizarlos de manera responsable, cuidando siempre el prevenir y mitigar los riesgos para no causar accidentes.

En especial, constituirá deber de los visitantes de Parques de Diversiones y de los

usuarios de Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento con supervisión del operador

en lo siguiente:

1. Abstenerse de ingresar a los recorridos de las Atracciones o Dispositivos de

Entretenimiento bajo la influencia de alcohol, de sustancias psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que altere el comportamiento y/o situación de alerta.

2. Utilizar apropiadamente durante todo el recorrido los equipos de seguridad tales como barras de seguridad, cinturones de seguridad y arnés, suministrados por el Operador.

3. Abstenerse de exigir a los empleados del Operador conducta distinta de las

establecidas como normas de operación.

4. Respetar y hacer respetar por parte de las personas a su cargo, los accesos al Parque

de Diversiones y a las diferentes Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento.

5. Respetar y hacer respetar por parte de las personas a su cargo, las filas, las zonas de circulación y cargue, los cierres y demás zonas restringidas y mantener el orden y la compostura mientras se produce el acceso, durante el uso o la permanencia y a la salida del Parque de Diversiones y de sus Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento y demás actividades que se desarrollen en estos.

6. Abstenerse de usar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento o de participar en atracciones o actividades que representen riesgo para su integridad personal o la de las personas a su cargo, en especial, por sus condiciones de tamaño, salud, edad, embarazo, mentales, sicológicas o físicas, respetando en todo caso las instrucciones y restricciones que se suministren para el acceso a las mismas.

7. Abstenerse y exigir de las personas a su cargo que hagan lo propio, de realizar

cualquier actividad que ponga en riesgo su integridad física, la de los demás visitantes o usuarios o de los operarios y empleados del Parque de Diversiones o la integridad de los elementos, equipos, instalaciones o bienes que se encuentren en el Parque de

Diversiones.

8. Abstenerse de ingresar a los cuartos de máquinas, las áreas de operación y

mantenimiento y a las demás áreas restringidas del Parque de Diversiones y exigir lo

mismo de las personas a su cargo.

PARÁGRAFO 1o. Los deberes de los visitantes de Parques de Diversiones y usuarios de

Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento serán divulgados en lugares visibles en las instalaciones del Parque de Diversiones y apoyados con las instrucciones de los Operadores.

PARÁGRAFO 2o. Los visitantes y operadores de Parques de Diversiones y Usuarios de

Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento serán responsables por los perjuicios que llegaren a causar originadas en conductas contrarias a los deberes que les impone la presente ley.

ARTÍCULO 8o. Inspección, vigilancia y control.  Es obligación de las autoridades

nacionales, provinciales y municipales competentes, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Scta de Turismo o por la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento y el cumplimiento de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. La entidad nacional competente estará facultada para reglamentar el

procedimiento operativo para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control establecidos en la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. La entidad nacional competente estará facultada para reglamentar

mediante un reglamento técnico que establecerá las medidas para mejorar en la

prevención y seguridad de las personas, de la vida animal, de la vida vegetal y de la preservación del medio ambiente, para el desarrollo de la presente ley.

ARTÍCULO 9o. Sanciones. Para efectos de la presente ley, las sanciones que podrán

imponer las autoridades competentes por violación de sus disposiciones, son las

siguientes: 1. Multas sucesivas hasta por cinco (5) salarios mínimos legales vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por treinta (30) días.

2. Orden de suspensión de operación de la respectiva Atracción o Dispositivo de

Entretenimiento, hasta por el término de treinta (30) días.

3. Orden de cese de actividades de la respectiva Atracción o Dispositivo de

Entretenimiento, si pasados sesenta (60) días haber sido sancionado con la orden de

suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley.

4. Cancelación del registro del Parque de Diversiones.

 Las sanciones contempladas en el numeral 1) de este artículo serán

aplicables en los eventos de incumplimiento u omisión de los requisitos acreditados al momento de realizar el registro que no impliquen riesgo para la seguridad de los visitantes o usuarios de los Parques de Diversiones, siempre que el cumplimiento de estos requisitos no se hubiere acreditado dentro del plazo otorgado para presentar descargos.       Continue Ud.

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