
“Decretase detención provisional contra los imputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Raúl Manuel Somoza Alfaro, Raúl Antonio Peña Flores, Alfredo Félix Cristiani Burkard, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL”, dictó Mirtala Teresa de Portillo, titular del Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera, en relación a la masacre de El Mozote y lugares aledaños.
Asimismo, la jueza acusa a Reynaldo Quintanilla Prado y también a los exdiputados fallecidos Ciro Cruz Zepeda Peña, Mercedes Gloria Salguero Gross, René Flores Aquino y Ernesto Taufik Kury Aspridis.
Según la resolución, estos son señalados por el delito de encubrimiento personal, en sus calidades de integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de 1993, debido a que “con conocimiento de haberse perpetrado un delito y aunque sin concierto previo”, supuestamente ayudaron a los principales imputados de la masacre de El Mozote y lugares aledaños, a “eludir la acción de la autoridad mediante una Ley de Amnistía”.
Por su parte, Silvia Guadalupe Barrientos Escobar, José Rafael Machuca Zelaya y Rene Mario Figueroa Figueroa, también exintegrantes de la Junta directiva de la legislatura en 1993 y quienes se encuentran al final del decreto en el que se aprobó la Ley de Amnistía, no son mencionados como imputados en la resolución de la jueza.
Esta ley, aprobada por la asamblea y sancionada por el entonces presidente de la República, Alfredo Cristiani, concedió amnistía en favor de todas las personas que de una u otra forma participaron en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no menos de 20, antes del primero de enero de 1992, de acuerdo con el articulo 1 de la misma.
La jueza sostuvo, en la resolución, que esta ley le garantizó penal y absoluta impunidad a los autores materiales e intelectuales de las masacres de El Mozote y demás lugares aledaños, lo que impidió a su vez que las autoridades judiciales le garantizaran justicia a las víctimas mediante una “sentencia ejemplarizante que diera un respuesta penal a los partícipes y un reparación integral del daño causado por el delito de las víctimas”.
Por el delito de Encubrimiento Personal, los imputados podrían ser sancionados con prisión de seis meses a seis años.
La resolución se emite a diez días de la 42 conmemoración de este crimen de lesa humanidad, perpetrado entre el 8 y 13 de diciembre de 1982, mediante un operativo militar liderado por el Batallón de Infantería de Reacción Inmediata (BIRI) Atlacatl, bajo el mando del coronel Domingo Monterrosa Barrios. Casi un millar de personas, en su mayoría niñas y niños de alrededor de seis años en promedio, fueron asesinados.
Fuente Voces