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Regulación del Derecho de los Tratados Internacionales

Olga Capellan octubre 20, 2025
diaz filpo

Por Rafael Díaz Filpo

Edición Editorial para Publicación Nacional

En la República Dominicana, la regulación de los tratados internacionales constituye una función esencial del orden constitucional. Cada tratado firmado o ratificado representa un compromiso jurídico que puede influir en la estructura interna del Estado. Por esa razón, la Constitución establece reglas precisas para asegurar que ningún acuerdo internacional contradiga los valores, principios o derechos que sustentan nuestra organización política y jurídica.

El artículo 26 de la Constitución dispone que la República Dominicana se rige por las normas del derecho internacional general y por los tratados válidamente ratificados. Este principio de apertura al mundo debe entenderse dentro de los límites de la soberanía nacional y la supremacía constitucional. El Estado dominicano participa en la comunidad internacional con respeto a su independencia y con fidelidad a su norma suprema.

El Tribunal Constitucional ha definido con claridad esta relación. En la Sentencia TC/0256/14, afirmó que la supremacía constitucional exige que todo tratado internacional sea compatible con la Constitución antes de su entrada en vigor. En la Sentencia TC/0173/15, reafirmó que la revisión de constitucionalidad de los tratados internacionales constituye un mecanismo de prevención destinado a proteger el orden interno. Ambas decisiones consolidan la doctrina del control preventivo de los tratados internacionales, concebido para preservar la coherencia entre los compromisos internacionales y los fundamentos del Estado dominicano.

Este control, previsto en el artículo 185.2 de la Constitución, se realiza antes de la ratificación del tratado. Permite identificar posibles incompatibilidades con los derechos fundamentales, la soberanía nacional o la forma de gobierno. Su aplicación refuerza el principio de supremacía constitucional y proyecta una imagen de responsabilidad institucional ante la comunidad internacional.

En la práctica, este proceso fortalece la credibilidad del país. Un Estado que revisa con rigor sus compromisos demuestra madurez jurídica y compromiso con el Estado de derecho. Los tratados internacionales deben interpretarse a la luz de la Constitución, lo que garantiza seguridad jurídica y coherencia en la actuación del poder público.

El control preventivo de los tratados no limita la acción internacional del Estado, sino que la legitima. A través de este procedimiento, la República Dominicana se asegura de que su participación en foros, organismos y acuerdos internacionales responda a los intereses nacionales y a los valores democráticos consagrados en la Carta Magna. En un contexto global donde las decisiones internacionales pueden impactar directamente en la economía, la justicia o la seguridad, este mecanismo actúa como un escudo de constitucionalidad.

Asimismo, la práctica comparada demuestra que los Estados más respetados en la escena internacional son aquellos que garantizan que sus compromisos externos estén en armonía con su orden interno. Países como Francia, España y Colombia han desarrollado procedimientos similares de control previo o preventivo, reconociendo que la verdadera integración internacional se construye sobre la base del respeto a la Constitución y a la soberanía de los pueblos.

En el caso dominicano, el fortalecimiento del control preventivo debe ir acompañado de una mayor cultura constitucional en los órganos del Estado. El Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo y las instancias consultivas deben asumir que los tratados no son simples instrumentos de política exterior, sino expresiones jurídicas con fuerza normativa y repercusiones directas en los derechos ciudadanos. Una lectura constitucional previa y rigurosa evita conflictos futuros, interpretaciones contradictorias o violaciones inadvertidas de la supremacía constitucional.

Finalmente, este debate tiene también una dimensión pedagógica y ciudadana. Comprender el alcance del control preventivo implica reconocer que la soberanía no se defiende con discursos, sino con instituciones que funcionen y normas que se respeten. La Constitución es la brújula que orienta la acción del Estado tanto en el ámbito interno como en el internacional, asegurando que la apertura al mundo se haga sin renunciar a los fundamentos de nuestra identidad jurídica y política.

La regulación de los tratados internacionales no es un acto meramente diplomático. Representa un ejercicio de vigilancia constitucional que protege la soberanía jurídica y la integridad del orden interno. A través del control preventivo, la República Dominicana afirma su respeto por el derecho internacional, pero desde la firmeza de su marco constitucional.

Invito a los lectores interesados en profundizar en este tema a consultar mi obra Control Preventivo de los Tratados Internacionales en el Ordenamiento Jurídico Dominicano, donde se examinan de forma detallada las decisiones del Tribunal Constitucional y la evolución doctrinal de este mecanismo. Comprender esta materia es reconocer la Constitución como el eje que equilibra la apertura internacional y la defensa de nuestra soberanía jurídica.

Rafael Díaz Filpo es jurista, académico y articulista especializado en temas constitucionales, derecho internacional público y políticas de Estado.

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