
El tribunal considera «exagerada» la petición de González Amador porque los perjuicios en la reputación del empresario no son achacables primordialmente a García Ortiz
Alberto González Amador pedía también al Tribunal Supremo que condenara a Álvaro García Ortiz a indemnizarle con 300.000 euros por daños morales, pero finalmente la Sala -tal y como adelantó hace tres semanas- reduce esa cantidad significativamente, dejándola en 10.000 euros.
La sentencia permite conocer los argumentos de los magistrados para rechazar una indemnización que consideran «exagerada» (y que de ser aceptada por el tribunal tendría que haber asumido íntegramente el ex fiscal general, puesto que el empresario renunció a reclamar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado) y limitarla a esos diez mil euros.
Y es que considera que esos daños morales -que se le identificara, incluso desde el Gobierno, como un defraudador confeso- no son achacables solo a la actuación de García Ortiz con la filtración del correo de su confesión y la nota de la Fiscalía que detalló las negociaciones para alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Público.
Además, rechaza que -como mantenía la acusación particular- la divulgación de su reconocimiento de los dos delitos fiscales por los que se sentará en el banquillo le prive de su derecho a un juicio justo, cercenando su derecho de defensa.
De hecho, los togados ven en sus quejas de una afectación «irremediable e irreversible» a su derecho a la presunción de inocencia y a un proceso justo unos «tintes seguramente exageradamente tremendistas».
Los perjuicios morales en su reputación
«Los perjuicios morales en la reputación y en la fama no enlazan ni única ni primordialmente con la actuación del acusado», sostiene el Supremo, que matiza que «van conectados principalmente» a la existencia de un proceso penal «con el inevitable perjuicio que ello comporta» y al «conocimiento público» de ese proceso, que en todo caso «no es achacable a la conducta aquí enjuiciada».
Sin embargo, admite que «alguna cuota» en esos perjuicios «puede atribuirse a esa desafortunada difusión del mail», por lo que diez mil euros «es una cifra que satisface sobradamente esa porción ideal, muy lejos, desde luego, de la exagerada cifra propuesta por la acusación».
«Es cierto que el contenido de ese mail nunca debió hacerse público», recalca, y que este hecho «pudiera lastrar sus estrategias defensivas, en cuanto ya ha sido objeto de difusión y, por tanto, pudiera condicionar la actuación de los distintos protagonistas del proceso». Pero pese a esto, la Sala considera «precipitado e infundado alimentar la impresión» de que los jueces que juzgarán a González Amador «no podrán resolver con profesionalidad y en derecho sobre las pretensiones acusatorias».
Y puntualiza que «serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido», por lo que «saldrán al paso de cualquier intento de introducirlo, de forma directa o indirecta, como elemento probatorio».
Tendrá un juicio justo
«No tenemos motivo alguno para albergar dudas sobre la profesionalidad de ningún magistrado -inciden los togados- y su capacidad de ahuyentar, a la hora
de enjuiciar, elementos que han de ser expulsados del cuadro probatorio».
En cuanto a que la difusión de ese correo haya frustrado un eventual acuerdo de conformidad, el Supremo aclara que este hecho «parece obedecer más a la necesidad de contar con la anuencia de todas las partes acusadoras» (ya no solo la Fiscalía) «que a la difusión de ese mail o a unas fantasiosas e inexistentes órdenes de abortarlo» (como difundió entre un grupo de periodistas el jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez).
También desliga la Sala la personación de acusaciones populares en la causa contra González Amador de la difusión de ese correo con su confesión, algo que atribuye más bien al «conocimiento público de la existencia del proceso que se produjo unos días antes» (con la noticia de «ElDiario.es» de que Hacienda investigaba a González Amador por dos delitos fiscales). En todo caso, deja claro que esa procedimiento «muy difícilmente iba a poder mantenerse oculto» porque no estamos «ante un estricto ciudadano anónimo, sino ante un personaje con notoriedad pública, aunque sea a su pesar».
«Desmesurado» planteamiento del novio de Ayuso
A este respecto, el alto tribunal opta por corregir el «desmesuradamente ambicioso planteamiento de la acusación que pretende colgar en el debe» de García Ortiz «perjuicios» que no encuentran «su origen y causa» en la actuación por la que ha sido condenado.
«Eso añade algo, pero no demasiado -matizan los magistrados-, a lo que ya era objeto de público conocimiento», la existencia de una causa penal por un supuesto fraude tributario contra González Amador, «pareja afectiva de un conocido personaje político que ostenta un importante cargo público».
Fuente: La Razón






