La sentencia responde al amparo introducido por el diputado José Brito.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 122, suspendió todos los efectos del evento de primarias realizado por un sector de la oposición organizado alrededor de la Comisión Nacional de Primarias.
Los magistrados declararon procedente la solicitud de amparo interpuesta por el diputado José Brito y, en consecuencia, ordenaron a la Comisión de Primarias remitir a la Sala Electoral la documentación que avala el cumplimiento de las 25 fases que deben regir el proceso electoral, de acuerdo con las normas vigentes. Entre ellas, la convocatoria, constitución de la comisión electoral, cronograma y registro electoral con sus lapsos de depuración e impugnación.
La Sala requirió igualmente las postulaciones y las actas de aceptación de las candidaturas de ciudadanos inhabilitados de manera firme, como es el caso de María Corina Machado.
Para verificar las denuncias contenidas en el amparo, la Sala requirió también las actas de constitución de las mesas electorales, cuadernos de votación, papeletas de votación, actas de escrutinio, actas de totalización regionales, las de totalización definitiva, de adjudicación y proclamación.
La sentencia incluye la orden para ser remitida al Ministerio Público, puesto que las inconsistencias denunciadas podrían constituir presuntos delitos contra la Constitución, ilícitos electorales y delitos comunes.
Fuente Ciudad Caracas