¿Qué falta?
JOHNNY SANCHEZ
Si estudias el marco de referencia para la reformulación de las reglas fiscales en los países de América Latina y el Caribe, veras más de 18 países con reglas y aspectos centrales para el diseño y la implementación de reglas fiscales eficaces y todas se varían por causas fuera de control.(Crisis inmobiliaria del 2008 hasta Covid 2020) y otras que puedes buscar en Google.
Decir que se va a cumplir esa ley, es un buen deseo, de que se materialice, es otro. Limitar el incremento del déficit fiscal por debajo de la meta de inflación, que es del 4 %, dependerá del gasto, prometer que no se va a incrementar más allá del 3% depende de muchos factores y de las prioridades no previstas, nadie sabe el futuro, lo q se quiere es evitar incrementar el déficit. Eso lo veo bien
Deseo de articulación y funcionamiento de la nueva ley dentro de marcos fiscales resilientes y Reformas complementarias vigilando el nuevo contexto doméstico e internacional para delimitar y balancear los objetivos de las reglas fiscales y definir con precisión el agregado fiscal a ser regulado, es un proceso de priorizar la simplicidad, claridad y transparencia, donde se deben especificar las cláusulas de escape y senderos de retorno para que futuros legisladores revisen la existencia de las diversas rigideces fiscales, cuidando la consistencia entre las reglas y los fondos públicos
Articular las reglas fiscales con la programación de mediano plazo, fortalecer el papel de los designados revisores Independientes, cuidar la evaluación por todos y apuntalar las reglas a partir del consenso político, complementado con reformas para fortalecer los ingresos fiscales y protegiendo el gasto social y la inversión pública en la consolidación fiscal para compatibilizarla con los lineamientos de la Agenda anunciada este mes por Luis Abinader, es un reto, de largo plazo. En R.D. todo cambia día, a día
Quiero señalar lo que falta y dejo a técnicos de Presupuestos, Hacienda, BCRD y demás instituciones muy serias, que explican con mucho tecnicismo, el plan de reglamentar eso y me remito a sus datos, yo no los tengo y obtenerlos es el secreto mejor guardado del Caribe, como nos decían antes, cuando venían 200 mil turistas y ahora en 2024, tenemos seguros 12 millones visitando el país. Hay cambios.
¿Qué le FALTA? Registro de Exonerados para todo el mundo incluyendo legisladores.
Ley obligará a inscripción en el Registro de Exonerados, sino, no podrás gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados administrado por la DGA, copia a Hacienda, debiendo presentar la documentación debidamente legalizada que avale dicho beneficio o privilegio fiscal anual.
La D.G. Aduanas y Hacienda deben mantener actualizado el Registro, para lo cual los obligado tributarios, deben presentar anualmente los nuevos documentos que modifiquen su situación tributaria y a su vez completar el formulario establecido por la CONTRALORÍA, en el cual se indicará como mínimo, lo siguiente:
- Proyecto de inversión inicial y por años de vida restante (cuando no fueran nuevos), incluyendo el sacrificio fiscal y beneficios (iniciales y restantes); Sueldos y salarios por categorías y sus respectivas retenciones en la fuente del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo los no sujetos a retención por el mínimo exento; Inversión por tipo y actividad del año actual, Exportaciones e Importaciones (cuando aplique)
Proyectos de responsabilidad social o beneficencia, con estudio costo/beneficios de Tributos exentos y exonerados, siempre.
Las solicitudes de dispensa de pago de tributos que presenten los beneficiarios inscritos en el Registro, acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos:
Solicitud de la exoneración del tributo en que basa su petición; misma que hará referencia a los soportes documentales que ya se han acreditado digital y físicamente en su Registro de Exonerado;
Carta Poder para el trámite, a menos que haya acreditado Poder General, lo cual hará referencia a su Registro; Pago de las tasas por servicios correspondientes; y solvencia de tributos, previa emisión de la resolución.
La DGA debe notificar a las instituciones que administran el Régimen y a la Administración Tributaria, la infracción de no inscripción o reinscripción, a efecto de que éstas procedan a la cancelación de oficio de su incorporación al mismo, debiendo para tal caso, iniciar el expediente administrativo en el cual se determinen las faltas. Los obligados tributarios podrán ejercer su derecho a la defensa conforme al marco legal vigente aplicable.
Las Instituciones que administran los Regímenes, una vez realizadas las cancelaciones, deben dar de baja en sus sistemas de información a los obligados tributarios que incumplieron con su obligación de inscripción en el Registro, Y proceder a la notificación de tal acto a la CONTRALORÍA. Éstas comunicaciones entre las Instituciones involucradas se llevarán a cabo mensualmente, no obstante se podrá realizar dicha comunicación por medio en sus sistemas de información.
Las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro en mención, únicamente deberán revalidar el mismo a su vencimiento indicado en su respectiva Constancia; para lo cual deberán completar el formulario publicado en la página web de la CONTRALORÍA y presentar la documentación soporte de su reinscripción.
No simultaneidad de beneficios fiscales.- Las personas Jurídicas que gozan de beneficios fiscales que otorgan los regímenes especiales, no podrán acogerse simultáneamente a dos o más Regímenes Fiscales Especiales, obtenidos en las Leyes de Fomento
Las personas jurídicas que estén gozando más de un beneficio fiscal con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento, deben elegir cual gozarán a partir de dicha fecha, procediendo de inmediato a la inscripción en el Registro de Exonerados correspondientes. Los obligados tributarios que gocen de dos o más regímenes especiales, deben acreditar ante Hacienda cual usaran, no pueden ser dos por periodos
Una vez transcurrido el plazo de 90 días de publicado el Reglamento en la Gaceta Oficial la DGA debe: notificar la Administración Tributaria y a las entidades de los Regímenes Especiales, la base de datos que contemple el mismo registro, a efecto de que estas instituciones lo cancelen en sus sistemas informáticos.
La CONTRALORÍA, debe publicar trimestralmente, a través de medios electrónicos, la información de ingresos, gastos y financiamiento de la Administración Central, Gobierno General y SPNF, cuarenta y cinco (45) días después de finalizado el mes. El Banco Central y Hacienda proveerán a la CONTRALORÍA ayuda en la información que sea requerida para el cumplimiento de reglamento a más tardar veinte (20) días después de finalizado cada mes. Todo lo anterior con base a la información disponible a la fecha, obtenida de entes públicos privados, dados los rezagos existentes para la obtención de esta; en el caso de la información que proveerá el BCRD será de lo disponible en los 20 días, pudiendo actualizarlas en el marco de los 45 días.
El BCRD podría en su página web darnos a todos la información siguiente:
TEMA DEUDAS: BCRD llevara control e Iniciativa para nuestra deuda total incluso (HIPC) y la Iniciativa de Alivio de Deuda Multilateral, Donaciones externas recibidas por el BCRD destinadas al SPNF, Resumen de Flujos Acumulados en el año de la Deuda Externa del SPNF, Pérdida Cuasifiscal del BCRD y deuda de Gobiernos Locales con el sistema bancario y variación de Existencias del Resto del Sector Público no Financiero, se deberán reglamentar, después.