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7 años prisión por violar una joven con parálisis cerebral, que dejó embarazada en Almería

Olga Capellan abril 4, 2025 5 minutos de lectura
tribunal supremo

A la pena de prisión se suma una medida de libertad vigilada por periodo de siete años, y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la joven o de comunicarse con ella por un periodo de 15 años.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de siete años de prisión dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a un condenado por violar y dejar embarazada a una joven con parálisis cerebral. El acusado trató de reducir su pena sin éxito, pero el TS consideró que la víctima no pudo expresar su consentimiento «libre» debido a su discapacidad.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación del condenado y ha respaldado la sentencia del TSJA, el cual ya admitió un recurso de apelación por el atenuante de reparación de daño con el que se le redujo la pena 18 meses. Esta decisión se debió al «importante esfuerzo» que llevó a cabo para «abonar en una parte significativa» una «elevada» indemnización, especialmente considerando que «no tiene trabajo en España» y que tuvo que viajar a Francia «para trabajar con documentación de su hermano en la recolección de fruta».

«El importante esfuerzo que hizo el acusado para abonar en una parte significativa la elevada indemnización que se solicitaba y que finalmente se acordó, unido a sus circunstancias personales, le hacen merecedor del beneficio que propone su defensa«, defendió el tribunal de apelación.

A su vez, a la pena de prisión se suma una medida de libertad vigilada por periodo de siete años y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la joven o de comunicarse con ella por un periodo de 15 años.

Ley del solo sí es sí

En la resolución, el TSJA insiste en que la presunción de inocencia del condenado se desvirtuó por sus propias declaraciones y por las pruebas efectuadas durante el juicio. Igualmente, durante la revisión de la apelación a la sentencia, se llegó a la misma conclusión, negando la defensa del acusado, que se amparó en que las relaciones sexuales fueron consentidas.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la víctima del condenado tiene reconocido desde octubre de 2018 un grado de discapacidad del 80 %, debido al retraso psicomotor severo que padece, con una parálisis cerebral del tipo de diplejia espástica, entre otros.

El acusado conocía a la víctima y a su familia. Es más, en diversas ocasiones la llevó en coche al médico, por lo que era plenamente consciente de su condición. Aun así, la defensa justificó que la enfermedad que padece la víctima no la priva de dar su consentimiento para mantener relaciones de índole sexual.

«Existe prueba bastante para el dictado de la condena, no solo en cuanto a la versión que da la víctima, sino por las pruebas concurrentes que ha expuesto el TSJ y que permiten la confirmación de la sentencia, pese al relato distinto que efectúa el recurrente», ha sentenciado el Tribunal.

Debido a esto, el Alto Tribunal ha determinado que la víctima no era capaz de «prestar un consentimiento libre ante la situación mental que tiene, circunstancia que era conocida por el recurrente», y que el acusado se aprovechó de esto para poder abusar sexualmente de ella.

Finalmente, el TS ha subrayado que el relato de hechos probados determina la «gravedad» del ‘modus operandi’ del autor para tener «acceso carnal sin que la víctima pudiera oponerse y, evidentemente, sin su consentimiento que no se prestó en ningún caso, sino todo lo contrario».

Asimismo, acerca de la posible aplicación de la conocida como ley del solo sí es sí, el TS ha valorado que «no hay razones para la rebaja penal al ser la pena, incluso, superior en la LO 10/2022».

Los hechos

El condenado se benefició de la cercanía y la relación que tenía tanto con la joven como con su familia para acudir a su casa aprovechando que sus padres estaban en misa. Con la excusa de que le tenía un regalo, un bote de colonia, «consiguió que le dejara entrar» y comenzó la agresión sexual.

Al poco tiempo de que la víctima le abriese la puerta, el acusado, con una actitud «libidinosa» y sin que ella «prestara su consentimiento en ningún momento», comenzó a tocarla «aprovechando su particular situación».

El acusado empezó a «besar y a tocar» a la víctima. Acto seguido la condujo hasta el dormitorio, donde la desvistió y violó. Después de la agresión sexual le pidió que no dijese nada a sus padres y abandonó la vivienda.

La víctima guardó silencio, pero los hechos acabaron saliendo a la luz debido a que en una revisión médica le informaron acerca de que estaba embarazada. «Le contó entonces a su madre lo ocurrido al no poder soportar la situación en la que estaba sumida», relata la sentencia, que refleja que la víctima se sometió a la interrupción voluntaria del embarazo.

Fuente: Atena 3

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Olga Capellan

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