
Fondos de clientes fallecidos pueden ser reclamados por sus herederos, según normativa vigente.
Acceder a fondos de clientes fallecidos: cómo lo regula la ley y qué propone la banca
Los familiares de clientes fallecidos que tenían fondos depositados en entidades de intermediación financiera pueden acceder a esos recursos, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos para evitar fraudes y garantizar el debido proceso.
En el sistema bancario dominicano existen 9,593,712,891 pesos correspondientes a cuentas de personas fallecidas, según reveló Junil Fermín, directora legal de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).
Fermín explicó que la banca múltiple tiene el deber de custodiar y proteger esos fondos en favor de los herederos legítimos, evitando que sean distraídos por terceros no autorizados.
Por esa razón, el dinero no puede entregarse de manera automática ni sin un proceso legal debidamente agotado.
Al producirse el fallecimiento de un titular, las cuentas pasan a un estado restringido, lo que significa que se bloquean y dejan de generar cargos o comisiones. No obstante, el proceso para liberar esos recursos está sujeto a normativas legales y fiscales que requieren la presentación de documentación específica, incluyendo declaraciones sucesorales y otras certificaciones.
Entre las principales causas que retrasan la entrega de los fondos están los conflictos entre herederos, así como la intervención de personas no reconocidas legalmente como beneficiarias.
Fuente DIARIO LIBRE