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Supremo rechaza querella contra presidente Sánchez y 2 ministros por repatriación de «Flotilla de la Libertad»

Olga Capellan diciembre 4, 2025
rechazan querella contra sanchez

La Sala no ve indicios de malversación y prevaricación y atribuye a la denuncia de Vox un «propósito político»

El Tribunal Supremo ha archivado la querella de Vox contra Pedro Sánchez y los ministros de Exteriores y Defensa, José Manuel Albares y Margarita Robles, respectivamente, por el pago de los billetes de avión para repatriar a los activistas españoles de la «Flotilla de la Libertad» detenidos en Israel el pasado octubre y el envío de un buque de la Armada para prestar apoyo consultar a los arrestados.

La Sala, en una ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, no aprecia indicios de malversación ni de prevaricación y concluye que esas actuaciones del Gobierno «se circunscriben a decisiones gubernamentales legítimas dentro de las competencias constitucionales en política exterior y defensa», por lo que atribuye a la denuncia «un propósito político sin base fáctica penalmente relevante».

La Sala señala que «carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito».

En esta misma línea, recuerda que resulta obligado «excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa» cuando «a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella o denuncia, no se ofrezca en esta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, limitándose el querellante a afirmar su existencia, sin ningún apoyo objetivo».

Funciones de «protección diplomática» del Estado

El Supremo alude a la reiterada doctrina constitucional que señala que «el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado» a la apertura de una investigación judicial. En este caso, señala, la querella de Vox se sustenta por un lado en el pago por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los billetes de avión para repatriar a los activistas españoles detenidos en Israel tras participar en la «Flotilla Global Sumud» y, por otro, en el envío del buque BAM «Furor» al Mediterráneo Oriental para prestar apoyo consular a dichos ciudadanos.

Tal y como apunta la Fiscalía en su oposición a la querella, destaca la Sala, Exteriores «reconoció públicamente haber sufragado» los vuelos de repatriación «con el fin de agilizar su salida y evitar su permanencia en centros de detención de extranjeros» en suelo israelí.

Y en todo caso, subraya, esa actuación «se enmarca dentro de las funciones consulares y de protección diplomática del Estado» y en la orden «que regula ayudas excepcionales de repatriación “por razones humanitarias o de interés público». Y aunque esa norma «exige determinados requisitos», matiza, la eventual falta de cobertura reglamentaria o la discrecionalidad política en su aplicación «no trascienden al ámbito penal, sino al administrativo o político».

En beneficio de ciudadanos españoles

No en balde, deja claro el Supremo, no aprecia ánimo de lucro ni apropiación de fondos públicos, ni que ese desembolso se destinara a usos privados (pues los billetes «beneficiaron a ciudadanos españoles en el ejercicio de una función consular legítima»), como tampoco una resolución injusta o arbitraria a sabiendas, ya que «la decisión se adopta en el marco de la política exterior del Gobierno, sin contradicción palmaria con el ordenamiento jurídico».

De ahí que, insiste el alto tribunal, no concurran indicios de malversación ni de prevaricación.

Respecto al envío del buque militar, el Supremo sostiene que se efectuó «por decisión del Ejecutivo en el contexto de una crisis internacional con ciudadanos españoles detenidos», una decisión amparada por el artículo 97 de la Constitución, que atribuye al Gobierno la dirección de la política exterior y de la defensa nacional.

Además, añade, la Ley Orgánica 5/2005 de Defensa Nacional «faculta expresamente el uso de medios militares en misiones de apoyo humanitario, evacuación o protección de nacionales». Por tanto, considera que el despliegue del buque «no constituye desviación de fondos, sino un acto político y operativo amparado en competencias constitucionales». Su fiscalización, por consiguiente, «corresponde al ámbito parlamentario o político, no penal», recalca.

«Una decisión política»

Los fondos, insiste, «fueron empleados en un fin público (protección consular y diplomática)» y «no existe lucro personal ni uso para beneficio privado, ni se acredita detrimento ilícito, pues los gastos se realizaron conforme a la finalidad institucional». E incluso suponiendo que se produjeran unas hipotéticas irregularidades en ese procedimiento, puntualizan los magistrados, estas no supondrán la comisión de un delito de malversación «sino, en su caso, una infracción administrativa o presupuestaria».

Para el Supremo «el uso de un buque militar en el marco de una decisión gubernamental -aunque pueda ser políticamente debatible- no constituye una apropiación o aplicación ilícita de caudales públicos, sino una decisión política dentro del ámbito competencial Gobierno». El envío de la nave del Ministerio de Defensa «para proteger a los ocupantes de un conjunto de embarcaciones que, en el ejercicio de su derecho, deciden realizar una maniobra de transporte de alimentos y medicinas a una zona de conflicto» -pone de relieve la Sala-, es un acto «de naturaleza política que desarrolla el Gobierno en ejercicio de su política, constitucionalmente atribuida, y que, por su propia naturaleza, puede ser debatida discutida, compartida, o no, pero no puede ser calificada de arbitraria y ajena a los valores de la Constitución y el ordenamiento jurídico».

Fuente: La Razón

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