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Estafadores podrían recibir de 50 a 60 años de prisión, según nuevo Código Penal

Olga Capellan mayo 2, 2026 8 minutes read
image

Promotores, gestores, comisionistas y corredores vinculados a la estafa, serán acusados como cómplices con penas  3 a 5 años de prisión

Analizando el nuevo Código Penal

Por Lic. Cesar Amadeo Peralta.

             Abogado

La pandemia del Covi-19, también sirvió como incentivó para que en los años 2020 al 2022 surgieran en la República Dominicana una serie de genios de la maldad, dispuestos a robarse el patrimonio de cientos de dominicanos ofertándoles falsas inversiones a través de falsos puestos de Bolsa de Valores que operaban de manera pública sin ningún tipo de regulaciones y hasta con páginas de promoción en las redes sociales y las veía todo el mundo menos las autoridades encargadas de perseguir y regular que esto no sucediera,  genios estos dotados de una inteligencia delictiva superior al promedio y crearon falsas plataformas digitales para captar inversiones en la compra y venta de Criptomonedas, crearon esquemas piramidales, se robaron el patrimonio y los ahorros de los inversionistas, prácticamente se salieron con las suyas, ya que el país aún cuenta con un Código Penal que nos lo envió en el año 1884, hace 142 años el Generalísimo Napoleón Bonaparte y que castiga el delito de estafa con una pena máxima de dos (2) años de prisión no importa cuánto se pueda robar el estafador ni el daño que le cause a su víctima.

Este tipo de delitos a partir del seis (6) de agosto del año 2026, que entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República, les tendrá una respuesta más severa a los estafadores piramidales, con penas que podrían terminar desde 20, 30, 40, 50 y hasta 60 años de prisión según el tipo de modalidad y los delitos por los cuales el Ministerio Público los acuse, por un lado este código viene con grandes avances, retrocesos, aumentos de penas, la configuración de delitos nuevos, la figura del cúmulo de penas, una nueva modalidad de cumplimiento de las penas, entre otras novedades que el país aún desconoce y que deberían saber porque este código le va a dar muy duro a las personas que se dedican a cometer delitos y que antes se podían salir con las suyas.

¿Cómo podría ser condenado una persona hasta 40 años de prisión por estafas piramidales.??

El artículo 240 del nuevo Código Penal (ley 74-25), establece lo siguiente;

Estafa piramidal. Se considera estafa piramidal la estafa disfrazada de aparente esquema de negocio que resulta fraudulento, mediante el que su autor o autores tienen por objeto reclutar a personas de quienes se  hacen entregar dinero, activos digitales, tales como: Criptomonedas, tokens, NTFS o  documentos digitales con valor financiero, haciéndoles promesas falsas de  retornos a  sus inversiones, sin la  existencia de  un negocio de bienes o  servicios o  de inversiones legitimas debidamente autorizadas, dentro de los estándares económicos del momento, como sustento económico real demostrable que genere lo prometido para el retorno de la víctima. La estafa piramidal será sancionada con pena de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de una a veinte veces del monto involucrado en la infracción.

Artículo 241.- Estafa piramidal agravada. La estafa piramidal se considerará agravada y será sancionada con pena de 10 a  20 años de prisión mayor y multa de una a veinte veces del monto involucrado, en los casos siguientes: 

1) Si quien la comete es una persona depositarla de la autoridad pública o encargada de  un  servicio público, en  el  ejercicio o  con ocasión del ejercicio de  sus funciones; o,  sin ser depositarla de  la  autoridad pública ni  encargada de  un  servicio público, se  prevalece de  una de estas calidades;

2) Si para dichos fines, se utilizan medios de comunicación social tradicionales, como la prensa escrita, radio o televisión o de cualquier otro tipo, o no tradicionales, como las plataformas o medios digitales y redes sociales, sin excepción alguna, para la realización, promoción y publicidad de la estafa;

3) Si las víctimas son personas particularmente vulnerables en razón de su edad, sexo, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo;

4) Si es cometida por varias personas, actuando como autores o cómplices, sin importar que éstos formen o no una asociación de malhechores;

5) Si el monto de los valores envueltos en el negocio piramidal es igual a cien salarios mínimos del sector público o mayor.

Párrafo.- Las personas físicas responsables quedarán inhabilitados para ejercer actividades comerciales, financieras o de promoción de inversiones por un periodo de diez años.

Artículo 242.- Complicidad en estafa piramidal. Serán cómplices de estafa piramidal aquellas personas que sirvan como intermediarios, promotores o corredores de los autores de estafas con esquema piramidal y  serán sancionados con 3 a 5 años de prisión menor y multas de 50 a 500 salarios mínimos del sector público.

Asociación de malhechores.

Artículo 373.- Asociación de  malhechores agravada. La  asociación de malhechores agravada será sancionada con 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público si la infracción perpetrada es lavado de activos u otros delitos de crimen organizado, o cualquier otra infracción muy grave o grave.

Ley 249-17 sobre el Mercado de Valores.

Artículo 352.- Desviación de bienes. Incurren en un delito de acción pública y serán sancionados con una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor, así como al pago de multas de doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios mínimos correspondientes al sector financiero, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados, accionistas, y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley que dispongan para sí o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o no con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor de un tercero, y sea directamente o a través de otra persona.

Ley 155-17 sobre lavado de activos.

Artículo 3, acápite 3; La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes, será sancionado con una pena de 10 a 20 años de prisión mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación temporal por un período de diez años para desempeñar posiciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas;

Aquí entra el cúmulo de penas.

De manera resumida si a un estafador piramidal lo condenan a 20 años de prisión por estafa piramidal agravada, más 10 de prisión por asociación de malhechores, más 10 de prisión por violación a la ley del Mercado de Valores, más 10 o 20 años de prisión, por violación a la ley de Lavado de Activos, las suma de la condena serian de hasta 50 o 60 de prisión por el cumulo de las penas y así tal vez dejan de joder y no salen más.

El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213,Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones,  violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

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