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ANR aprueba unificación elecciones y disposiciones transitorias que prohíben reelección presidencial

Olga Capellan octubre 9, 2024 5 minutos de lectura
ricardo con el martillo


La moción presentada por el asambleísta Amado Díaz, fijó el sufragio electoral para el tercer domingo del mes de mayo con representación de las minorías cuando haya que elegirse dos o más candidatos.
Santo Domingo. La Asamblea Nacional Revisora aprobó en primera lectura los artículos 209, 268, 274, y la inclusión del artículo 278 a la Carta Magna, así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.


Previó al inició de los trabajos legislativos de este martes, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, levantó el receso y dio inicio a la 12:25 meridiano, al segundo día de los trabajos legislativos, confirmando el quorum conformado por 26 senadores y 165 diputados para un total de 193 asambleístas presentes de 222 convocados.


Después de confirmada la asistencia, el presidente de la Asamblea recordó el tiempo de cinco minutos que deben usar los asambleístas para proponer sugerencias de modificaciones a las propuestas sometidas por el Poder Ejecutivo, y una duración de diez minutos según el protocolo para tomar turnos de ponencias.
El diputado Amado Díaz presentó una propuesta de modificación para el artículo 209 de la Carta Magna, de unificación de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales, congresuales y municipales, acogida por los asambleístas con una votación de 168 de 208 presentes.


En lo adelante, el artículo 209 de la Carta Magna señala que las asambleas electorales funcionaran en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo.


Con un total de 158 votos de 194 asambleístas presentes fue aprobada la propuesta presentada por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos. La disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Carta Magna prohíbe al presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.


Antes de sancionar el artículo 268, los asambleístas Ramón Rogelio Genao, Antonio Taveras Guzmán y Pedro Catrain, motivaron las modificaciones a la moción aprobada con 165 votos a favor de 196 asambleístas presentes.
El asambleísta Genao adelantó que al “modificar la Constitución las llaves serán tiradas al mar”.


Mientras que, el presidente de la Asamblea, Ricardo de los Santos, expresó que esta “iniciativa será aprobada a unanimidad porque viene a robustecer y fortalecer lo que establece la Constitución”.


El artículo 268 de la Carta Magna, aprobado con modificación según propuesta presentada por el asambleísta Pedro Catrain, refiere la forma de gobierno y reglas de elección presidencial.


El mismo detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta constitución.


La Asamblea Nacional Revisora, aprobó además, la propuesta de la asambleísta Olfanny Méndez, que sugirió la modificación del artículo 274 sobre periodo constitucional de funcionarios electivos.
En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la Constitución.


El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional.
En los trabajos legislativos realizados en el Salón de la Asamblea Nacional, se sancionó el articulo 278, propuesta del asambleísta Pedro Catrain, con modificaciones, estableciendo que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, aunque esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.


Con un total de 159 votos de 199 congresistas presentes, fue aprobada la modificación a la Carta Magna que refiere en su disposición transitoria que en el caso de que el presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mimo cargo para el periodo constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo ni a ningún otro periodo así como tampoco el vicepresidente de la República.
La propuesta de modificación fue presentada por la asambleísta Aracelis Villanueva, que se refiere a dicha disposición transitoria de la Constitución.


En los trabajos legislativos de este martes, los asambleístas presentaron 12 sugerencias de modificaciones transitorias, a las cuales el presidente de la Asamblea dio lectura y presentó para su posterior rechazo o aprobación.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, recordó a la Comisión de Estilo y Verificación que tienen 48 horas para entregar el resultado de las verificaciones sobre las modificaciones realizadas.


También convocó a la Asamblea Nacional Revisora para el próximo lunes 14, a las 2:00 de la tarde.
Las arduas labores legislativas concluyeron pasada las 5.48pm., después de seis horas corridas de trabajos con un quorum de 182 asambleístas presentes en el Salón de la Asamblea Nacional.

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