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JOHNNY SANCHEZ
Para legislador del exterior, Eduard Cruz que no presenta ley, sino presentó petición, a diáspora, no al país y dudo país lo apoyé para pagar estudios en instituciones de fuera, asignando como donación los $10 dólares de dominicanos, al entrar que se te lo reembolsan si lo pides y eso es rápido en DGII
Suena bonito en la diáspora: Petición que circula buscando firmas, piden al Estado que done los $10 de visa turística cobradas, para costearle becas a hijos de dominicanos en exterior
CONSIDERANDOS:
La afirmación de que ninguna institución del Estado puede utilizar impuestos recaudados para financiar educación privada a través de becas personales es un tema complejo, con variaciones significativas dependiendo del marco legal de cada país y las políticas educativas vigentes.
La petición del diputado Eduard Cruz, no puede sostenerse de manera absoluta porque depende del orden constitucional, las leyes educativas y la jurisprudencia de cada país. En muchos sistemas democráticos sí existen mecanismos legales mediante los cuales fondos públicos —incluyendo recursos provenientes de impuestos— pueden destinarse indirectamente a estudiantes de instituciones privadas mediante becas, váuchers o subsidios educativos.
Por ejemplo, en Estados Unidos la Corte Suprema ha distinguido entre ayudas directas a instituciones privadas y ayudas indirectas otorgadas a estudiantes o familias que luego eligen libremente dónde estudiar.
Sin embargo, también existen constituciones estatales o nacionales que limitan o prohíben expresamente el uso de fondos públicos para sostener educación privada. El caso de Louisiana es un ejemplo donde la Corte Suprema estatal invalidó el uso de ciertos fondos públicos destinados constitucionalmente a escuelas públicas para financiar vouchers hacia escuelas privadas.
En países de tradición iberoamericana el panorama también varía:
En España existen becas públicas utilizables en universidades privadas, y el Tribunal Constitucional ha reconocido que excluir automáticamente a estudiantes de instituciones privadas puede vulnerar principios de igualdad y libertad educativa.
En México la política pública educativa contempla obligaciones y esquemas de becas relacionados con instituciones privadas, aunque la Suprema Corte ha aclarado que ciertas obligaciones de becas no constituyen tributos ni financiamiento fiscal indebido.
Por tanto, jurídicamente la cuestión no se resuelve con una prohibición universal. El debate suele girar alrededor de varios principios:
El derecho a la educación.
La libertad de enseñanza y elección de centros educativos.
El deber prioritario del Estado de financiar la educación de residente fuera para complacerlos
Los límites constitucionales sobre transferencia de recursos públicos a entidades privadas o religiosas.
El interés público y la igualdad de acceso.
Una formulación más precisa sería:
“La posibilidad de utilizar fondos públicos provenientes de impuestos para financiar becas en instituciones educativas privadas depende de la Constitución, las leyes y la jurisprudencia de cada país, pudiendo estar permitida, restringida o prohibida según el modelo jurídico adoptado.
Por eso legislar no lucir bonito ante diáspora se ve más elegante, así leí petición no se si entendí mal: Instruir al Departamento de Aviación para donar impuesto turístico cobrado







