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  • OPINIÓN

Bailes sensuales de estudiantes adolescentes constituyen un delito de explotación y violencia sexual

Olga Capellan enero 30, 2025 5 minutos de lectura
David Lorenzo

Los conceptos emitidos en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor

Por David R. Lorenzo

Estudiantes adolescentes del Liceo Ana Antonia Grullón en Guayabal, Santiago, se hicieron viral en las redes sociales tras bailar en una actividad escolar al ritmo de la pornográfica canción «Chapa», en la que realizaron movimientos de pelvis y enseñaron parte de sus prendas íntimas, lo que constituye un delito de violación de imagen y de explotación y violencia sexual.

El acto ha causado indignación en redes sociales, debido a que a parte de la escogencia de la “canción”, el audiovisual muestra a las adolescentes vestidas con faldas cortas, realizando movimientos de baile considerados «inapropiados» y enseñando las prendas interiores, en un contexto educativo, el cual formaba parte del lanzamientode la promoción de sexto grado de secundaria.

La canción escogida es una más de las basuras que cantan estos nuevos artistas urbanos, cuyas letras son promiscuas y no aptas para cantar por adolescentes y muchos menos bailar en un centro escolar, lo que evidencia la falta de autoridad del centro educativo, del Ministerio de Educación y de los padres de las menores.

Dicha canción interpretada por una de estas cantantes urbanas llamada Yailín, dice en algunas de sus estrofas: “¿Quiere chapa?, te doy chapa. Si me gusta yo te doy la ñapa. Soy una cárcel con seguridad. Que si entras en mí no te escapas. Bájame duro que así me gusta. Jálame el pelo, papi, soy tu puta. Ponme las esposas antes que me escupa.
Méteme presa, yo soy tu corrupta”.

Las leyes y convenciones sancionan esos bailes realizados por menores, porque conducen a que realicen actividades que no son propias de su edad y los inducen a saltar etapas en sus vidas, como las relaciones sexuales precoces, los embarazos prematuros y el robo de la infancia.

También, porque exponen a las chicas a ser observadas por depravados y abusadores sexuales y condicionan a los varones a crecer siendo machistas y a provocar   feminicidios.

Esos bailes eróticos, principalmente entre niñas de pocas edades y adolescentes, se están convirtiendo en una costumbre, ya que también, en cualquier fiesta y hasta en cumpleaños infantiles, son utilizados en competencias sobre quien de ellas baila más sensual, da más “piquetes” y golpes de barriga” y a veces haciendo más movimientos pélvicos que una mujer adulta, con el aplauso de sus padres y de los demás presentes.

También, la difusión de esas canciones con letras eróticas y soeces impublicables, por parte de muchos de los cantantes urbanos, son bailadas y cantadas por nuestros hijos, sin que suceda absolutamente nada, constituyéndose así en la nueva costumbre.

La erotización temprana es un tipo de violencia sexual que afecta a los menores y que cada vez es más frecuente en la sociedad. También constituye una degradación del concepto de la infancia. Por igual, estas músicas y estos bailes atentan contra derechos fundamentales tales como el desarrollo integral del menor.

Lamentablemente, en la práctica este tipo de conductas y delitos,  pueden conllevar hasta la pérdida de la patria potestad de los padres sobre los hijos en sociedades donde se cumplen las leyes, pero no en la República Dominicana, porque no hay persecución y los tribunales son indulgentes en estos episodios.

En el presente caso, se ha violado el artículo 26, de la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y 1os Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que dice:  “se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de 1os niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.

Por igual se viola el artículo 396 de la misma Ley, en lo referente al abuso sicológico y sexual de la persona menor de edad.

Con relación a la sanción, la legislación dispone en su artículo 411 lo siguiente: “SANCION POR FOTOGRAFIAR, FILMAR 0 PUBLICAR. Las personas o empresas cuyos delegados o empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornográficas, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, serán castigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecidos oficialmente, vigente a1 momento de cometer la infracción”.

En conclusión, estos tipos de acciones constituyen delitos sancionables, pero para la justicia dominicana y una parte importante de la población, no tienen mucha importancia, y para una gran parte de la población, ya que forman pate de la costumbre del pueblo dominicano, como también los son, los embarazos de nuestras niñas.

Post data:  el autor es periodista y abogado de la República Dominicana y director del portal “libertaddeexpresion.net”

Acerca del autor

Olga Capellan

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