
Por Ruddys Fernández
SANTO DOMINGO. – La instalación de cámaras de seguridad que graben o monitoreen la entrada de la vivienda de un vecino sin su consentimiento explícito no es solo un conflicto de convivencia; es un delito que podría conllevar penas de entre dos meses y cinco años de prisión, además de significativas multas económicas.
Así lo establece la Ley 102-13, normativa que regula la instalación de cámaras de seguridad en la República Dominicana. De acuerdo con la legislación vigente, el uso de estos dispositivos tecnológicos debe respetar de manera irrestricta los derechos fundamentales a la intimidad, la privacidad, el honor personal y la propia imagen.
La ley prohíbe taxativamente que las cámaras sean utilizadas para fines distintos a los de seguridad previstos, o que su ángulo de captura afecte y violente la vida privada de terceros.
Límites entre la seguridad y la privacidad
Sobre este tema, el presidente de Periódicos Digitales RD, Lic. Rudys J. Fernández Álvarez, explicó que, si bien cualquier propietario tiene el derecho legítimo de instalar sistemas de videovigilancia para proteger el acceso a su propiedad, este derecho termina donde empieza el del vecino.
»Aunque un propietario puede instalar una cámara para proteger el acceso a su vivienda, esta no debe captar ni vigilar la puerta o la entrada de la residencia de un vecino, ya que ello podría vulnerar derechos constitucionales protegidos por la legislación dominicana», enfatiza el experto en su análisis.
La advertencia cobra especial relevancia en momentos donde el uso de tecnología residencial ha aumentado sustancialmente, lo que obliga a los ciudadanos a revisar la orientación de sus equipos para evitar incurrir de manera involuntaria en delitos de carácter penal.








