
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó que los afiliados de ingreso tardío con derechos adquiridos a pensionarse en el Régimen de Reparto Estatal, que hayan retirado parcial o totalmente los recursos de sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI) en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), puedan reintegrar los fondos y proceder al traspaso correspondiente.
La decisión fue adoptada durante la reunión ordinaria del CNSS celebrada el 3 de septiembre de 2026, en respuesta a las solicitudes presentadas por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (Mopesep) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), orientadas a encontrar una solución para los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que poseen derechos adquiridos o expectativa legítima de derecho a pensionarse bajo el Régimen de Reparto Estatal.
Mediante la Resolución núm. 643-02, el CNSS dispuso acoger las solicitudes de Mopesep y la DIDA y ordenó a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) elaborar e implementar, en un plazo de 90 días, un procedimiento que establezca el mecanismo operativo y normativo para el reintegro de los fondos retirados de las CCI.
La medida permitirá que los afiliados que cumplan con las condiciones para acogerse al Régimen de Reparto Estatal puedan completar el proceso correspondiente. Asimismo, dispone que los aportes provenientes de empleadores del sector privado permanezcan en las respectivas Cuentas de Capitalización Individual, conforme a las disposiciones establecidas.
Para la adopción de esta decisión, el CNSS tomó en consideración experiencias y precedentes regulatorios existentes. En ese sentido, el Considerando 6 de la Resolución núm. 643-02 reconoce como referente la Resolución Sipen núm. 496-25, mediante la cual se estableció un mecanismo para el traspaso de aportes acumulados en las CCI de servidores públicos del sector salud beneficiados con jubilaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo, incluyendo disposiciones para el reintegro de fondos previamente retirados por concepto de ingreso tardío.
La resolución establece un precedente que manifiesta la viabilidad de adoptar soluciones regulatorias que garanticen la efectividad de los derechos adquiridos de los afiliados.
Con esta decisión, el CNSS reafirma su rol y compromiso social como órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), impulsando soluciones que permitan garantizar y avanzar en la protección de los derechos previsionales de los trabajadores.





