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Corte rechaza pretensión de Adán Cáceres de evadir juicio

Olga Capellan febrero 27, 2026 5 minutes read
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Como solicitó el Ministerio Público, los jueces rechazaron la solicitud de los acusados sobre la extinción de la acción penal

SANTO DOMINGO, RD.- A solicitud del Ministerio Público, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la sentencia que rechaza la pretensión del mayor general Adán Cáceres Silvestre y compartes de evadir el juicio penal que se le sigue por corrupción administrativa.

El tribunal de alzada rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo argumentada por el procesado y confirmó en todos sus aspectos la Resolución Penal marcada con el núm. 249-02-2025-SRES-00089, dictada el 5 de agosto del pasado año por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, por no haberse verificado los vicios argüidos por el recurrente.

El Ministerio Público estuvo representado por José Manuel Aguiló Talavera, procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y Jonathan Pérez, fiscal ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

El tribunal fue integrado por los jueces de la corte Isis Muñiz (presidenta), Nancy Joaquín y Teófilo Andújar, quienes rechazaron el pedimento del acusado por corrupción.

“Este tribunal rechaza el pedimento de extinción de la acción penal por duración máxima”, indicó el pleno del tribunal al dar a conocer la decisión.

El recurso de apelación fue interpuesto el 30 de septiembre del pasado año por Adán Benoni Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), a través de los abogados constituidos y apoderados especiales Cristian Alberto Martínez, Romer Antonio Jiménez, Jesús Ramos Ramos y Francisco Álvarez Aquino.

Cáceres Silvestre, principal acusado del caso, encabezó la red compuesta por 30 personas físicas y 18 jurídicas, que operó entre 2012 y 2020, desviando fondos públicos por más de RD$4,500 millones del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep) y del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), así como del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani).

Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo emitieron en primera instancia la resolución penal que rechaza la extinción de la acción penal del proceso.

La decisión fue fundamentada en precedentes del Tribunal Constitucional, que ha establecido que para declarar la extinción de la acción penal se deben valorar parámetros razonables que justifiquen la dilación de un proceso, tomando en cuenta el contexto de la justicia dominicana, caracterizado por limitaciones operativas y múltiples recursos procesales que pueden retrasar la conclusión de los casos.

También, se estableció que en la fase preliminar se produjo una prórroga de la investigación, en la cual el plazo del artículo 299 del Código Procesal Penal fue extendido de cinco (5) a noventa y cinco (95) días hábiles, medida que fue adoptada para proteger el derecho de defensa en un proceso de gran magnitud, lo que justificó la extensión de los plazos.

En ese mismo orden, las juezas indicaron que durante la etapa de juicio se produjeron múltiples aplazamientos entre el 26 de octubre de 2023 y el 27 de junio de 2024, fecha en la cual inició la presentación oral de la acusación por parte del Ministerio Público.

Los citados aplazamientos respondieron a causas atribuibles a las defensas de los imputados, como la incomparecencia de personas jurídicas a través de sus representantes legales, la designación de defensores públicos, la concesión de plazos adicionales para que los nuevos abogados conocieran la acusación y las pruebas, las renuncias y cambios de defensores, la incomparecencia de defensas técnicas y las licencias médicas de imputados.

El tribunal, igualmente, indicó que no existe constancia de que algún aplazamiento o suspensión, tanto en la fase preliminar como en el juicio, haya sido provocado por el Ministerio Público o el actor civil querellante.

La decisión señala que: “Tras el análisis de todos estos elementos, entiende el tribunal que no puede determinar en el conocimiento del caso seguido al acusado Adán Benoni Cáceres Silvestre y compartes, que ha existido una dilación indebida, sino que el discurrir del proceso se ha dado dentro de los márgenes de la ley y respetando el derecho de todos los involucrados, lo que ha justificado la extensión del plazo previsto en el artículo 148 del Código Procesal Penal”.

El proceso contra la red de corrupción 

El Ministerio Público solicitó el pasado 5 de febrero al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional imponer penas de 20 años de prisión y multas de 400 salarios mínimos a los generales Adán Benoni Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y Julio Camilo De los Santos Viola.

Además, solicitó 5 años de prisión para el mayor Raúl Alejandro Girón Jiménez (multa de 200 salarios mínimos), Carlos Augusto Lantigua Cruz (multa de 500 mil pesos) y Miguel Ventura (multa de RD$500 mil).

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